viernes, 15 de junio de 2007

Ley 24270 (argentina) ley que sanciona la obstrucción del vinculo paterno filial

Ley que sanciona penalmente la obstrucción del vínculo paterno filial en Argentina. Ley Nº 24270

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1186-D-2007
Trámite Parlamentario
022
Sumario
LEY 24270, VIOLENCIA FAMILIAR: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (PENA DE PRISION PARA QUIEN IMPIDA EL CONTACTO ENTRE HIJOS Y PADRES NO CONVIVIENTES O AQUELLOS A LOS QUE SE LES HA RECONOCIDO DERECHO A VISITAS REGULADAS POR JUEZ COMPETENTE).
Firmantes
VELARDE, MARTA SYLVIA - MONAYAR, ANA MARIA CARMEN - MASSEI, OSCAR - ROSSO, GRACIELA ZULEMA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
IMPEDIMENTO DE CONTACTO ENTRE HIJOS Y PADRES LEY 24.270
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 24.270 por el siguiente texto:
Artículo 1º.- Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con el padre no conviviente, y con todo aquel a quien el ordenamiento civil le reconozca derecho a visitas, cuando éstas se encuentren reguladas por el juez competente.
Será pasible de la pena de dos meses a tres años de prisión el padre no conviviente que no restituyere al menor de edad, a su debido tiempo, a su residencia habitual.
Fundamentos
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, propicia una reforma a la actual ley 24.270 de impedimento de contacto de menores con sus padres no convivientes, con el espíritu de resguardar los derechos de niños y padres a mantener y conservar las relaciones personales que los unen.
Como sabemos la ley 24.270, reprime con pena de prisión al padre que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Frente a esta situación varias son las críticas que a la ley corresponde hacer.
En primer lugar resulta cuestionable que la ley penal prevea la comisión de una conducta delictiva aún para aquellos casos en los que los padres no estén sometidos a un régimen de visitas establecido y determinado por un Juez competente.
Esta circunstancia genera poca claridad al momento de resolver los casos llevados a la justicia penal, porque como sabemos los jueces civiles son quienes al momento de adoptar esta decisión lo hacen a la luz de los intereses del niño y de la salvaguarda de sus derechos y de su integridad física y psíquica.
Frente a ello, consideramos que resulta imposible incurrir en el delito de impedimento u obstrucción de contacto, cuando los progenitores nada hayan hecho para regular las visitas de un menor ante la justicia civil, dado que ésta es la llamada a resolver estas situaciones.
Así, cuando se encuentre establecido un régimen de visitas y el mismo no se cumpliere en virtud de la obstrucción o el impedimento ejercido por uno de los padres, será cuando la justicia penal pueda actuar bajo amenaza de pena de prisión.
En ese sentido sabemos que si bien la ley 24.270 (Adla, LIII-D, 4228), objetivamente, parece proteger los derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus hijos, no se puede dejar de lado que el fin último es el de afianzar una adecuada comunicación filial, ya que lo importante es la consolidación de los sentimientos de los menores con su padre o madre y de esta forma lograr la cohesión afectiva y eficaz de los vínculos familiares y lograr el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los menores. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V • 13/09/2005 • O., L. L. • DJ 01/03/2006, 547
En segundo lugar debe destacarse que el presente proyecto de ley propone introducir a terceros como sujetos pasivos de la acción contemplada en el artículo 1º, dado que el ordenamiento civil además de salvaguardar el derecho de visitas de los padres del menor, también le reconoce éste derecho a otros familiares cercanos, como abuelos y tíos, quienes en muchos casos también son víctimas de obstrucciones en el contacto con el niño.
Finalmente, una de los principales falencias de la ley vigente, consiste en la falta de previsión de aquellos supuestos en los que el padre no conviviente es quien no reintegra al niño a su hogar habitual.
En ese sentido múltiples son los casos planteados en la justicia penal que no encuentran respuesta por vacío legal.
Frente a ello, surge el siguiente interrogante ¿Qué ocurre cuando el menor es retirado por su padre o madre no conviviente y no es restituido a su hogar?.
Sabemos que este supuesto se repite a diario en numerosas situaciones, frente a las cuales el derecho penal no puede actuar.
Y ello por cuanto la ley 24.270 comprende en su artículo 1º en calidad de sujeto activo de la acción típica al padre conviviente, y en calidad de pasivo, al no conviviente. De este modo se advierte que la citada ley deja afuera de la figura típica a aquellos supuestos en los que padres no convivientes sean los que entorpezcan u obstruyan el regreso del menor a su residencia habitual.
Según datos oficiales, en la Cancillería Argentina hasta el mes de noviembre de 2005 existían alrededor de 297 casos de menores no restituidos por sus padres. El 80% de éstos había sido llevado por uno de sus padres al exterior.
De cada 10 menores, 8 fueron llevados o retenidos ilícitamente al exterior y 2 fueron traídos sin permiso a la Argentina.
La Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, a la que nuestro país adhirió a través de la ley 23.857, protege el "interés superior del niño", y garantiza "restitución inmediata" en aquellos casos en los que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente por cualquiera de sus padres.
En ese sentido nuestra ley bien dispone en su artículo 3º que "el tribunal deberá 1-disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres"
Se ha dicho que el Convenio de La Haya, se propone resguardar un valor consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, que es el de preservar al menor el vínculo con ambos progenitores, organizando una vía rápida para retornar al menor a su residencia habitual cuando fuera sustraído por alguno de sus padres sin el consentimiento del otro, llevándoselo a otro país.
En esa dirección se considera necesaria la introducción de una modificación a la citada ley, que alcance como sujetos activos de la acción, a ambos progenitores, conviviente y no conviviente.
Y ello, por cuanto nuestros Tribunales Nacionales y Provinciales, dan cuenta de la necesidad de la presente reforma a través de sus fallos, en los que han expresado que el padre conviviente no puede ser sujeto pasivo del delito contemplado en la ley 24.270, y a su vez, que el padre que no restituye a su hijo a su hogar tampoco incurre en la comisión del delito de sustracción de menores.
En este sentido la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ha resuelto que la disposición inserta en el artículo 146 del Código Penal no puede ser aplicada al padre que sustrae y retiene para sí a un menor, arrebatándoselo al cónyuge que legalmente lo tenía correspondiendo en consecuencia convalidar el sobreseimiento dispuesto en instancia anterior. Asimismo, sostuvo que tampoco es posible sostener la configuración inserta en el artículo 1º de la ley 24.270 puesto que tal delito prevé el impedimento de contacto con padre no conviviente, situación esta que no se da en la especie. (Cam.Nac.Apel.Crim.Corr. C.F., Sala V fallo 24/4/03 Sagman, M).
Este vacío legal generó múltiples interpretaciones, y resoluciones judiciales de las mas diversas al momento de tener que dar respuesta a conflictos de esta naturaleza.
Así, la Cámara Nacional de Casación Penal, en un reciente y último fallo, revocó el sobreseimiento por el delito de sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal) respecto de un padre que en 1993 se había llevado a su hijo de 6 años de edad a Salvador de Bahía, Brasil, donde lo tuvo durante cuatro años y medio.
Dos de los tres jueces votantes votaron a favor de la revocatoria por cuanto consideraron que el bien jurídico que se pretende proteger es, por un lado la libertad del niño y su derecho a la identidad y por otro, el derecho del niño a ser criado por ambos padres. Además de protegerse la integridad del grupo familiar No obstante lo cual -destacó- que "para analizar si alguno de los padres cometió este delito, se debe examinar la situación en cada caso concreto, teniendo en cuenta los hechos y el derecho que le asiste a cada uno de los integrantes de la pareja y al pequeño".
Como sabemos el artículo 146 del C.P. reprime la conducta señalada con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años, lo que hace presumir que en caso de recaer condena ésta fuere de cumplimiento efectivo. Todo lo cual conspira contra los principios y valores contenidos por el derecho y en especial por la ley 24.270.
Si el castigo implica una condena de cumplimiento efectivo, esto atentará contra la revinculación familiar y los intereses y derechos del niño que merece y necesita crecer en pleno contacto con sus progenitores, situación que a diferencia de la solución que aparenta buscar la Cámara Nacional de Casación Penal, no ocurriría en el caso encuadrados bajo la vigencia del presente proyecto, dado que la escala penal que aquí se propicia permitiría la solución del conflicto a través de realización de trabajos comunitarios o procesos abreviados, que tiendan a poner un límite a la situación de obstrucción padecida por alguno de los padres y el menor, y a la búsqueda de una respuesta efectiva y menos lesiva.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación de las modificaciones propuestas.

Sacadas de vuelta - por Ricardo León (El Comercio 31-05-2007)

Coger al toro por los cuernos
SACADAS DE VUELTA.
La Penélope de "La odisea" es para algunos solo un mito. La psicología evolutiva considera que no existe la fidelidad absoluta y que predomina, más bien, la 'monogamia en serie'. La infidelidad femenina y sus mitos, una vez más encima del tapete
Por Ricardo León
Mujer casada busca. Publicado hace una semana en el sitio web mundoanuncio.com : No pago, no cobro, no me involucro emocionalmente, solamente buen sexo para cualquier mujer que quiera ser infiel, prometo mucha discreción y placer asegurado. Soy empresario profesional en finanzas, no te arrepentirás, arriésgate, sin miedo, no importa la edad ni la raza ni la apariencia personal, solamente mujeres que se cuiden. Incluye teléfono y una dirección de correo electrónico; aparentemente este pedazo de galán opera en Costa Rica y su público objetivo son aquellas mujeres que le sacan la vuelta a sus parejas por amor al deporte.
Según un estudio del Instituto Kinsey, de 1953, el 26% de mujeres casadas había cometido adulterio alguna vez. En 1980 la cifra llegaba al 40&%. A mediados de los 80, la revista "Playgirl" --cuál más-- revelaba que una de cada dos mujeres tenía en la conciencia al menos un amante. En 1989, otra revista, "Woman", indicaba que la mitad de las señoras que habían tenido sexo con algún compañero de trabajo eran casadas. Casi una epidemia. Los años pasaron y las estadísticas evolucionaron; un estudio reciente dice que el 70% de mujeres casadas que conoce a un hombre (entiéndase a 'otro' hombre) a través de Internet, termina acostándose con él.
La periodista argentina Silvia Fittipaldi, autora del libro "2 + 1 = engaño", escribe que la infidelidad es otra cara del amor: Tiene tantas interrogantes como el amor mismo. Mientras no se resuelvan algunas de esas interrogantes habrá tipos como el costarricense profesional en finanzas que ofrece su cuerpo en una página web como una clara muestra de desprendimiento psicosexual, casi un filántropo.
Autogol de chilena. El revuelo provocado por las fotos de Cecilia Bolocco, en arrumacos con Luciano Marrocchino bajo el sol de Miami y casi sin bikini, solo ha revivido una discusión que en Chile es casi una cuestión de Estado que reflota cada cierto tiempo: una encuesta reciente realizada por el Centro de Estudios de Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca reveló que el 58% de las paisanas de Bolocco ha sido infiel alguna vez. De ellas, el 65% tuvo un amante solo por una noche (lo que aquí se conoce como 'choque y fuga') y el 10% reconoció haber tenido una pareja paralela (lo que aquí se conoce como 'trampa'). En Chile mismo, la Fundación Futuro realizó un estudio que concluye que 57 de cada 100 mujeres de sectores socioeconómicos altos se dio el gustito de engañar a su marido alguna vez.
Incluso, a fines del 2004, el director chileno Rodrigo Ortúzar estrenó la película "Mujeres infieles", llevando al plano mediático el más encarnizado lío de alcoba.
Pero la infidelidad, obviamente, no es patrimonio chileno exclusivo. Hay realidades más dolorosas, más deshonrosas para la masa masculina ya no tan segura de sí misma. China, por ejemplo. En muy poco tiempo las solicitudes para practicar exámenes de ADN se duplicó en los hospitales chinos, situación que se agravó cuando en el 2003 un estudio demostró que una de cada cinco pruebas concluía que el marido había sido vilmente burlado por la mujer con la que comparte el lecho. Hubo autoridades que propusieron imponer restricciones a los pedidos para realizar estos exámenes porque muchos paranoicos lo usaban como un detector de mentiras de rutina.
Algunos intentan tapar el sol con una uña culpando al libre mercado mundial de tamaña degeneración en las descendientes de Mao. Mentira, no es el único; es un signo de los tiempos. O quizá algo peor.
Adolfo Bioy Casares es un poco más sutil al respecto. En el cuento "En memoria de Paulina" escribe el argentino: Hay una fidelidad en las caras, que las almas quizá no comparten. ¿O todo era un engaño? ¿Yo estaba enamorado de una ciega proyección de mis preferencias y repulsiones? ¿Nunca había conocido a Paulina?
Del dicho al lecho. Parece un absurdo juego de niños: las mujeres alentándose a sí mismas en revistas femeninas a ser infieles sin que el marido las descubra, y los hombres valiéndose de argucias dizque científicas para demostrar que las mujeres sacan los pies del plato por un problema interno, limpiándose machistamente de los mea culpa.
Tim Spector es un investigador del hospital Saint Thomas, de Londres, y en uno de sus más recientes trabajos encontró que ciertos factores genéticos influirían en la conducta infiel de la mujer, como los cromosomas 3, 7 y 20 (¿qué diría Emma, la musa infiel en "Madame Bovary"?). Si eso es cierto, pues ni modo, así es el fútbol.
Otra teoría que muestra una versión minimalista de un dilema mucho más complejo es la de los profesores Steven Gangestead y Christine Garver, de la Universidad de Nuevo México (EE.UU.), que determina un momento específico del mes en el que la mujer está más propensa a 'adornar' al pobre esposo: pocos días antes, durante y pocos días después de la menstruación. No es que en aquellos días la mujer tenga un mayor impulso sexual; si así fuera no habría mayor problema. El tema es que la libido la llevan en la dirección equivocada: hacia cualquier otro, menos el marido.
La psicóloga alemana enumeró en el libro "¿Por qué somos infieles las mujeres?" diez causas básicas, algunas entrelazadas: la insatisfacción sexual, la búsqueda del placer, la crisis de pareja, el temor al compromiso, las ganas de sentirse atractivas, la infidelidad platónica, o aquella que nace cuando el esposo considera a su mujer solo como la madre de sus hijos, o la que surge cuando la mujer separa a su esposo del papel de amante, o aquella tan común que se presenta en la adrenalina de unas vacaciones sola.
Hay una causa común: la venganza. Las mujeres sí saben vengarse y es una ventaja a su favor, con el agravante de que saben esconder la fechoría.
De todos modos la audacia inventiva masculina no tiene límites y por eso ya se vende en algunos países el Infidelity Test Kit, un aparato que detecta restos de semen en prendas de vestir en solo 15 minutos y en la comodidad del hogar. Lo venden a 45 dólares (más barato y menos engorroso que una prueba de ADN). Que se sepa, el producto aún no ha llegado a Sudamérica, ni siquiera en versión pirata.
Tras cuernos, palos. La prensa humorística argentina comentaba que Carlos Menem había comprado un ejemplar de cada diario donde salía fotografiada Bolocco porque hacía mucho tiempo que no la veía desnuda. El humor negro debió haberle dolido tanto como el engaño público. Un estudio de la Universidad de Buenos Aires sostiene que un 8% de las mujeres admite dolor al imaginar hipotéticamente a su pareja en distintas posiciones sexuales con su amante. En el caso de los hombres esta cifra se eleva al 34%. Cómo habrá sufrido el ex presidente argentino, si parte de lo que imaginaba hipotéticamente lo vio un día colgado del puesto de periódicos.
En el campo de la infidelidad, el hombre sale perdiendo. En el prólogo de "Mujeres infieles", la española Rosa Montero comenta un análisis hecho por una cadena de cosméticos italiana, que refiere que el 47% de mujeres que habían cometido adulterio se preocupaban más por su aspecto físico, el 28% adelgazaba, el 24% aseguraba que su piel había rejuvenecido y (atención) el 52% sentía un mayor equilibrio emocional. Del sector de hombres infieles, en cambio, el 32% se veía con más arrugas y el 24% con una barriga más grande.
Malditos cromosomas 3, 7 y 20. Con todas estas cifras a favor de ellas provoca sentir lástima por Menem, que hoy intenta concentrarse en su nuevo partido político llamado --ya que hablamos de eso-- Lealtad y Dignidad.
HABLAN LOS EXPERTOS
La guerra de los sexos a veces queda en empate
FRIEDA HOLLEREX MINS PERÚ"La infidelidad femenina es un signo de los tiempos, llegará un momento en que estos casos serán normales. Antes no. Mi madre, por ejemplo, quedó viuda muy joven, pero ni siquiera por eso se animó a compartir su vida con otro hombre. Eso sí, la mujer puede resistirse a ser infiel incluso cuando le han sido infiel. Está más apta para arrepentirse y hasta para perdonar".
FERNANDO MAESTRE
PSICOANALISTA"a mujer se ve desde el comienzo en una sociedad machista, con un padre represor, hermanos que tienen más derechos que ella, restricciones en su vida sexual. Luego llega a una edad en la que se descubre atractiva y siente que puede recuperar su ego. Aquello puede generar un 'hábito desesperado' porque lo más importante para una mujer es sentirse deseada".-
ALEZANDRA RAMPOLLA.
SEXÓLOGA"Pregunta: ¿Quién es más infiel, el hombre o la mujer? Respuesta: Los dos. Pero el hombre tiene más permiso para ser infiel y se acepta más socialmente. Pero la verdad del caso, estadísticamente, están a la par. Muy, muy cerquita.(En un entrevista realizada en la revista "Domingo").