El inciso 1. del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona humana tiene derecho al BIENESTAR.
En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en el segundo párrafo podemos ubicar el siguiente texto: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por un Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuentan el derecho a la vida, a la libertad y al alcance de la felicidad"
Tanto el bienestar como la felicidad son estados emocionales que en términos de política y de práctica judicial no pueden ser otorgados por el Estado.
Los precursores de la independencia americana justificaban que la idependencia alcaría a dotar de felicidad a toda la población de las nuevas colonias en América. La razón de la historia es un elemento de la cual siempre se han enorgullecido.
En el Perú, el bienestar no se puede plantear en la via judicia, porque es "etéreo", no es ejecutable y menos aún no es posible materializar en un proceso de conocimiento.
Si en los casos de familia, los padres que estamos excluidos de nuestros hijos por la brutalidad del destino, a pesar de ser inocentes de toda responsabilidad, ¿podríamos solicitar la reposición de los días en los cuales fuimos infelices?
Tanto el derecho natural, como los diferentes tratados internacionales nos podrían respaldar en los fundamentos de la demanda, pero ¿sería admitida la demanda?.
En Argentina se han planteado procesos judiciales para acceder a la felicidad. En el Perú, en los próximos días estaré presentando esta demanda judicial de acceder a mi felicidad, solicitándo el retorno de mis hijas al único hogar que conocieron, esto es a mi lado.
Me tome el tiempo que me tome, lo que se necesite, pero no desistiré, porque no hay día que no deje de pensar en mis hijas.