Lamentablemente en el sistema judicial existe una lógica judicial que mal interpreta las consideraciones constitucionales de respeto a la igualdad entre géneros, a la responsabilidad de los padres y madres por brindar un sustento material, moral y afectivo a sus hijos, al principio del interés superior del niño, a la tutela judicial efectiva y varios otros principios de orden procesal.
La razón a esta lógica judicial, responde a un hecho basado sobre el elevado porcentaje de casos iniciados por mujeres en contra de sus ex parejas, sin importar lo motivos que originaron los problemas.
La razón a esta lógica judicial, responde a un hecho basado sobre el elevado porcentaje de casos iniciados por mujeres en contra de sus ex parejas, sin importar lo motivos que originaron los problemas.
Casi el 95% de procesos judiciales en temas de familia respecto de alimentos, tenencia, visitas familiares y custodia es entablada por mujeres, quienes en la premisa de defender los derechos de sus hijos accionan y solicitan la intervención judicial.
Sin embargo, la lógica del porcentaje no puede cegar a los magistrados que se especializan en una materia de tanta importancia y cuidado. Importancia porque no sólo se trata de problemas personales entre los justiciables, se trata también de un problema social que aleja a los progenitores de espacios temporales productivos, se trata de atender a un menor que se encuentra en el medio de un problema entre sus padres, se trata también de un problema social porque los conflictos nunca se quedan en una pareja, sino que se extiende a todos los miembros de las dos familias del niño.
Siendo un tema tan delicado, los magistrados de familia en el Perú, suelen equiparar la categoría jurídica del Interés Superior del Niño al Interés Superior de la madre, quien en los procesos judiciales siempre vela por sus derechos primero y luego los de su hijo, porque le cuesta desprender o comprender que su ex pareja también tiene derechos sobre su hijo.
El hijo no puede convertirse en un apéndice de la madre en el expediente de un proceso de familia, porque se viola todos los principios constitucionales arríba mencionados, así como se genera no sólo la ampliación de un problema social a un tema judicial, sino que además permite ver que el juez se convierte en nueva fuente de violencia, al formar parte de un sistema negativo a todo mecanismo de justicia, por la dilación de los plazos procesales, por la impredecibilidad de las decisiones judiciales y por la negligencia en los magistrados de considerar que TODAS las partes en el proceso de familia tienen iguales derechos.
Que, frente a esta consideración de igualdad, los niños nunca son considerados en primer término porque su opinión no es valorada en forma eficiente, es más está limitada a la voluntad del magistrado.
En los casos del 5% de casos en los cuales los padres son los demandantes, la lógica mayoritaria de administrar justicia a favor de la mujer, permite señalar que los problemas no cesarán así se expida una sentencia favorable, porque las apelaciones no lo permitirán.
Los padres podemos ser en múltiples casos responsables ante nuestros hijos, sin embargo para los magistrados de familia, el factor de nuestro órgano genital constituye un elemento negativo para nuestros hijos y se nos suele extirpar de toda consideración hacia nuestros hijos.
Que, así la madre haya intentado asesinar (o lo haya obtenido) al padre, si tiene un niño menor a tres años, no existe mecanismo para separarlos y la cárcel se convertirá en una guardería con rejas. Que, en los casos de adulterio de la madre, no se valora el hecho de que el crecimiento psicológico del niño se distorciona porque observa en forma más perjudicial que su madre tiene una tercera persona cercana a ella que puede generar una variación en el orden de sus prioridades tanto personales como afectivas.
La experiencia de litigar en un sistema judicial nefasto para los padres, no sólo es síntoma de violación de derechos hacia este, sino que se convierte en el peor síntoma de atención estatal al niño, violando el propio principio del Interés Superior del Niño.