viernes, 7 de diciembre de 2007

Una aberración de la justicia de familia: conceden "visitas virtuales" a un padre que no tiene visitas físicas sobre su hija

Una aberración de la justicia de familia: conceden "visitas virtuales" a un padre que no tiene visitas físicas sobre su hija

¿Visitas virtuales para hijos virtuales en Segovia?
Francisco J. Fernández Cabanillas
El diario norteamericano The Washington Post publicaba en enero de 2001 la siguiente noticia que resumo en cursiva: Trenton, New Jersey, 5 Enero - Una Audiencia Nacional determinó que una mujer divorciada podía mudarse a California con su hija y depender de Internet para que la niña mantuviera contacto con su padre, en Nueva Jersey.
Esta regla, conforme a la cual un tribunal permite que Internet sea un instrumento para mantener el régimen de visitas, carece de precedentes en Nueva Jersey -y tal vez en Estados Unidos- dijo el abogado de la madre.
Un tribunal de tres miembros de la División de Apelación del Tribunal superior de Justicia del estado de New Jersey decidió que Internet proporcionaría un modo "creativo e innovador" para que Thomas J. Mc Coy y su hija se mantuvieran en contacto. David Levy, presidente del consejo de los derechos del niño y vocal del grupo pro niños del divorcio, dijo que el caso de New Jersey es el primero en Estados Unidos que implica visita por Internet. También expresó su opinión sobre la tendencia nociva que esta reglamentación inicia.
"Es totalmente inaceptable, manifestó. El padre no concibió un bebé por Internet", dijo Levy. Transcrita la noticia norteamericana de hace seis años, resulta que en España hace unos días, otro tribunal, la Audiencia Provincial de Segovia, ha determinado que dos menores mantengan relación virtual con su padre por video-conferencia durante 15 minutos a la semana.
Ese será todo su régimen de visitas. Si la decisión parece extravagante, añadamos que los menores han sido diagnosticados del llamado síndrome de alienación parental, es decir, que han sido y son "educados" por el custodio en el odio al no custodio. De forma tal, que esta decisión del tribunal equivale a decir que el progenitor custodio puede seguir con su peculiar proceso educativo parental durante toda la semana excepto los quince minutos de relación que los hijos comunes han de tener con su progenitor no custodio.
Quizá sean los misterios insondables de la ciencia psicológica los que se me escapan pero a mí me parece que una ciencia es tanto más ciencia cuanto mayor sea su capacidad de predicción certera. De forma tal que la Física cuando estableció la ley de la gravedad, todo lo que sube baja, creció como ciencia. Cada vez que tiro una piedra hacia arriba, si no me aparto, me puedo dañar. No falla.
La Medicina o las Ciencias Clínicas crean nuevo conocimiento a un ritmo vertiginoso, que crece de forma exponencial. Cada año aparecen nuevas enfermedades y otras desaparecen. En una Facultad americana es conocido el caso del decano que dirigió un discurso a sus alumnos de primer curso diciendo: "La mitad de los conocimientos que obtendrán en los próximos cinco años serán falsos.
El problema es que no podemos conocer hoy cuál será esa mitad". En el ámbito de la Psicología Clínica o de la Psiquiatría, por ejemplo, no hace muchos años, la homosexualidad era considerada una patología. Tras la comprobación de la existencia de un conjunto de síntomas más o menos evidentes, se diagnosticaba, y algunos especialistas iniciaban tratamiento de electrochoc, que no era precisamente la ingesta de chocolate pasado por la túrmix.
Hoy, cuando en un proceso de divorcio el niño es "educado" por el custodio para que odie a su otro progenitor, buscando la ruptura del vínculo de la mitad de su rama familiar, sin causa justificada, los psiquiatras y psicólogos que tienen "ojo clínico" diagnostican SAP, las siglas en castellano del síndrome de alienación parental. La estrategia es el incumplimiento y la obstrucción de las órdenes del juez y el resultado es la incomunicación de los niños con el progenitor rechazado (de seis años en este caso).
Cuando el SAP es severo, la "dosis de envenenamiento psíquico" ha sido excesiva y prolongada en el tiempo, la mayoría de los expertos entienden que el único tratamiento eficaz pasa por apartar al niño de la convivencia con el custodio que ha perpetrado el "secuestro emocional". Claro, choca al sentido común "poner al virus a cuidar de los pacientes". Sin embargo, en este caso en Segovia los psicólogos no lo han entendido así. Si tuvieron un error mayúsculo de tratamiento terapéutico lo sabremos con el tiempo y la tozudez de los hechos que ocurren en el presente continuo.
Porque la Ciencia Psicológica aplicada, si es ciencia, presupone acierto en la predicción o augurio. ¿Se cumplirá la orden imperativa de la Audiencia Provincial? Decía Ramón Gómez de la Serna que los niños son esas personitas que se sacan las ideas de la nariz. Algunos psicólogos se sacan las ideas del ojo… "clínico". Y a algunos magistrados cuando resuelven, a veces, les sale una greguería. Porque en nuestro Estado de Derecho, la Justicia infantil antes era un cuento y ahora es un videojuego. Justicia virtual.

lunes, 3 de diciembre de 2007

Depresión infantil

Depresion Infantil (artículo que trata de explicar un problema tan complejo)
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artículos derecho de familia

La Depresión infantil por Dr. Eduardo Hernández Médico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual Infantil --------------------------------------------------------------------------------
Durante un largo período de tiempo la comunidad científica, por estrictas razones teóricas, sostenía que la Depresión Infantil no existía (coincidiendo con la poca importancia que se le daba a la salud mental de los niños),. Sin embargo, en el mundo real existían niños deprimidos y algunos clínicos empezaron a revelarse contra la ortodoxia que vetaba la posibilidad de su existencia.
Esto empezó a ocurrir hacia los años 40 en distintos campos de la psicología aplicada, y comenzaron a aparecer estudios relacionados con la depresión infantil, bajo los nombres de Akerson (1942); Spitz (1945); Bowlby (1951), entre otros.A principios de los años sesenta Harlow (1961) observa, en los monos separados de sus madres, exactamente el mismo tipo de conductas que habían señalado Spitz y Bowlby en los niños.
El carácter experimental de la psicología comparada, produjo un impacto especial para este tipo de hallazgos y comenzó a tomarse un poco más en serio la posibilidad de la existencia de la depresión en los niños, puesto que los monos parecían ser capaces de desarrollarlas.Pero realmente la aceptación de la existencia de la depresión infantil fue posible gracias al ascenso del paradigma cognitivo de los años sesenta, que permitía el estudio de los procesos interiorizados.
Ya en el año 1975 la depresión infantil (DI) fue aceptada por el National Institute of Mental Health, como concepto y entidad psicopatológica.DEFINICIÓN: La depresión infantil puede definirse como una situación afectiva de tristeza mayor en intensidad y duración que ocurre en un niño.
Se habla de depresión mayor, cuando los síntomas son mayores de 2 semanas, y de trastorno distímico, cuando estos síntomas pasan de un mes.
Los partidarios de una depresión infantil específica se ubican en dos tendencias, a saber: los evolucionistas, que opinan que la depresión infantil se va transformando según la época evolutiva de la vida del niño en la que se presenta, sostienen pues la existencia de una DI Evolutiva, y aquellos que sostienen la existencia de la depresión infantil con una sintomatología propia, no equiparable a la del adulto, especialmente relacionada con problemas de conducta, de allí el nombre de DI Enmascarada, puesto que muchos profesionales equivocan su diagnóstico.
CRITERIOS Y SÍNTOMAS EMOCIONALES:Los expertos en el tema de depresión infantil, a través de numerosas investigaciones han llegado a la aceptación de los siguientes síntomas característicos y criterios de la depresión infantil (Del Barrio 1997): tristeza, irritabilidad, anhedonia (pérdida del placer), llanto fácil, falta del sentido del humor, sentimiento de no ser querido, baja autoestima, aislamiento social, cambios en el sueño, cambios de apetito y peso, hiperactividad, disforia e ideación suicida.
Esta definición operativa puede ser utilizada como guía diagnóstica y tiene la ventaja de representar un núcleo de coincidencia de un amplio espectro de la comunidad científica.
¿POR QUÉ SE PRODUCE LA DEPRESIÓN INFANTIL?Existen varios marcos teóricos que intentan explicar el origen de la depresión infantil, así tenemos:• Conductual: a través de la ausencia de refuerzos (Lazarus), deficiencia de habilidades sociales y acontecimientos negativos ocurridos en la vida del niño.• Cognitivo: la existencia de juicios negativos (Beck), experiencias de fracasos, modelos depresivos(Bandura), indefensión aprendida(Seligman), ausencia de control, atribuciones negativas.• Psicodinámico: en relación a la pérdida de la autoestima (del yo-según Freud), y la pérdida del objeto bueno (Spiz).• Biológico: por una disfunción del sistema neuroendocrino (aumentan los niveles de cortisol y disminuye la hormona de crecimiento), por una disminución de la actividad de la serotonina (neurotransmisor cerebral), y por efecto de la herencia (caso de padres depresivos).
En la actualidad más bien se admite una compleja interacción de distintos factores tanto de carácter biológico como social que sirven de base a la aparición de las distintas conductas normales y patológicas. Es necesario que se dé una cierta vulnerabilidad personal, familiar y ambiental que combinadas dan lugar a la aparición de una conducta desajustada.En el caso de la DI, los elementos que suponen una vulnerabilidad son de naturaleza biológica, personal, social y demográfica. (Del Barrio, 1997)
EPIDEMIOLOGÍA DE LA DEPRESIÓN INFANTILLos porcentajes de DI detectados entre la población infantil es alrededor del 8-10%, de acuerdo a numerosas investigaciones.Diversos estudios señalan que el sexo femenino se ha asociado sistemáticamente al incremento de la probabilidad de desarrollar depresión, efectivamente la sintomatología es más alta en las niñas que en los niños, sobre todo en los rangos que sobrepasan los 12 años, antes de esta edad es raro encontrar diferencias entre los dos sexos (Del Barrio, 1997).En cuanto a la clase social, algunos autores señalan que se encuentra con más frecuencia en los niños de clase baja y media que en los de clase alta.
INFLUENCIA DE LA FAMILIA Y LA ESCUELA EN LA DEPRESIÓN INFANTILLa familia es el entorno más inmediato del niño, su microcosmos y en sus cuidados y atención se basa la posibilidad de supervivencia del sujeto humano, pero no sólo su supervivencia física, sino personal ya que el niño desde los 0 meses hasta los 3 años, desarrolla todos los elementos básicos con los que más tarde va a construir su vida futura: lenguaje, afectos, hábitos, motivaciones.
El apego con el que la madre y el hijo se imprintan mutuamente es el vehículo de una adecuada integración social y personal del niño. Los apegos inseguros se han relacionado con todo tipo de problemas de conducta y también con la depresión, así como un apego seguro es la meta ideal de prevención de la aparición de depresión infantil.
Así mismo la depresión materna aparece claramente definida como uno de los factores de riesgo asociados al desencadenamiento de una depresión en el niño.Más tarde también son indispensables para el normal desarrollo emocional del niño las buenas relaciones con los padres. Una y otra vez numerosos expertos han señalado cómo las malas relaciones con los padres son la fuente específica de muy diversos problemas infantiles, y también claro está de la depresión.En relación con la familia también se ha estudiado el puesto que se ocupa entre los hermanos.
En muchas investigaciones aparece la posición intermedia como la más vulnerable a desarrollar trastornos de tipo emocional.Los padres deben prestar especial atención a la construcción de una adecuada autoestima y autoeficacia en el niño, así como incentivar en ellos la capacidad de afrontamiento, y el manejo adecuado de la frustración, todo ello constituye la prevención primaria de la DI.En cuanto a la escuela, sabemos que la localización precoz de cualquier deficiencia de aprendizaje en un niño y su pronta solución es imprescindible para lograr una situación de progreso normal y aceptable, eliminando así la posibilidad de trastornos afectivos que conlleven a la aparición de depresión infantilMuchos autores han relacionado la DI con el rendimiento escolar, unas veces considerándolo como causa y otras como efecto de la depresión.
De hecho un niño deprimido puede descender su ejecución en la escuela, pero también puede comenzar sus síntomas depresivos por un fracaso académico. De allí radica la importancia de una buena evaluación y seguimiento por parte del maestro para detectar estos cambios en el alumno.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA DEPRESIÓN INFANTILLos instrumentos de evaluación de la DI varían en función del marco teórico del que se derivan y de lo que pretenden medir. Así, cuando se quieren medir las conductas interiorizadas, se usan fundamentalmente pruebas de lápiz y papel que pueden ser: entrevistas estandarizadas, inventarios, escalas, cuestionarios, test pictórico, y otros.
Cuando lo que se pretende es medir la conducta manifiesta se hace observación de conductas, registro de conductas, y aplicación del juego infantil.La evaluación de los aspectos biológicos de la depresión infantil se lleva a cabo con análisis y pruebas objetivas de los elementos físicos que se han mostrado relacionados con ella. Así tenemos pruebas de carácter endocrino, como la determinación de los niveles de cortisol y la hormona de crecimiento. Pruebas como el electroencefalograma EEG (sobre todo durante el sueño) y el electromiograma EMG (relacionado con la musculatura facial implicada en la expresividad).
Cuando se revisa la literatura especializada, se define con toda evidencia que los instrumentos de mayor uso en la evaluación de la DI son fundamentalmente dos: el Child Depression Inventory CDI (Kovacs y Beck,1977) y el Child Depression Scale CDS (Tisher y Lang,1974). En la actualidad el cuestionario más utilizado es el modificado de M. Kovacs CDI de 1992.Al recurrir a estos instrumentos de evaluación se deben tomar en cuenta algunos factores como: el nivel de desarrollo del niño, su grado de madurez intelectual, su labilidad emocional y el carácter interiorizado de la conducta deprimida, por todo ello es conveniente pasar el cuestionario dos veces.La entrevista a los padres surge como un instrumento importante de recolección de datos, tanto del niño deprimido como de la familia. Así como también la entrevista a los maestros y compañeros de clase.
TRATAMIENTO DE LA DEPRESION INFANTILEl tratamiento de la depresión infantil ante todo debe ser individualizado, adaptado a cada caso en particular y a la fase del desarrollo que se encuentra el niño, en base a: su funcionamiento cognitivo, su maduración social y su capacidad de mantener la atención.Debe además involucrar de una manera activa a los padres, y realizar intervenciones hacia el entorno del niño (familiar, social y escolar)El tratamiento se divide en tratamiento de fase aguda y fase de mantenimiento.El tratamiento en Fase Aguda, incluye: Psicológico, Farmacológico y Combinado.
Las Terapias Psicológicas más utilizadas son: • Cognitivo-Conductual: se basa en la premisa de que el paciente deprimido tiene una visión distorsionada de sí mismo, del mundo y del futuro. Tales distorsiones contribuyen a su depresión y pueden identificarse y tratarse con esta técnica.• Conductual: se basa en la aplicación de técnicas de modificación conductual, manejo adecuado de situaciones, etc.• Psicodinámica.• Interpersonal• Familiar.• Grupal y de Apoyo.El Tratamiento Farmacológico: se basa en el uso de drogas como:• Antidepresivos Tricíclicos, para lo cual se requiere un EEG basal, y mediciones de tensión arterial, frecuencia cardíaca y peso.•
Los Inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina ISRS, son en la actualidad los más utilizados, por su eficacia, aparente bajo perfil de efectos colaterales, baja letalidad por sobredosis y fácil administración una vez al día.El Tratamiento Combinado, que incluye fármacos y terapias psicológicas, ha demostrado ser lo más adecuado en la actualidad.Así mismo, el Tratamiento en Fase de Mantenimiento va a depender del estado clínico del paciente, su funcionamiento intelectual, su sistema de apoyo, la presencia o no de estresores ambientales y su respuesta al tratamiento.A modo de conclusión, en la actualidad la existencia de la depresión infantil es un hecho comúnmente aceptado por la comunidad científica especializada, por lo que ha cobrado gran importancia su estudio y tratamiento. Algunos han llegado a denominar a la depresión como la enfermedad del siglo XXI.
Dr Eduardo Hernández GonzálezMédico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual InfantilVenezuela

Cuando al niño se le programa para odiar a su papa (o mamá) Síndrome de Alienación Parental

Cuando al niño se le programa para odiar a su papa (o mamá) Síndrome de Alienación Parental
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mbermudez

Programados para odiar a mamá y a papáNumerosos padres separados inoculan a sus hijos el rechazo al otro - Un fenómeno grave que escapa a la frialdad de la actuación judicial CARMEN MORÁN 29/11/2007
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/TesLos hijos se convierten en un objeto de cristal cuando una pareja decide romper su relación.
Cualquier desavenencia mal llevada puede dañarlos, pero en lugar de protegerlos, hay ocasiones en que uno de los progenitores los utiliza como arma arrojadiza contra el otro. Día a día, año tras año, les van programando para odiar al padre o a la madre.
Los psicólogos conocen bien los resultados de este maltrato emocional que, en los casos más graves, puede acabar en suicidio. Un fenómeno que no siempre queda dibujado en la frialdad de una sentencia ni en los expedientes oficiales, pero ante el que existe cierta posibilidad de actuar.A la hora de siempre José Antonio B. llama al timbre de su antigua casa. Nadie responde, como cada sábado. Enciende un cigarrillo y espera bajo el frío de Benavente (Zamora). Vuelve a pulsar. Otro cigarrillo.
En el bajo del edificio las clientas habituales van llegando a la peluquería, saludan a José Antonio, que se resguarda en el portal.-Qué, ¿esperando para ver a los niños, no? Si es que quiere la señora, claro, ay qué ver, qué sinvergüenza la tía..., refunfuña una mujer de años subiendo lentamente las escaleras de la peluquería.Como cada sábado.A las 11 de la mañana, los mellizos, un niño y una niña de 14 años, saldrán por la puerta a toda prisa, llevando entre ellos, como si fuera esposada por la policía, a la hermana pequeña, de seis años. Ninguno dirá nada, ni una palabra, como si el padre no existiera.
Ahí comienza la visita a sus hijos de un hombre separado. El paripé apenas va a durar cinco minutos.Los tres muchachos están afectados por lo que la psicología internacional denominó a mediados de los ochenta Síndrome de Alienación Parental (SAP). Antes de esa fecha se conocía como inculcación maliciosa o secuestro emocional. Llámese como se llame siempre ha habido divorcios traumáticos que conducen a ese proceso en el que "uno de los progenitores manipula la conciencia de los hijos para que rechacen al otro progenitor y se enfrenten a él". Así lo define el psicólogo clínico José Manuel Aguilar Cuenca, que lleva años documentando casos como estos. Los conoce bien: "Son niños que presentan una extraña madurez que en realidad es una forma de protegerse ante la situación.
Viven dos mundos estancos, 'lo que hago con papá y lo que hago con mamá". Hasta que llega un día en que las relaciones con uno de los dos sencillamente desaparecen. Son niños programados para odiar al padre o a la madre.Aguilar Cuenca ha conocido dermatitis por estrés en críos de tres años y crisis de pánico a los siete. "A medio plazo se produce una desautorización paterna", los niños eligen con cual de los dos les va mejor. Uno les da lo que quieran con tal de no perderlos, el otro pone el mundo a sus pies para ganarlos. A los 12 años el juez los escucha y los chicos deciden. Si han sufrido este maltrato ¿quién garantiza entonces que su cerebro es libre?
En algunas de las sentencias que ya acumula José Antonio B. puede leerse la triste reflexión de la juez ante lo que considera un caso claro de alienación parental: "Esta juzgadora no puede olvidar cómo la pequeña, de tan sólo tres años de edad, se refería a su padre como 'ese sinvergüenza", dice. A pesar de todo, considera que dada la edad de los mayores y el rechazo que han ido sedimentando hacia el padre, sería peor para ellos tener que vivir con él obligatoriamente. Y estableció un régimen más generoso para las visitas a la pequeña, que no se cumple. Han pasado tres años.
La niña ya no le habla, presa como va de la mano de sus hermanos.La presidenta de la Federación Nacional de Puntos de Encuentro, Marisa Sacristán, reconoce el incumplimiento en algunos casos de las sentencias, aunque advierte que hay ocasiones en las que el progenitor que alienaba ha ido a prisión o se ha cambiado la guarda y custodia en favor del otro. Con datos de Castilla y León afirma que un 20% de las visitas no se llevan a término por diversas circunstancias, y que, en los casos de alienación parental o falta de voluntad manifiesta por parte del que vive con los niños podría ocurrir en un 5%. "Para intervenir con eficacia en el comportamiento de estos niños hay que hacerlo cuanto antes, con más agilidad, porque cuando ya son mayores y han sufrido alienación mucho tiempo no es bueno que se les obligue a estar con quien no quieren.
Entonces es más recomendable trabajar con los adultos, convencerles de que es necesario que los niños se relacionen con ambos", dice. Pero cree que la sobresaturación en los juzgados impide la agilidad que se requiere en estos casos.La única salida que le queda a los padres y madres afectados es esperar a que el hijo cumpla la mayoría de edad y decida voluntariamente relacionarse con aquél al que han odiado. "Tenemos grupos de esta edad que vienen por voluntad y se ayudan mucho entre ellos contándose la experiencia propia. Hay que tener en cuenta que estos chicos muestran una gran debilidad de personalidad", añade Sacristán.
Efectivamente, los efectos del síndrome en estos críos perduran con la edad. Lo que ocurre a largo plazo puede contarlo V. A. C, una muchacha de 23 años, de Valladolid, que ha salido del infierno pero conserva dolorosas secuelas. "Yo soy muy tímida para ligar, he tenido novio durante tres años, nos separamos hace 12 meses y yo a veces me veía tomar la misma actitud que mi madre, no soportaba que la relación se acabara. Yo la vi ir detrás de él [de su marido], pegarle, mandar que lo mataran, lo he visto", dice con voz temblorosa.El psicólogo Aguilar Cuenca conoce un caso de suicidio, el de un chaval que no soportó la presión. Se saltó las directrices inculcadas en su cerebro y reanudó la relación con el progenitor apartado de forma clandestina. Cuando el otro se enteró, el chaval no lo soportó. Se suicidó."Yo también lo intenté", afirma V. A. C.
En apenas unos meses su madre cambió sus recuerdos de niña feliz, cuando iba al baloncesto con su padre, a jugar al hockey, las excursiones en el campo, por un odio visceral. "Mi madre era alcohólica, y me pegaba, pero yo la veía llorando, tirada en la cama, diciendo que el cabrón nos había abandonado, que todo lo que le pasaba era por su culpa, que nos había dejado en la ruina... Es muy fácil dominar a un crío, son tus padres, tu modelo, tu referente. Y te alías con el que ves más débil.
Ella mandó a una persona que llamara a casa cada día haciéndose pasar por mi padre y nos amenazara". Voy a matar a tu madre, decía la voz por teléfono y V. A. C. sentía que debía protegerla, luchar, sacarla del alcohol. Tenía 11 años.En la enésima bronca etílica la madre la echó de casa y la policía llevó a la niña al domicilio del padre, pero no estaba. El hombre se enteró por los periódicos de que su hija había ingresado en un centro, pero daba igual, tampoco quería vivir con él. En aquella película le tocó el papel de malo.La madre murió hace tres años: "Trombosis coronaria: antidepresivos, ansiolíticos, alcohol". Y a los 18, V. A. C., que ha contado con asistencia psicológica todos estos años, recuperó el contacto con su padre, con el que ahora mantiene una relación "muy especial.
Él siempre ha estado ahí y es lo que más quiero en esta vida".Tanto en el ámbito educativo como en el judicial, el síndrome empieza a tomarse en cuenta. Pero es mucho lo que puede impedir el progenitor que mantiene la guarda y custodia y poco lo que pueden hacer los padres y madres apartados aunque tengan una sentencia judicial a su favor para que, al menos, se cumpla un régimen de visitas. ¿Cuántas veces hay que denunciar a la policía que los niños no han venido, que el turno de visitas no se ha cumplido otra vez? Hasta que se tira la toalla.Hace un par de años el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid recibió 140 quejas relacionadas con el maltrato que sufren los hijos en divorcios y separaciones sin acuerdo. La última memoria redactada habla de 184 casos, el 14% del total y hay que tener en cuenta que esta institución no interviene en procedimientos que ya estén judicializados.
José Antonio Luengo, secretario general del Defensor del Menor y psicólogo clínico opina que la situación es "preocupante" y que es urgente que se entienda que esto "es un problema que afecta profundamente a los hijos", por encima de las discrepancias que mantengan los padres. Se necesita, dice, una mediación previa y continua. Además, exigen a la Administración que se tomen medidas urgentes cuando se vulneran los dictados de la Justicia.
"Los niños tienen derecho a un padre y a una madre y los demás, la obligación de sustentar ese derecho", afirma. Cree, por tanto, que ha de supervisarse que las reuniones de los padres separados con sus hijos en los puntos de encuentro, cuando esto es necesario, se lleven a cabo como corresponde y que haya protocolos para los equipos psicosociales de los juzgados.A veces ni siquiera es suficiente el punto de encuentro, un lugar donde se desarrolla la visita a los hijos cuando la ruptura de la pareja ha sido conflictiva.
Conchi Inclán lo intentó todo por recuperar la relación con su hijo, pero el padre iba al punto de encuentro sin llevar al niño.A su marido, un agricultor castellano, le otorgaron la custodia del muchacho, que hoy tiene 13 años y corre en dirección contraria cuando ve a su madre. "Cuando venía al punto de encuentro, a puerta cerrada, nos cogíamos las manos y nos contábamos cosas, pero no soportaba que nadie le comentara que lo había pasado bien con su madre", llora Conchi. A ella también le ha tocado el trago amargo de ver cómo su hijo no prueba la comida que le ofrece por si está envenenada.
Esta actitud es un clásico. "Me he tirado cinco años así, hasta que cumplió 12 y el padre me dijo que no lo volvería a ver. Así fue. De vez en cuando voy al colegio, pero echa a correr si ve que alguien nos mira. Ya ni siquiera coge el teléfono.
El niño es otra víctima, tiene pánico; yo salí de aquella casa, pero él se ha quedado allí".En todos estos casos suele haber denuncias por malos tratos, intentos de convencer al juez de que el otro ha perdido la cabeza, demandas, juicios y más juicios. Pero en lo que todos los expertos coinciden es en que los afectados son los niños y nada tiene que ver este síndrome con una cuestión de género. La guarda y custodia se ha concedido tradicionalmente a la madre y sólo por esa razón puede que haya más casos en los que el padre es el afectado.
Por ahora. "Hay que resaltar que no es una cuestión de género, que no sólo las mujeres alienan, sino también los hombres, que ésta no es una lucha para denostar a las madres, sino para defender a los niños de esos padres y de esas madres que les manipulan hasta negarles los derechos que tienen como niños", dice Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Vigo. "El progenitor alienador no es consciente del daño psicoemocional, a corto y a largo plazo, que le causa a su hijo cuando le está programando en contra del otro progenitor. El estado psicoemocional del alienador le impide centrarse en sus hijos, focalizando toda sus acciones en dañar al otro progenitor", explica.Y añade: "Es importante que los psicólogos jurídicos tengan formación específica sobre violencia de género y SAP, y manejen protocolos forenses que les permitan discernir cuándo se está ante un caso de un adulto que continúa maltratando a sus víctimas, o ante un progenitor que aliena a sus hijos. Del mismo modo todo psicólogo jurídico ha de saber diferenciar cuando se trata de un caso de abuso sexual infantil o de un SAP".
José Antonio B. no tiene duda de que sus hijos viven bajo el síndrome. Tiene miedo de que de mayores no puedan hacer una vida del todo normal. Teme sobre todo por su hijo, al que ve más indefenso y afectado. Por eso camina detrás de ellos los tristes minutos que dura la visita del sábado. Les va diciendo frases que se quedan en un frío monólogo. "No quiero que me vean afectado y piensen que ellos son los culpables". Les pregunta qué tal en el colegio, aunque sabe que van muy bien, trata de jugar con ellos, de recordarles los buenos momentos que pasaron juntos. Pero sabe que sufren. "Un día, cuando todavía subían conmigo a casa, fuimos a comprar al supermercado. Yo iba buscando un producto que no encontraba, no sé qué era, pero en voz alta preguntaba 'dónde estará esto, dónde estará esto'. De repente vi cómo mi hijo mayor se alejaba de nosotros y se plantaba delante de una estantería. Cuando llegué a su altura él miró hacia arriba, señalando el producto que yo buscaba.
Quería decirme que estaba allí, pero no podía...", se interrumpe José Antonio B. y llora abiertamente.Otro día le compró unas deportivas y todos se fueron contentos a casa. "Al cabo de un rato sonó el timbre. Era el niño, que venía a devolver las zapatillas porque se lo había mandado su madre". Así lo ha ido anotando José Antonio B. en su diario, el que ya no escribe.Antes sospechaban de envenenamiento cuando comían con él, aunque fuera en un restaurante, o se limpiaban cuando él les tocaba. Ahora ni siquiera eso es posible, porque la visita, una vuelta rápida a la manzana, llueva o nieve, no permite ningún contacto físico. Y la única voz de falsa alegría que se oye, es la del padre.ReferenciasJueces y educadores empiezan a prestar más atención al secuestro emocionalLa solución es trabajar con los adultos, que acepten la figura del otroLos expertos calculan que un 5% de las visitas a los hijos no se cumplenLos casos más graves pueden terminar en el suicidio del menorLos chicos suelen rechazar la comida del padre por si está envenenada"Cumplió 12 años y el padre dijo que no vería más al niño. Así fue", dice Conchi

jueves, 4 de octubre de 2007

Padres en lucha (oración para que las fuerzas no decaigan)

Padres en lucha (oración para que las fuerzas no decaigan)

Se reproduce un mensaje, obtenido de un foro colectivo de padres que luchamos por recuperar a nuestros hijos.

El que envio es correo es "jorge" y se indica su email. Jorge M"

Para: apadeshi@gruposyahoo.com.ar

Para todos los papás y mamás que estamos esperando ver a nuestros hijos.Esto lo copié de un mensaje recibido en noviembre de un integrante del foro y me pareció que seria bueno escribirlo de nuevo para dar fuerzas a la gente nueva que esta en el foro y sufrén con el alejamiento de nuestros hijos.

Yo hace 21 meses que estoy impedido de ver a mi hija por una falsa denuncia de abuso sexual que me hizo la madre acompañando informes psicologicos totalmente armados y mentirosos.-Jorge Mateo CaloPAPÁ EN LUCHA (A todos los padres que luchan por sus hijos)


Padre que estás sufriendo por amor a tus hijos: ¡¡Lucha!! Yo te entiendo mejor que nadie, entiendo tu desaliento, tu desesperanza, tu soledad, tu hastío, pero te pido que luches. Te pido que no abandones.


Lucha. Lucha. Lucha. Cuando con buena intención te digan los demás que abandones, que te vas a destrozar, que la tuya, la mía, la nuestra, es una causa perdida, que la incomprensión te va a destruir, que te olvides de todo e inicies una vida nueva, te pido que luches. Cuando te digan que tengas paciencia que te acostumbres a la injusticia, te pido que luches.


Cuando te propongan resignación Lucha, lucha, lucha. Cuando te cruces por la calle con un niño de la edad de tu hijo, con una niña de la edad de tu hija, y en cualquier niño reconozcas a tu hijo y en cualquier niña reconozcas a tu hija comprendo que aprietes los dientes, comprendo que frunzas el ceño para no ceder ante las lágrimas, pero te pido que luches.


Cuando despiertes entre sollozos soñando que tus hijos te piden verte y tú no sabes, para no hacerles daño, cómo explicarles la verdad, cómo decirles que el egoísmo y la irracionalidad os separan, te pido que luches, que no claudiques.



Cuando te sientas pequeño, minúsculo, ante el gigante y viscoso muro negro de la indiferencia oficial, de la gris burocracia, Lucha, lucha, lucha. Cuando compruebes amargamente que te mintieron, que te engañaron al hablarte de igualdad ante la ley, de la presunción de inocencia, y sufras la humillación de estar siempre bajo sospecha, de tener que probar continuamente tu inocencia ante los prejuicios, las mentiras, las injurias y las calumnias, Te vuelvo a pedir que luches, Te pido que levantes la cabeza altivo y luches, que defiendas la dignidad de tu paternidad, porque defendiéndola defiendes a tus hijos. Te pido que pienses para tu lucha, Te pido que trabajes para tu lucha.

Lucha de pie, Lucha arrodillado, Lucha gritando, exigiendo, rogando, suplicando. Lucha. Lucha. Lucha. Defiende tu dignidad de padre. Un día, cada vez más cercano, tus hijos sabrán reconocer tu esfuerzo y te devolverán con amor los jirones de tu alma rota que has ido dejando por los caminos de la injusticia. Lucha, lucha, lucha.


Porque tú eres el único que va a defender el derecho de tus hijos a tenerte. Eres el único defensor de su derecho. Tus hijos se merecen un padre como tú, Tú siempre serás su padre. Tú eres único para ellos, debes luchar para que nadie los deje sin ti.


Debes luchar, sin desánimo, hasta tu último aliento, hasta la última lágrima, para que tus hijos no pasen nunca por donde tú estás pasando. Para que ellos nunca sufran lo que tú estás sufriendo. Para que tus hijos nunca penen, lo que tú estás penando, por el único delito de amarlos tanto.

viernes, 28 de septiembre de 2007

niegan derechos de visita a abuelos po r no acreditar "fehacientemetne" vínculo troncal con sus nietas

El colmo de los casos: Niegan visitas a Abuelos a sus nietas por no "demostrar fehacientemente vínculo troncal"
La justicia en la especialidad de Familia en el Perú (y en casi toda la región) suele ser demasiado lata en cuanto a las exigencias formales respecto de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Bajo esta perspectiva inclusive se han flexibilizado numerosos procedimientos de otorgamiento de garantias procesales y acciones de protección directa en favor de los niños.
Toda vez que los padres y los familiares directos pueden tener derechos de visitas sobre sus nietos o sobrinos, la ley peruana les ha asignado un procedimiento bastante sencillo: el pedido se tramita en proceso único.
Ahora bien, los jueces adicional a todo este parámetro legal tienen la facultad de actuar sobre el interes superior del niño.
Bueno para el caso del 6º Juzgado de familia de lima, acaba de salir publicada una resolución que deniega el derecho de unos abuelos a visitar a sus nietas, porque no está "fehacientemente comprobado el vínculo troncal entre ellos".
Esto es las partidas de nacimiento, los documentos de identidad, las fotografías que acreditan el vínculo y la misma partida de matrimonio de los padres de las menores no han sido consideradas como "suficientes".
La bestialidad de este juez (ROSA RODRIGUEZ LECAROS) es digno de resaltarse y bueno ojalá asuma su responsabilidad que no es jurídica es MENTAL POR BESTIA.

lunes, 17 de septiembre de 2007

El Juez como parte procesal en los procesos de familia


La premisa de que el juez es imparcial tiene una excepción: los procesos de familia.
El juez como representante de la sociedad lleva cargada la referencia de que el varón es culpable, no importa el tipo de proceso, igual es un condenable.
No importa si es quien denuncia o plantea la demanda, porque "apreciará los hechos" y resolverá a favor de la madre.Igualmente se convierte en un juez vinculado a la Santa Inquisición porque a los abuelos no les otorga ningún derecho.
Los considera ajenos a toda relación procesal y suelen obligarlos a trámites casi imposibles para lograr ver o tener algún contacto con sus nietos.Pedidos como la entrega de la partida de nacimiento en original de los menores es una constante en los casos de regímenes de visita planteados por los abuelos.
La posibilidad de soliciar permisos judiciales para viajes con los abuelos igualmente son denegados porque los jueces consideran que talvez exista peligro de fuga (sustracción de menor) o que el abuelo muera en el viaje y sea un trauma para el menor.
Si los abuelos no pueden presentar la partida de matrimonio de su hijo con la nuera, está condenado. No ha presentado formalmente el expediente y por tanto es improcedente.
¿Comprenderán que es interés superior del niño?, ¿Sabrán los jueces de familia que existen facultades procesales para adecuar los procesos?, ¿Tendrán hijos? ¿Tendrán sentido común?
El varón que va a un proceso de familia, corre con la premisa que ademas de litigar contra su ex pareja deberá luchar ferozmente contra los jueces, como si fueran unos gladiadores a la espera de observar a qué dirección va el dedo del Emperador.
Y ese dedo en Lima está muy vinculado al sótano del edificio donde el juez llega después de su hora de ingreso.

Cuando el papá está limitado por todo y por todos


En los casos del derecho comparado existe una regla casi generalizada. El papá es un "delincuente" al cual no le pueden otorgar derechos.De nada sirve que se defiendan derechos fundamentales, igualdad de género o finalmente el "interés superior del niño" cuando la premisa es "para tener derechos debes tener útero".Los regímenes de visitas están supeditados al "dolor" de cabeza de la madre, quien prácticamente abusa de su facultad de tenencia de los hijos.
De nada sirve su nivel profesional o su nivel económico, tienen la misma premisa: ES MI HIJO Y HAGO TODO POR EL. Asumen una propiedad equivocada de una vida que necesita a sus dos padres; El grueso número de padres que no responden a las necesidades de sus hijos obliga a la sociedad a esquematizar a los varones. "Es que son hombres", "no saben lo que es parir" "lo lleve conmigo nueve meses" son utilizadas frecuentemtente para señalar que su "condición" las hace particulares y que ellas sólas llevaron una carga pesada y que Dios las castigó demasiado con la celulitis, sobrepeso, manchas faciales y malos sueños.
Desde Argentina hasta Canadá es la misma premisa: la sociedad no está acostumbrada a ver padres responsables con sus hijos, ni puede soportar la idea que un varón puede hacer las veces de mamá y papá. Tanta es la imaginación implícita, que en Argentina el programa "Grande Pá" tuvo que incluir a una "ama de llaves" para completar la figura "materna" y quien finalmente se "uniera en matrimonio con el protagonista de la serie".
Los viudos o los padres solteros son vistos como una especie extraña y a la que tarde o temprano se les verá una pareja. "Cásate", "Rehaz tu vida", "Búscate una buena mujer esta vez", "aprende de tu experiencia y no cometas los mismos errores" son frases que solemos escuchar quienes pagamos un precio demasiado elevado un divorcio.No importa si lo provocaste o si fuiste la "víctima" de un adulterio, no importa, igual pierdes porque tus hijos se irán con la madre. La misma ley lo impone, así la madre esté presa, igual lo tiene.
¿Es el hijo un apéndice de la madre? ¿Tiene derechos ese niño? Son preguntas que nunca pasan por la cabeza de los padres divorciados, pero que es comprensible.Sin embargo, para el juez de familia resolver estas situaciones le resulta algo tan perjudicial como ver un crimen de un pedófilo o de un terrorista. El padre sólo por sus testículos ya está condenado antes de la audiencia y del fallo final.
De nada sirve objetar, sustentar derechos, siempre verán el mecanismo para imponer una nueva fórmula legal para limitar tus derechos.¿Qué nos queda? Seguir peleando por nuestros hijos, algún día ello tendrán su propia vida y valorarán lo que hicimos, así no los veamos ni les podamos dar el beso de las buenas noches.
Así nos perdamos las noches de fiebre, las noches de miedo, el saludo de la mañana, las matines y fiestas infantiles, las tareas del colegio o sólo escuchar la risa, no importa. Algún día nos devolverán el amor que lo tenemos guardado para ellos.

El exceso de los regímenes de visita ¿El hijo es un trofeo?

El exceso de los regímenes de visita ¿El hijo es un trofeo?


Esta es una nota periodistica del Diairo "Universal " de Mexico

Saturan el Centro de Convivencia Familiar del TSJDF

Claudia Bolaños
El Universal

Lunes 17 de septiembre de 2007

Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar

Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar.

Creado hace siete años para la prevención, protección y mejoramiento
de las condiciones de vida de los menores de edad sujetos a procesos
de desintegración familiar, por separación de sus padres, es aquí
donde mediante orden judicial se realizan las convivencias entre
padres e hijos en días y horarios establecidos.

Aunque dicho lugar para relacionarse sólo debe ser de uso temporal,
cuando el menor no corra riesgos de daños físicos o sicológicos por
parte de los miembros involucrados en controversias familiares, en
muchos casos no sucede así y se abusa de éste.

La magistrada de la cuarta Sala de lo Familiar, Rebeca Pujol, da a
conocer que las cargas de trabajo y servicios de este centro lo hacen
correr el riesgo de ser "rebasado" pues aunque uno de los tutores no
sea un riesgo para su o sus hijos, el otro y/o su abogado insisten
ante los jueces que allí se den las relaciones con el niño.

Servicios infantiles
Ello, abunda, debe evitarse, y por para eso el TSJDF contempla la
creación de una oficina de servicios infantiles que "se encargará de
velar, vigilar y dar seguimiento a las sentencias judiciales, para
que el derecho de convivencia de los niños y las niñas se cumpla. Que
cada sentencia se haga efectiva dando aviso al juez familiar si ésta
se efectúa o no, o sino se realiza en la forma establecida para que
se tomen las medidas necesarias".

Hay padres o madres que tienen la custodia de sus hijos y los
manipulan para que cuando sean llevados al Centro de Convivencia
Familiar Supervisada le diga a su otro progenitor que no quiere estar
con él, abunda Pujol Rosas quien ha constatado casos en que los niños
hasta llegan al uso de insultos.

Piden crear un centro por cada delegación
Alejandro Heredia Ávila, presidente de la Asociación Mexicana de
Padres de Familia Separados (AMPFS), menciona que dicho centro debe
ser utilizado sólo en casos que verdaderamente el menor corra riesgo
y requiera que la convivencia con su familiar sea en presencia de un
tercero.

A su consideración se requieren más centros de este tipo, uno por
cada delegación, y que se tomen las medidas necesarias para sancionar
a los padres que manipulan a sus pequeños para infundirles odio hacia
el otro de sus padres.
"Hay a quienes se les hace cómodo que les lleven los niños allí, pero
hay quienes verdaderamente necesitan esos espacios. Y hay otras ex
parejas que al llegar al centro de convivencia para continuar con sus
pleitos y agarrándose a niñazos sin considera el daño que les hacen".
claudiab@eluniversal.com.mx

Fuente: Correo foro de Apadeschi (Argentina)

viernes, 7 de septiembre de 2007

Página web sobre tenencia compartida y violencia familiar cometida por la madre contra sus hijos y contra el padre

Revisen esta página.
Encontrarán doctrina y casos jurisdiccionales desarrollados en España que tratan sobre:
1. Tenencia compartida
2. Tenencia retirada a la madre a favor del padre
3. Tenencia dada a los abuelos
4. Violencia familiar
5. Síndrome de Alienación Parental
6. Obstrucción del vínculo paterno filial.
Cada vez hay más consiencia que los padres (los dos) deben tener la custodia, tenencia y amor a sus hijos. Sus problemas son de ellos no de los hijos.
Ojalá que la madre de mis hijos pudiera a pensar y reflexionar en el daño que provoca a mis hijas su conducta.
Ya provocó mucho daño y al parecer quiere continuar con el daño, todo por apetitos personales, como si no bastara su adulterio.

martes, 4 de septiembre de 2007

Jueza española genera jurisprudencia a favor del contacto entre abuelos y nietos

EN ESPAÑA LOS JUECES, EN ALGUNOS CASOS, HAN OPTADO POR "INTERPRETAR" EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS ABUELOS. HAN ESPECIFICADO QUE LOS ABUELOS DEBEN TENER MAS QUE UN CONTACTO DE HORAS CON SUS NIETOS, PORQUE LOS NECESITAN.

EN EL PERU LA JUEZA QUE VE MI CASO NEGÓ LOS DERECHOS DE VISITAS A MIS PADRES PORQUE NO ESTABAN "LEGITIMADOS". TAMAÑA BESTIALIDAD SOLO RESPONDE A QUE NO SABE COMO INERPRETAR EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO QUE LE PERMITE "SUPERAR O DESCARTAR" UNA NORMA LEGAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE UN INFANTE.

OJALA ESA JUEZA LEA ESTE PUNTO PARA QUE NO SIGA COMETIENDO ERRORES. OJALÁ IGUALMENTE SEA MI ALUMNA EN ALGUNA OPORTUNIDAD PARA NO DARLE OPORTUNIDAD Y EXIGIRLE QUE UTILICE LA TOTALIDAD DE SUS NEURONAS, NO POR RESENTIMIENTO, SINO PARA QUE NO PERJUDIQUE A MAS PADRES.
ESTO LO ESCRIBO EN LETRAS MAYÚSCULAS PORQUE QUIERO QUE SE RESALTE.

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
28-6-2004
En un supuesto a caballo entre la legislación anterior y la actual, en el quelos abuelos reclaman un régimen de comunicación y estancia con sus nietos, elTribunal Supremo entiende que la “relación” entre ambos puede alcanzar lapernocta o pasar juntos temporadas, debiendo compatibilizar con ello el ejerciciode la patria potestad.Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de losmenores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por elJuzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva
RECURSO DE CASACION Num.: 899/1999 Ponente Excmo. Sr. D.: JesúsCorbal Fernández Votación y Fallo: 171062004 Secretarte de Salar Sra. FernándezMagesterTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Civil
SENTENCIA N°: 632/2004En la Villa de Madrid. a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. Visto por la SalaPrimera dei Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, elrecurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación porla Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintidós, como consecuencia autos dejuicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos anta el Juzgado de PrimeraInstancia Número Veintidós de Madrid, sobre relacionas paterno filiales: cuyo recursofue interpuesto por D•.---- representada por la Procuradora D. --- siendo parte recurridaD. ---- y D. Representados por la Procuradora ----. Autos en los que también ha sidoparta el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- 1.- La Procuradora ----- en nombre y representación de D.--- y Da.----interpuso demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante elJuzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, SOBRE RELACIONESPATERNO FILIALES,- siendo parte demandada D. ----- alegando los hechos yfundamentos do derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgadola adopción de las siguientes medidas definitivas: "Que se permitan a los abuelospaternos D. --- y Dª ----disfrutar con los niños y de los fines de semana así como lamitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas últimasalternativamente a elección de la madre.2.- La Procuradora Dª -------, en nombre y representación de Da. ----- contestó ala demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicaciónpara terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la quedesestimando la demanda y estimando lo solicitado por esta representación, establezcasiempre que no resulte perjudicial para los menores, que los actores puedan visitar a susnietos y tenerlos en su compañia domingos alternos desde la 17'00 horas hasta las 20'30horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños en el domicilio familiar yreintegrándolos posteriormente al mismo, suspendiendose este régimen en los periodos.de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se encuentran fuera del domiciliohabitual, y toda ello con expresa imposición de costas a los demandantes.3.- El Ministerio Fiscal, presentó escrito contestando a la demanda, alegando loshechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando elJuzgado dictase sentencia conforme el resultado probatorio.4.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fuedeclarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite deresumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera instancia Númeroveintidós de Madrid, dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 1.997, cuya partedispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demandapresentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales ----- en nombre y representación deD.---- y D. --- contra Dª. ----- en los autos de juicio de menor cuantía n° ---- del año1.996, debo declarar y declaro el derecho de los actores a relacionarse personalmentecon sus nietos, y estableciendo al efecto el siguiente régimen de visitas abuelos-nietosque deberá ser respetado y propiciado por la Sra., ------El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietosmenores de edad -------- y --------- será el que libremente concierten aquellos con Dña.. ------- y solo en caso de desacuerdo se concretarán en que puedan tenerlas en sucompañía un fin de semana al mes, con pernocta, comenzando por el inmediatoposterior a la notificación de la presente resolución- desde las 18 horas del viernes hastalas 21 horas del domingo, una de las fiestas da Navidad, entendiendo por tal laNochebuena y el día de' Navidad, o Nochevieja y el día de Año Nuevo, o la noche y eldía de Reyes, tres días en Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendoestos períodos la madre. El régimen de estancias de un fin de semana al mas quedará ensuspenso durante la totalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de losmenores se efectuará en un horario que no altere su ritmo de vida y en el domicilio delprogenitor custodio (la madre). No se hace un especial pronunciamiento en costas,".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución porla representación de Dª ------- la Audiencia Provincial de Medrid, Sección Veintidós,dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 1:999, cuya parte dispositiva es como sigue:FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por larepresentación procesal de DÑA. -------- contra la sentencia dictada en fecha 28 de abrilde 1.997, por el Juzgado de 1° Instancia n° 22 de los de Madrid, en autos de menorcuantía n° 685/96; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentadaresolución; sin hacer expresa imposición de costas causadas, en esta instancia.".TERCERO.- 1: La Procuradora Dª -------- en nombre y representación de Dª ----- interpuso recurso del casación respecto la sentencia dictada por la AudienciaProvincial de Madrid, Sección Veintidós, de fecha 15 de enero de 1,999, con apoyo enlos siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del n° 4°del art. 1692 de la LEC de 1,881, se alega infracción por interpretación errónea del art..160 del Código Civil. SEGUNDO- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de losarte. 154 y 156, párrafo 4º, del Código Civil. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal sealega Infracción del art.. 92, párrafo segundo del -Código Civil en relación con el art..158.3° del mismo Texto Legal.2.- Admitido el recurso y evacuado el traslade conferido, la Procuradora Dª ----en nombre y representación de D. ------ y el Ministerio Fiscal presentó escrito deimpugnación al recurso formulado.3 - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública,se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2.004, en que ha tenido lugar,Ha sido Ponente el Magistrado Excmo.. Sr. JESÚS CORRAL FERNÁNDEZFUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Por Don.---- Y Doña ------ se formuló el 18 de septiembre de 1.996demanda de juicio de menor cuantía contra su nuera Doña ----- con fundamento en elpárrafo segundo del art. 160 CC, solicitando que, en concepto de abuelos paternos delos menores ------- nacido el 1 de febrero de 1.990 y ------ nacido el 22 de noviembre de1.995, se les permita disfrutar con éstos de los fines de semana así como la mitad de lasvacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, estas últimas altenativamente aelección de la madre. Dichos menores son hijos del matrimonio formado por lademandada y, el hijo de los actores, Don. ------ el cual se separó judicialmente de suesposa el 14 de noviembre de 1,995, falleciendo el día 15 de diciembre siguiente.La demandada se opuso al régimen de visitas pretendido por los actores ysolicitó que se establezca, siempre que no resulte perjudicial para los menores, queaquellos puedan visitar a sus nietos y tenerlos en su compañía domingos alternos desdelas 17,00 horas hasta las 20.30 horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niñosen el domicilio familiar y reintegrándolos posteriormente al mismo, con suspensión deeste régimen en los periodos de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos seencuentran fuera del domicilio habitual.El Ministerio Fiscal informó que procedía establecer el siguiente régimen devisitas: un fin de semana completo con pernocta al mes, una de las fiestas de Navidad,entendiendo por tal Nochebuena y el día de Navidad y el día de Año Nuevo o la nocheyel día de Reyes a elección de la madre, cuatro días en Semana Santa y quince díasseguidos en verano.La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de1,997, autos de juicio de menor cuantía n° 685 de 1.996, declaró el derecho de losactores a relacionarse personalmente con sus nietos y estableció el siguiente gimen devisitas que deberá ser respetado y propiciado por la Sra., --------El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietosmenores de edad, ------ y -------- será el que libremente concierten aquéllos con Dña.------- y sólo en casa de desacuerdo se concretará en que puedan tenerles en su compañía unfin de semana al mes, con pernocta, -comenzando por el inmediato posterior a lanotificación de la presente resolución- desde las 18 hores del viernes hasta les 21 horasdel domingo, una de las fiestas de Navidad, entendiendo por tal la Nochebuena y el diode Navidad, o Nochevieja y el dio de Año Nuevo, a la noche y el día de Reyes, tres díasen Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendo estos períodos la madre.El régimen de estancias de un fin de semana al mes quedará en suspenso durante latotalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de los menores se efectuaráen un horario que no altera su ritmo de vida y en el domicilio del progenitor custodio (lamadre). La Sentencia de la Sección 22° de la Audiencia Provincial de esta capital de 15de enero de 1.999, Rollo n° 1.689 de 1,997, desestimó el recurso de apelación yconfirmó la resolución recurrida, indicando como argumentos determinantes: elbeneficio de los menores; la relación anterior de éstos con los abuelos. antes de lamuerte del padre, pues el nieto mayor pasaba días completos con ellos; que debemantenerse una relación familiar fluida al no desprenderse del régimen acordado factornegativo y pernicioso para los menores; y sin que el reconocido se equipare por suextensión a los determinados en procesos matrimoniales en circunstancias normales.Por Dña.. ------ se interpuso recuso de casación articulado en tres motivos, todosellos al amparo del ordinal Cuarto del art., 1.892 LEC.SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia infracción porinterpretación errónea del art- 160, párrafo segundo, del Código Civil. En el cuerpo delmotiva se razona, en síntesis, que no se discute el derecho de los abuelos a relacionarsecon los nietos, pero SE DISCREPA DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO, QUE SEOPONE, A JUICIO DE LA PARTE RECURRENTE, AL TÉRMINO LEGAL“RELACIÓN”, QUE NUNCA PUEDE COMPRENDER EL PERNOCTAR EN UNACASA A PASAR UNA TEMPORADA CONVIVIENDO CONTRA OTRASPERSONAS, Y A LA JURISPRUDENCIA REPRESENTADA POR LASSENTENCIAS DE 17 DE SEPTIEMBRE Y DE 11 DE JUNIO DE 1.996.La problemática jurídica que plantea el motivo presenta DOS PERSPECTIVAS-LA DEL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA Y LA. ACTUAL-, lascuales, ambas, deben ser examinadas para la resolución del recurso.Por lo que respecta a LA PRIMERA procede significar que, aun cuando no sesuscribe totalmente la interpretación general que sostiene la parte recurrente, se aceptaen parte su planteamiento concreto. El art.. 160 CC establecía en su párrafo segundo(redacción por Ley 21/1.987, de 11 de noviembre) que "no podrán impedirse sin justacausa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes allegados". No suscitabapolémica la apreciación de que entre los parientes se comprendían los abuelos, e inclusocon un carácter privilegiado, y, quizás por esto -para resaltar tal aspecto-, y a pesar deno haber lugar a la duda, la Ley 42 de 2003. de 21 de noviembre, incluyó expresamente,junto a “y otros parientes y allegados", a los abuelos (como ya lo habían hecho otrosCódigos, como el de Familia de Cataluña -art.. 135, Ley 9/1.996, de 15 de julio-, elCode Civil Francés -art.. 371.4, debido a las Leyes 4 de junio de 1.970 y 22 de enero de1.993-, o el BGB -§ 1.685, redactado por ley 1 de julio de 1,998.). Resulta de interés elcomentario anterior, porque, si bien la expresión “RELACIONES. PERSONALES”QUE EMPLEABA, Y SIGUE EMPLEANDO EL PRECEPTO, ADOLECE DE UNAEVIDENTE VAGUEDAD, Y SE PRESTA EL DEBATE, sin embargo, habida cuentalo dicho permite una evidente flexibilidad al Juez para emitir un juicio prudente yponderado, en atención a las circunstancias del caso, y siempre claro está teniendo encuenta el interés superior del menor, que constituye un principio rector de la actuaciónde los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo (art, 3.1 dela Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño -de 20 de noviembre de1.989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1.990; art.. 20 Ley Orgánica1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, SSTC 124/2.002, de 20 de,mayo, y 221/2.002, de 25 de noviembre). Con arreglo a lo expuesto, LOS ABUELOSOCUPAN UNA SITUACIÓN RESPECTO DE LOS NIETOS DE CARÁCTERSINGULAR, y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias específicas delsupuesto que determinan que aquella pueda presentarse con múltiples aspectos ymatices, en principio NO CABE REDUCIR LA "RELACIÓN PERSONAL" A UNMERO CONTACTO DURANTE UN BREVE TIEMPO como pretende la parterecurrente, y NADA IMPIDE QUE PUEDA COMPRENDER “PERNOCTAR ENCASA O PASAR UNA TEMPORADA” CON LOS MISMOS. La alegación de larecurrente no tiene apoyo legal, pues en absoluto se afecta al ejercicio de la patriapotestad, ni tampoco sustento jurisprudencial, y aunque en el recurso se citan lasSentencias de esta Sala de 11 de junio y 17 de septiembre de 1.998, ni en ellas, ni enotras dictadas en la materia (7 de abril de 1.994, 11 de junio de 1.998, 23 de noviembrede 1.999, 3 de mayo de 2.000), se establece la doctrina que se dice en el recurso, aunquesí se reitera el principio de primacía del interés del menor, e incluso en la Sentencia de11 de junio de 1.996 (citada en el motivo) se dice (fto sexto) que procede “ordenar quesea oido, para que tras el examen de cuestión exprese sus opiniones en cuanto a susrelaciones con los abuelos y deseos personales de visitarlos o pasar algún fin de semanao periodo vacacional, pernoctando incluso en su domicilio con ellos, SIN PERJUICIODEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD QUE TIENE QUECOMPATIBILIZARSE CON ESTAS RELACIONES Y RÉGIMEN DE VISITAS”; atodo lo que aún cabe añadir que el legislador reciente (Ley 42/2.003, de 21 denoviembre) ha venido a compartir la orientación del Tribunal Supremo, corno lo revelanlas arts. 90 B), 94, párrafo segundo, y 161 (para el menor acogido) CC en los que sehace referencia a "régimen de visitas y comunicación".Teniendo en cuenta la doctrina anterior y las circunstancias concurrentes en ELMENOR ------ QUE TENÍA AL TIEMPO DE LA DEMANDA CASI SIETE AÑOS YYA HABÍA PERNOCTADO EN CASA DE SUS ABUELOS CON ANTERIORIDAD,SE CONSIDERA CORRECTO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE VISTAS -"RELACIÓNPÉRSONAL"- RESPECTO DE LOS ABUELOS ESTABLECIDO EN LASENTENCIA RECURRIDA. Por el contrario, EN LO QUE SE REFIERE AL OTRONIETO ----------, DE SÓLO CATORCE MESES DE EDAD AL TIEMPO DE LADEMANDA Y DIECISIETE MESES AL TIEMPO DE LA SENTENCIA DELJUZGADO, EL SISTEMA ESTABLECIDO NO ES EL ADECUADO, DE MODOQUE A UNA TAN CORTA EDAD NO RESULTA OPORTUNO UNA PERNOCTA –HACER NOCHE- LEJOS DE LA MADRE, O SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTA.La exposición anterior resulta ineludible para dar respuesta al recurso, pero elinterés público de la materia en relación con la actual edad de los menores requiera otraapreciación trascendente -decisiva- para la resolución del asunto. Y es que, teniendo encuenta esta edad y la normativa antes expuesta (Convención internacional de 1.989, yart.. 9 Ley 1/1.996 al que incluso se le reconoció eficacia retroactiva en SS. de 17 deseptiembre de 1.996 y 23 de noviembre de 1.999-), EL RÉGIMEN DE VISITASPRECISA DE LA AUDIENCIA DE LOS DOS MENORES (el mayor de ellos ya debióser oído por la Audiencia Provincial antes de dictar Sentencia) que NO PUEDEOBVIARSE SIN INCURRIR EN DENEGACIÓN DE' LA TUTELA JUDICIALEFECTIVA (SSTC 221/2.002, 25 de noviembre, 178/2.003, 13 de octubre; 71/2.004, 19de abril). Por consiguiente, PROCEDE ACORDAR QUE EN EJECUCIÓN DESENTENCIA, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, DE LOS MENORES YDEL MINISTERIO FISCAL, SE ESTABLEZCA UN RÉGIMEN DE VISITASENTRE LOS ABUELOS Y NIETOS, que puede ser el mismo hasta ahora establecida uotro diferente, debiendo ponderarse la razonabilidad de las opiniones de los menores, loque no significa que quepa identificar lo expresado por ellos con su interés (ATC1.056/1.987), pues en todo casa debe prevalecer el beneficio de los mismos en orden asu formación integrel a integración familiar y social.TERCERO.- Los motivos segundo y tercero se desestiman porque, aparte de loanteriormente expuesto, en absoluto se perturba el ejercicio de la patria potestad con elestablecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con losabuelos, sin que exista base fáctica alguna en la Sentencia recurrida, ni se hayasuscitado cuestión alguna al respecto en al recurso por el cauce casacional adecuado, dela que resulte alguna circunstancia en cuya virtud aquella relación o visites puedaperjudicar o afectar negativamente a los menores.CUARTO.- Por lo expuesto se declara haber lugar al recurso de casación,casando y anulando la Sentencia recurrida y revocando la del Juzgado de 1ª Instancia,debiendo acordarse lo procedente con arreglo -a lo razonado en el fundamento segundode esta resolución. No se hace especial imposición de las costas causadas en ambasInstancias, y cada parte debe pagar las suyas en cuanto a las de la casación, debiendodevolverse el depósito a la parte recurrente. Todo ello de conformidad con los arte. 1-715.1.3°, 523, párrafo segundo, 710, párrafo segundo, 1.715.2 y 1.715.3 “a contrariosensu”, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por' la autoridad conferida por el puebloespañol. FALLAMOSQue declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por laProcuradora Dña.. en representación procesal de Dña., contra la Sentencia díctala por laSección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de enero de1.999, -Rollo 1.699/97-, y ACORDAMOS:PRIMERO -'Casar y anular la Sentencia recurrida y revocar la del Juzgado de 1'Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de 1.997 -recaída en autos de juicio de menorcuantía n° 685 de 1.996.SEGUNDO.- Estimar en parte la demanda interpuesta por Don ---------- yDoña.----- contra Dña.----- en el sentido de que por el Juzgado de 1' Instancia seestablezca el régimen de visitas -relación personal- de los abuelos con los nietos.prevaleciendo el principio de interés o beneficio de los menores. y teniendo encuenta las líneas generales expresadas en la. presente resolución, con previa audienciade dichos menores, los abuelos, la madre y el Ministerio Fiscal- Y,TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en lasinstancias y cada parte deberá pagar las suyas en cuanto a las de la casaciónDevuélvaseel depósito de la recurrente.Publiquese este resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencialas autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución alos efectos procedentes.Asi por esta nuestra sentencia, que se Insertará en, la COLECCIÓNLEGISLATIVA pasándose el efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamosy firmemos-- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.CLEMENTE AUGERLIÑAN, ROMAN GARCIA VARELA JESÚS CORAL FERNANDEZ- ANTONIOROMERO LORENZO-Rubricados.PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO,SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del . Tribunal Supremo, en el díade hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

lunes, 3 de septiembre de 2007

La cuantificación de alimentos en caso de menores de edad (el criterio de la necesidad y proporcionalidad)

El caso de un futbolista y la pensión de alimentos a su hija.

‘Foquita’ y la pensión de su hija

Jefferson Farfán, artillero estrella del PSV Eindhoven de Holanda y de la selección peruana, afronta un juicio por alimentos planteado por la madre de su hija. Un tema que, en vista de los ingresos del demandado, enciende la polémica sobre lo que realmente debería recibir la niña como pensión. La demanda, además, pone en peligro la participación del futbolista en la próxima eliminatoria mundialista.
Por Raúl Mendoza Diario La República

La historia de Jefferson Farfán y Mercedes Carrasco, la madre de su hija Maialen, se puede resumir con algunas fechas claves: se conocieron el 2002 en una fiesta cuando él era jugador de Alianza Lima, se hicieron enamorados el 2003 cuando él se convertía en la estrella del club y, finalmente, ella quedó embarazada el 2004 cuando él acababa de ser vendido al PSV Eindhoven, de Holanda. Pero esa niña que venía no sirvió para unirlos sino para alejarlos, porque para esa fecha ya no eran pareja. Ahora de aquel cariño pasado ya no queda nada: un juicio de alimentos los ha puesto frente a frente.

La "Foquita" Farfán, es el mejor jugador peruano del momento y uno de los llamados a llevarnos al mundial Sudáfrica 2010 con sus goles. Se fue a Europa y "la hizo linda" con su fútbol. Es exitoso, gana bien, podría jugar en las ligas más fuertes del planeta. Sin embargo, desde el 2005 –fecha en que se conoció el tema de su hija– su imagen de chiquillo ganador y buena gente ha perdido puntos: primero quedó como que se negaba a aceptar la paternidad de la niña, y ahora como quien no quiere pagar una pensión de alimentos.
Sobre ambos casos su abogado Luis Pardo Figueroa ha dicho antes que existe un acuerdo firmado el 2005 sobre el tema. Maialen ya había nacido. Los términos del documento precisaban varias cosas: el jugador aceptaba haber sido enamorado de la joven, aceptaba la paternidad fruto de esas relaciones y se comprometía a apoyar económicamente a su hija con 400 dólares mensuales y un seguro de salud de amplia cobertura. El monto de la ayuda se incrementaría mientras ella crecía.
Pero empezaron los problemas: meses después la madre de la niña pidió mejorar las condiciones del trato. Pidió –según los abogados de Farfán– 1,500 dólares mensuales, que no fueron aceptados. Y al no haber acuerdo, la abogada Patricia Simon –representante legal de la madre– planteó la ‘filiación extramatrimonial’ para que Jefferson reconozca a su hija. Como el jugador no se presentó a firmarla y no se hizo las pruebas de ADN en el plazo de ley, lo declararon padre de la niña.
Juicio y polémica

A pesar de sus problemas legales, Jefferson se ha tatuado el nombre de su hija en el brazo derecho. No la niega.A eso siguió un juicio de alimentos a fines del año pasado. No se sabe oficialmente cuánto gana el futbolista, pero en su primera temporada en Holanda se hablaba de 50 mil dólares al mes. Desde entonces ha renegociado su contrato y, según los diarios deportivos, hoy podría estar en los 80 mil. ¿Cuánto pide la parte demandante? "La ley me faculta hasta el 60 por ciento como máximo y eso pedimos. Ya el juez establecerá el porcentaje que Farfán debe pagar", declaró hace poco la abogada Simon.
La otra parte piensa distinto: "Él paga lo que su hija, a su corta edad, necesita". En enero de este año los representantes del jugador ofrecieron 1,500 dólares mensuales y comprar un departamento que estaría a nombre de una empresa hasta que Maialen cumpla 18 años. Pero no hay acuerdo. El proceso continúa en el segundo juzgado de paz de Surco y San Borja. La polémica se ha encendido.
¿Cuánto debe pagar el jugador?
Cuando se plantea el problema en grupos mixtos de amigos o de trabajo, y hasta en los foros web, no hay acuerdo posible. A Gina Yáñez, directora de la ONG Manuela Ramos, le parece injusto que con los ingresos que tiene "Foquita", pague menos de 500 dólares al mes para su hija. "Si gana mucho, bien por él. Pero la ley es concreta en un juicio de alimentos. El monto se aplica según las condiciones del demandado. Si sus ingresos son de 50 mil dólares o más, sobre eso se calcula", dice.

Mercedes Carrasco, madre de Maialen, la hija del jugador. Desde la otra orilla, para muchos la joven "se sacó la tinka" al tener una hija con el deportista. Incluso la periodista Rosa María Palacios se lo hizo notar a la abogada Simon en una entrevista reciente en su programa. "Es un montón de plata lo que está pidiendo ¿no?", le dijo. La familia de Farfán ha dicho que "como juega en Europa, quieren sacarle plata". Su defensa legal precisa que el ofrecimiento de 1,500 dólares mensuales no es poco, y si la madre pretende más debe demostrar con documentos que necesita más. Se dice que cuando él viene a Lima le trae ropa, zapatos y otros regalos.
El debate continúa. Ivonne Macassi, de la ONG Flora Tristán, explica que el jugador debería darle a su hija todo lo que le daría si viviera con ella. "¿Gastaría en ella los mil soles o un poco más, que dicen los periódicos que da al mes, si él estuviera a su lado? No creo". Y agrega: "En casos como estos se debe sentar precedente para que los padres cumplan con su deber".
¿Puede la "Foquita" perder el 60% de su sueldo? Para el especialista procesal Mario Amoretti el juez debe considerar lo que la niña necesita (alimento, vestido, salud, recreación) y las posibilidades del padre. "Pero si él ganara 80 mil dólares, no le van a dar 40 o 50 mil dólares a la niña, porque no necesita tanto. Sería absurdo.
Una sentencia razonable considerará lo necesario para que la niña viva con holgura. Creo que el juez podría conceder 1,000 o quizá 2,000 dólares de pensión. No hay que olvidar que la obligación alimentaria es de ambos padres", explica.
Gina Yáñez, de Manuela Ramos, replica: "El juez va a ver lo que él (Farfán) necesita para vivir, y las cargas que tiene: madres, hermanos, incluyendo a su hija. Sobre eso va a prorratear. Y si corresponde 2 mil, 3 mil o 5 mil a cada una, eso deben darle. Si más adelante él se queda sin trabajo, disminuirán los montos".
Un tatuaje en el brazo
Jefferson Farfán no niega ser el padre de la niña, se ha tatuado su nombre en el brazo, pero el juicio también le ha traído problemas en lo deportivo. Tiene un impedimento de salida del país hasta que cumpla con una "asignación anticipada de alimentos" y no podría irse si viene a jugar con la selección. "Eso es ilógico. Es como si le impidieran ir al trabajo, pero le exigen que pague una pensión.
Un monto que además no ha sido estipulado", dice una fuente vinculada a su defensa.
A dos meses de las eliminatorias, el tema causa preocupación en el ámbito deportivo. Los dirigentes de la Comisión Mundialista Sudáfrica 2010 Juvenal Silva y José Mallqui se han mostrado preocupados. Pero es poco lo que podrían hacer. El fútbol nada tiene que ver con la justicia.

viernes, 3 de agosto de 2007

Lo que hace un padre por su hijo

La historia de Gustavo Moncayo conmueve.
Ha recorrido su país Colombia con el ánimo de buscar una esperanza en el gobierno de Uribe que pueda permitir la liberación de su hijo secuestrado por las FARC.
Este hecho, es un claro ejemplo de amor paternal. Para quienes litigamos contra el sistema judicial de género en los Juzgados de Familia es un ejemplo que motiva seguir bajo esta línea.
Recuperar a nuestros hijos es un alto mérito que bien vale el sacrificio.Suerte Moncayo.
CAMINATE. El profesor recorrió más de 900 kilómetros a pie en un gesto de protesta ante su impotencia de hacer algo para liberar a su hijo Pablo Emilio, en cautiverio por casi una década, y llegó en la víspera a Bogotá.
MEDIO PAÍS La caminata de 46 días ,que condujo a Moncayo desde su remoto poblado en los Andes suroccidentales, logró un apoyo multitudinario en Bogotá.

martes, 17 de julio de 2007

El problema de los padres excluidos en el contexto ordinario

El problema de los padres excluidos en el contexto ordinario


Desde que inicie el blog “Derechos Paterno Filiales” los ingresos a la página han venido incrementándose. Desde el 19 de junio parecería que fue mucho tiempo atrás.

El día 17 de julio se llegó a contabilizar mil ingresos, luego de incluir un sistema de registro por ingreso por ciudades y luego por la avalancha de las mismas a países. No se ha podido determinar el número de ingresos previos pero por la cantidad de correos provenientes de varios países (sobre todo España y Argentina) se puede considerar que por lo menos fueron mil ingresos.

Lamentablemente este blog no está vinculado a actividades comerciales ni de difusión de nada patrimonial. Es la manifestación de una lucha silenciosa y contra todo el sistema que niega los derechos de los padres de gozar del crecimiento de sus propios hijos.

En el mes de julio 2007, con los mil ingresos de visitas al blog, he podido comprender que como mi caso, hay muchos más. Unos tal vez con mayores problemas que el mío pero siempre desde una posición negativa de defensa de derechos.

En julio cada día recibo un mensaje de aliento por mi lucha y también un mensaje pidiendo consulta o consuelo. Son muchos los casos desgarradores que me cuentan; el anonimato es la mejor herramienta para muchos varones de expresar sus lástimas y penas y porque no, manifestar que han llorado de pena y rabia.

A pesar de los consejos y recomendaciones de mis amigos de “apartarme” de mi lucha quijotesca, no lo puedo hacer. Nadie tiene o tendrá derecho alguno de arrebatarme a mis hijas y así me quede solo, igual seguiré porque la esperanza de volver a reir con mis mellizas es una meta que vale la pena el sacrificio.

No he podido dedicarme a nada más y así me cueste más sacrificio, insistiré en mi posición. Sé que algún día mis hijas me retribuirán con sus sonrisas y besos mi sacrificio porque nunca las abandoné.

Manuel.

Lima, 17 de julio de 2007