viernes, 7 de diciembre de 2007

Una aberración de la justicia de familia: conceden "visitas virtuales" a un padre que no tiene visitas físicas sobre su hija

Una aberración de la justicia de familia: conceden "visitas virtuales" a un padre que no tiene visitas físicas sobre su hija

¿Visitas virtuales para hijos virtuales en Segovia?
Francisco J. Fernández Cabanillas
El diario norteamericano The Washington Post publicaba en enero de 2001 la siguiente noticia que resumo en cursiva: Trenton, New Jersey, 5 Enero - Una Audiencia Nacional determinó que una mujer divorciada podía mudarse a California con su hija y depender de Internet para que la niña mantuviera contacto con su padre, en Nueva Jersey.
Esta regla, conforme a la cual un tribunal permite que Internet sea un instrumento para mantener el régimen de visitas, carece de precedentes en Nueva Jersey -y tal vez en Estados Unidos- dijo el abogado de la madre.
Un tribunal de tres miembros de la División de Apelación del Tribunal superior de Justicia del estado de New Jersey decidió que Internet proporcionaría un modo "creativo e innovador" para que Thomas J. Mc Coy y su hija se mantuvieran en contacto. David Levy, presidente del consejo de los derechos del niño y vocal del grupo pro niños del divorcio, dijo que el caso de New Jersey es el primero en Estados Unidos que implica visita por Internet. También expresó su opinión sobre la tendencia nociva que esta reglamentación inicia.
"Es totalmente inaceptable, manifestó. El padre no concibió un bebé por Internet", dijo Levy. Transcrita la noticia norteamericana de hace seis años, resulta que en España hace unos días, otro tribunal, la Audiencia Provincial de Segovia, ha determinado que dos menores mantengan relación virtual con su padre por video-conferencia durante 15 minutos a la semana.
Ese será todo su régimen de visitas. Si la decisión parece extravagante, añadamos que los menores han sido diagnosticados del llamado síndrome de alienación parental, es decir, que han sido y son "educados" por el custodio en el odio al no custodio. De forma tal, que esta decisión del tribunal equivale a decir que el progenitor custodio puede seguir con su peculiar proceso educativo parental durante toda la semana excepto los quince minutos de relación que los hijos comunes han de tener con su progenitor no custodio.
Quizá sean los misterios insondables de la ciencia psicológica los que se me escapan pero a mí me parece que una ciencia es tanto más ciencia cuanto mayor sea su capacidad de predicción certera. De forma tal que la Física cuando estableció la ley de la gravedad, todo lo que sube baja, creció como ciencia. Cada vez que tiro una piedra hacia arriba, si no me aparto, me puedo dañar. No falla.
La Medicina o las Ciencias Clínicas crean nuevo conocimiento a un ritmo vertiginoso, que crece de forma exponencial. Cada año aparecen nuevas enfermedades y otras desaparecen. En una Facultad americana es conocido el caso del decano que dirigió un discurso a sus alumnos de primer curso diciendo: "La mitad de los conocimientos que obtendrán en los próximos cinco años serán falsos.
El problema es que no podemos conocer hoy cuál será esa mitad". En el ámbito de la Psicología Clínica o de la Psiquiatría, por ejemplo, no hace muchos años, la homosexualidad era considerada una patología. Tras la comprobación de la existencia de un conjunto de síntomas más o menos evidentes, se diagnosticaba, y algunos especialistas iniciaban tratamiento de electrochoc, que no era precisamente la ingesta de chocolate pasado por la túrmix.
Hoy, cuando en un proceso de divorcio el niño es "educado" por el custodio para que odie a su otro progenitor, buscando la ruptura del vínculo de la mitad de su rama familiar, sin causa justificada, los psiquiatras y psicólogos que tienen "ojo clínico" diagnostican SAP, las siglas en castellano del síndrome de alienación parental. La estrategia es el incumplimiento y la obstrucción de las órdenes del juez y el resultado es la incomunicación de los niños con el progenitor rechazado (de seis años en este caso).
Cuando el SAP es severo, la "dosis de envenenamiento psíquico" ha sido excesiva y prolongada en el tiempo, la mayoría de los expertos entienden que el único tratamiento eficaz pasa por apartar al niño de la convivencia con el custodio que ha perpetrado el "secuestro emocional". Claro, choca al sentido común "poner al virus a cuidar de los pacientes". Sin embargo, en este caso en Segovia los psicólogos no lo han entendido así. Si tuvieron un error mayúsculo de tratamiento terapéutico lo sabremos con el tiempo y la tozudez de los hechos que ocurren en el presente continuo.
Porque la Ciencia Psicológica aplicada, si es ciencia, presupone acierto en la predicción o augurio. ¿Se cumplirá la orden imperativa de la Audiencia Provincial? Decía Ramón Gómez de la Serna que los niños son esas personitas que se sacan las ideas de la nariz. Algunos psicólogos se sacan las ideas del ojo… "clínico". Y a algunos magistrados cuando resuelven, a veces, les sale una greguería. Porque en nuestro Estado de Derecho, la Justicia infantil antes era un cuento y ahora es un videojuego. Justicia virtual.