viernes, 28 de septiembre de 2007

niegan derechos de visita a abuelos po r no acreditar "fehacientemetne" vínculo troncal con sus nietas

El colmo de los casos: Niegan visitas a Abuelos a sus nietas por no "demostrar fehacientemente vínculo troncal"
La justicia en la especialidad de Familia en el Perú (y en casi toda la región) suele ser demasiado lata en cuanto a las exigencias formales respecto de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Bajo esta perspectiva inclusive se han flexibilizado numerosos procedimientos de otorgamiento de garantias procesales y acciones de protección directa en favor de los niños.
Toda vez que los padres y los familiares directos pueden tener derechos de visitas sobre sus nietos o sobrinos, la ley peruana les ha asignado un procedimiento bastante sencillo: el pedido se tramita en proceso único.
Ahora bien, los jueces adicional a todo este parámetro legal tienen la facultad de actuar sobre el interes superior del niño.
Bueno para el caso del 6º Juzgado de familia de lima, acaba de salir publicada una resolución que deniega el derecho de unos abuelos a visitar a sus nietas, porque no está "fehacientemente comprobado el vínculo troncal entre ellos".
Esto es las partidas de nacimiento, los documentos de identidad, las fotografías que acreditan el vínculo y la misma partida de matrimonio de los padres de las menores no han sido consideradas como "suficientes".
La bestialidad de este juez (ROSA RODRIGUEZ LECAROS) es digno de resaltarse y bueno ojalá asuma su responsabilidad que no es jurídica es MENTAL POR BESTIA.