jueves, 4 de octubre de 2007

Padres en lucha (oración para que las fuerzas no decaigan)

Padres en lucha (oración para que las fuerzas no decaigan)

Se reproduce un mensaje, obtenido de un foro colectivo de padres que luchamos por recuperar a nuestros hijos.

El que envio es correo es "jorge" y se indica su email. Jorge M"

Para: apadeshi@gruposyahoo.com.ar

Para todos los papás y mamás que estamos esperando ver a nuestros hijos.Esto lo copié de un mensaje recibido en noviembre de un integrante del foro y me pareció que seria bueno escribirlo de nuevo para dar fuerzas a la gente nueva que esta en el foro y sufrén con el alejamiento de nuestros hijos.

Yo hace 21 meses que estoy impedido de ver a mi hija por una falsa denuncia de abuso sexual que me hizo la madre acompañando informes psicologicos totalmente armados y mentirosos.-Jorge Mateo CaloPAPÁ EN LUCHA (A todos los padres que luchan por sus hijos)


Padre que estás sufriendo por amor a tus hijos: ¡¡Lucha!! Yo te entiendo mejor que nadie, entiendo tu desaliento, tu desesperanza, tu soledad, tu hastío, pero te pido que luches. Te pido que no abandones.


Lucha. Lucha. Lucha. Cuando con buena intención te digan los demás que abandones, que te vas a destrozar, que la tuya, la mía, la nuestra, es una causa perdida, que la incomprensión te va a destruir, que te olvides de todo e inicies una vida nueva, te pido que luches. Cuando te digan que tengas paciencia que te acostumbres a la injusticia, te pido que luches.


Cuando te propongan resignación Lucha, lucha, lucha. Cuando te cruces por la calle con un niño de la edad de tu hijo, con una niña de la edad de tu hija, y en cualquier niño reconozcas a tu hijo y en cualquier niña reconozcas a tu hija comprendo que aprietes los dientes, comprendo que frunzas el ceño para no ceder ante las lágrimas, pero te pido que luches.


Cuando despiertes entre sollozos soñando que tus hijos te piden verte y tú no sabes, para no hacerles daño, cómo explicarles la verdad, cómo decirles que el egoísmo y la irracionalidad os separan, te pido que luches, que no claudiques.



Cuando te sientas pequeño, minúsculo, ante el gigante y viscoso muro negro de la indiferencia oficial, de la gris burocracia, Lucha, lucha, lucha. Cuando compruebes amargamente que te mintieron, que te engañaron al hablarte de igualdad ante la ley, de la presunción de inocencia, y sufras la humillación de estar siempre bajo sospecha, de tener que probar continuamente tu inocencia ante los prejuicios, las mentiras, las injurias y las calumnias, Te vuelvo a pedir que luches, Te pido que levantes la cabeza altivo y luches, que defiendas la dignidad de tu paternidad, porque defendiéndola defiendes a tus hijos. Te pido que pienses para tu lucha, Te pido que trabajes para tu lucha.

Lucha de pie, Lucha arrodillado, Lucha gritando, exigiendo, rogando, suplicando. Lucha. Lucha. Lucha. Defiende tu dignidad de padre. Un día, cada vez más cercano, tus hijos sabrán reconocer tu esfuerzo y te devolverán con amor los jirones de tu alma rota que has ido dejando por los caminos de la injusticia. Lucha, lucha, lucha.


Porque tú eres el único que va a defender el derecho de tus hijos a tenerte. Eres el único defensor de su derecho. Tus hijos se merecen un padre como tú, Tú siempre serás su padre. Tú eres único para ellos, debes luchar para que nadie los deje sin ti.


Debes luchar, sin desánimo, hasta tu último aliento, hasta la última lágrima, para que tus hijos no pasen nunca por donde tú estás pasando. Para que ellos nunca sufran lo que tú estás sufriendo. Para que tus hijos nunca penen, lo que tú estás penando, por el único delito de amarlos tanto.

viernes, 28 de septiembre de 2007

niegan derechos de visita a abuelos po r no acreditar "fehacientemetne" vínculo troncal con sus nietas

El colmo de los casos: Niegan visitas a Abuelos a sus nietas por no "demostrar fehacientemente vínculo troncal"
La justicia en la especialidad de Familia en el Perú (y en casi toda la región) suele ser demasiado lata en cuanto a las exigencias formales respecto de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Bajo esta perspectiva inclusive se han flexibilizado numerosos procedimientos de otorgamiento de garantias procesales y acciones de protección directa en favor de los niños.
Toda vez que los padres y los familiares directos pueden tener derechos de visitas sobre sus nietos o sobrinos, la ley peruana les ha asignado un procedimiento bastante sencillo: el pedido se tramita en proceso único.
Ahora bien, los jueces adicional a todo este parámetro legal tienen la facultad de actuar sobre el interes superior del niño.
Bueno para el caso del 6º Juzgado de familia de lima, acaba de salir publicada una resolución que deniega el derecho de unos abuelos a visitar a sus nietas, porque no está "fehacientemente comprobado el vínculo troncal entre ellos".
Esto es las partidas de nacimiento, los documentos de identidad, las fotografías que acreditan el vínculo y la misma partida de matrimonio de los padres de las menores no han sido consideradas como "suficientes".
La bestialidad de este juez (ROSA RODRIGUEZ LECAROS) es digno de resaltarse y bueno ojalá asuma su responsabilidad que no es jurídica es MENTAL POR BESTIA.

lunes, 17 de septiembre de 2007

El Juez como parte procesal en los procesos de familia


La premisa de que el juez es imparcial tiene una excepción: los procesos de familia.
El juez como representante de la sociedad lleva cargada la referencia de que el varón es culpable, no importa el tipo de proceso, igual es un condenable.
No importa si es quien denuncia o plantea la demanda, porque "apreciará los hechos" y resolverá a favor de la madre.Igualmente se convierte en un juez vinculado a la Santa Inquisición porque a los abuelos no les otorga ningún derecho.
Los considera ajenos a toda relación procesal y suelen obligarlos a trámites casi imposibles para lograr ver o tener algún contacto con sus nietos.Pedidos como la entrega de la partida de nacimiento en original de los menores es una constante en los casos de regímenes de visita planteados por los abuelos.
La posibilidad de soliciar permisos judiciales para viajes con los abuelos igualmente son denegados porque los jueces consideran que talvez exista peligro de fuga (sustracción de menor) o que el abuelo muera en el viaje y sea un trauma para el menor.
Si los abuelos no pueden presentar la partida de matrimonio de su hijo con la nuera, está condenado. No ha presentado formalmente el expediente y por tanto es improcedente.
¿Comprenderán que es interés superior del niño?, ¿Sabrán los jueces de familia que existen facultades procesales para adecuar los procesos?, ¿Tendrán hijos? ¿Tendrán sentido común?
El varón que va a un proceso de familia, corre con la premisa que ademas de litigar contra su ex pareja deberá luchar ferozmente contra los jueces, como si fueran unos gladiadores a la espera de observar a qué dirección va el dedo del Emperador.
Y ese dedo en Lima está muy vinculado al sótano del edificio donde el juez llega después de su hora de ingreso.

Cuando el papá está limitado por todo y por todos


En los casos del derecho comparado existe una regla casi generalizada. El papá es un "delincuente" al cual no le pueden otorgar derechos.De nada sirve que se defiendan derechos fundamentales, igualdad de género o finalmente el "interés superior del niño" cuando la premisa es "para tener derechos debes tener útero".Los regímenes de visitas están supeditados al "dolor" de cabeza de la madre, quien prácticamente abusa de su facultad de tenencia de los hijos.
De nada sirve su nivel profesional o su nivel económico, tienen la misma premisa: ES MI HIJO Y HAGO TODO POR EL. Asumen una propiedad equivocada de una vida que necesita a sus dos padres; El grueso número de padres que no responden a las necesidades de sus hijos obliga a la sociedad a esquematizar a los varones. "Es que son hombres", "no saben lo que es parir" "lo lleve conmigo nueve meses" son utilizadas frecuentemtente para señalar que su "condición" las hace particulares y que ellas sólas llevaron una carga pesada y que Dios las castigó demasiado con la celulitis, sobrepeso, manchas faciales y malos sueños.
Desde Argentina hasta Canadá es la misma premisa: la sociedad no está acostumbrada a ver padres responsables con sus hijos, ni puede soportar la idea que un varón puede hacer las veces de mamá y papá. Tanta es la imaginación implícita, que en Argentina el programa "Grande Pá" tuvo que incluir a una "ama de llaves" para completar la figura "materna" y quien finalmente se "uniera en matrimonio con el protagonista de la serie".
Los viudos o los padres solteros son vistos como una especie extraña y a la que tarde o temprano se les verá una pareja. "Cásate", "Rehaz tu vida", "Búscate una buena mujer esta vez", "aprende de tu experiencia y no cometas los mismos errores" son frases que solemos escuchar quienes pagamos un precio demasiado elevado un divorcio.No importa si lo provocaste o si fuiste la "víctima" de un adulterio, no importa, igual pierdes porque tus hijos se irán con la madre. La misma ley lo impone, así la madre esté presa, igual lo tiene.
¿Es el hijo un apéndice de la madre? ¿Tiene derechos ese niño? Son preguntas que nunca pasan por la cabeza de los padres divorciados, pero que es comprensible.Sin embargo, para el juez de familia resolver estas situaciones le resulta algo tan perjudicial como ver un crimen de un pedófilo o de un terrorista. El padre sólo por sus testículos ya está condenado antes de la audiencia y del fallo final.
De nada sirve objetar, sustentar derechos, siempre verán el mecanismo para imponer una nueva fórmula legal para limitar tus derechos.¿Qué nos queda? Seguir peleando por nuestros hijos, algún día ello tendrán su propia vida y valorarán lo que hicimos, así no los veamos ni les podamos dar el beso de las buenas noches.
Así nos perdamos las noches de fiebre, las noches de miedo, el saludo de la mañana, las matines y fiestas infantiles, las tareas del colegio o sólo escuchar la risa, no importa. Algún día nos devolverán el amor que lo tenemos guardado para ellos.

El exceso de los regímenes de visita ¿El hijo es un trofeo?

El exceso de los regímenes de visita ¿El hijo es un trofeo?


Esta es una nota periodistica del Diairo "Universal " de Mexico

Saturan el Centro de Convivencia Familiar del TSJDF

Claudia Bolaños
El Universal

Lunes 17 de septiembre de 2007

Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar

Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar.

Creado hace siete años para la prevención, protección y mejoramiento
de las condiciones de vida de los menores de edad sujetos a procesos
de desintegración familiar, por separación de sus padres, es aquí
donde mediante orden judicial se realizan las convivencias entre
padres e hijos en días y horarios establecidos.

Aunque dicho lugar para relacionarse sólo debe ser de uso temporal,
cuando el menor no corra riesgos de daños físicos o sicológicos por
parte de los miembros involucrados en controversias familiares, en
muchos casos no sucede así y se abusa de éste.

La magistrada de la cuarta Sala de lo Familiar, Rebeca Pujol, da a
conocer que las cargas de trabajo y servicios de este centro lo hacen
correr el riesgo de ser "rebasado" pues aunque uno de los tutores no
sea un riesgo para su o sus hijos, el otro y/o su abogado insisten
ante los jueces que allí se den las relaciones con el niño.

Servicios infantiles
Ello, abunda, debe evitarse, y por para eso el TSJDF contempla la
creación de una oficina de servicios infantiles que "se encargará de
velar, vigilar y dar seguimiento a las sentencias judiciales, para
que el derecho de convivencia de los niños y las niñas se cumpla. Que
cada sentencia se haga efectiva dando aviso al juez familiar si ésta
se efectúa o no, o sino se realiza en la forma establecida para que
se tomen las medidas necesarias".

Hay padres o madres que tienen la custodia de sus hijos y los
manipulan para que cuando sean llevados al Centro de Convivencia
Familiar Supervisada le diga a su otro progenitor que no quiere estar
con él, abunda Pujol Rosas quien ha constatado casos en que los niños
hasta llegan al uso de insultos.

Piden crear un centro por cada delegación
Alejandro Heredia Ávila, presidente de la Asociación Mexicana de
Padres de Familia Separados (AMPFS), menciona que dicho centro debe
ser utilizado sólo en casos que verdaderamente el menor corra riesgo
y requiera que la convivencia con su familiar sea en presencia de un
tercero.

A su consideración se requieren más centros de este tipo, uno por
cada delegación, y que se tomen las medidas necesarias para sancionar
a los padres que manipulan a sus pequeños para infundirles odio hacia
el otro de sus padres.
"Hay a quienes se les hace cómodo que les lleven los niños allí, pero
hay quienes verdaderamente necesitan esos espacios. Y hay otras ex
parejas que al llegar al centro de convivencia para continuar con sus
pleitos y agarrándose a niñazos sin considera el daño que les hacen".
claudiab@eluniversal.com.mx

Fuente: Correo foro de Apadeschi (Argentina)

viernes, 7 de septiembre de 2007

Página web sobre tenencia compartida y violencia familiar cometida por la madre contra sus hijos y contra el padre

Revisen esta página.
Encontrarán doctrina y casos jurisdiccionales desarrollados en España que tratan sobre:
1. Tenencia compartida
2. Tenencia retirada a la madre a favor del padre
3. Tenencia dada a los abuelos
4. Violencia familiar
5. Síndrome de Alienación Parental
6. Obstrucción del vínculo paterno filial.
Cada vez hay más consiencia que los padres (los dos) deben tener la custodia, tenencia y amor a sus hijos. Sus problemas son de ellos no de los hijos.
Ojalá que la madre de mis hijos pudiera a pensar y reflexionar en el daño que provoca a mis hijas su conducta.
Ya provocó mucho daño y al parecer quiere continuar con el daño, todo por apetitos personales, como si no bastara su adulterio.

martes, 4 de septiembre de 2007

Jueza española genera jurisprudencia a favor del contacto entre abuelos y nietos

EN ESPAÑA LOS JUECES, EN ALGUNOS CASOS, HAN OPTADO POR "INTERPRETAR" EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS ABUELOS. HAN ESPECIFICADO QUE LOS ABUELOS DEBEN TENER MAS QUE UN CONTACTO DE HORAS CON SUS NIETOS, PORQUE LOS NECESITAN.

EN EL PERU LA JUEZA QUE VE MI CASO NEGÓ LOS DERECHOS DE VISITAS A MIS PADRES PORQUE NO ESTABAN "LEGITIMADOS". TAMAÑA BESTIALIDAD SOLO RESPONDE A QUE NO SABE COMO INERPRETAR EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO QUE LE PERMITE "SUPERAR O DESCARTAR" UNA NORMA LEGAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE UN INFANTE.

OJALA ESA JUEZA LEA ESTE PUNTO PARA QUE NO SIGA COMETIENDO ERRORES. OJALÁ IGUALMENTE SEA MI ALUMNA EN ALGUNA OPORTUNIDAD PARA NO DARLE OPORTUNIDAD Y EXIGIRLE QUE UTILICE LA TOTALIDAD DE SUS NEURONAS, NO POR RESENTIMIENTO, SINO PARA QUE NO PERJUDIQUE A MAS PADRES.
ESTO LO ESCRIBO EN LETRAS MAYÚSCULAS PORQUE QUIERO QUE SE RESALTE.

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
28-6-2004
En un supuesto a caballo entre la legislación anterior y la actual, en el quelos abuelos reclaman un régimen de comunicación y estancia con sus nietos, elTribunal Supremo entiende que la “relación” entre ambos puede alcanzar lapernocta o pasar juntos temporadas, debiendo compatibilizar con ello el ejerciciode la patria potestad.Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de losmenores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por elJuzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva
RECURSO DE CASACION Num.: 899/1999 Ponente Excmo. Sr. D.: JesúsCorbal Fernández Votación y Fallo: 171062004 Secretarte de Salar Sra. FernándezMagesterTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Civil
SENTENCIA N°: 632/2004En la Villa de Madrid. a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. Visto por la SalaPrimera dei Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, elrecurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación porla Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintidós, como consecuencia autos dejuicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos anta el Juzgado de PrimeraInstancia Número Veintidós de Madrid, sobre relacionas paterno filiales: cuyo recursofue interpuesto por D•.---- representada por la Procuradora D. --- siendo parte recurridaD. ---- y D. Representados por la Procuradora ----. Autos en los que también ha sidoparta el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- 1.- La Procuradora ----- en nombre y representación de D.--- y Da.----interpuso demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante elJuzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, SOBRE RELACIONESPATERNO FILIALES,- siendo parte demandada D. ----- alegando los hechos yfundamentos do derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgadola adopción de las siguientes medidas definitivas: "Que se permitan a los abuelospaternos D. --- y Dª ----disfrutar con los niños y de los fines de semana así como lamitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas últimasalternativamente a elección de la madre.2.- La Procuradora Dª -------, en nombre y representación de Da. ----- contestó ala demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicaciónpara terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la quedesestimando la demanda y estimando lo solicitado por esta representación, establezcasiempre que no resulte perjudicial para los menores, que los actores puedan visitar a susnietos y tenerlos en su compañia domingos alternos desde la 17'00 horas hasta las 20'30horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños en el domicilio familiar yreintegrándolos posteriormente al mismo, suspendiendose este régimen en los periodos.de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se encuentran fuera del domiciliohabitual, y toda ello con expresa imposición de costas a los demandantes.3.- El Ministerio Fiscal, presentó escrito contestando a la demanda, alegando loshechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando elJuzgado dictase sentencia conforme el resultado probatorio.4.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fuedeclarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite deresumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera instancia Númeroveintidós de Madrid, dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 1.997, cuya partedispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demandapresentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales ----- en nombre y representación deD.---- y D. --- contra Dª. ----- en los autos de juicio de menor cuantía n° ---- del año1.996, debo declarar y declaro el derecho de los actores a relacionarse personalmentecon sus nietos, y estableciendo al efecto el siguiente régimen de visitas abuelos-nietosque deberá ser respetado y propiciado por la Sra., ------El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietosmenores de edad -------- y --------- será el que libremente concierten aquellos con Dña.. ------- y solo en caso de desacuerdo se concretarán en que puedan tenerlas en sucompañía un fin de semana al mes, con pernocta, comenzando por el inmediatoposterior a la notificación de la presente resolución- desde las 18 horas del viernes hastalas 21 horas del domingo, una de las fiestas da Navidad, entendiendo por tal laNochebuena y el día de' Navidad, o Nochevieja y el día de Año Nuevo, o la noche y eldía de Reyes, tres días en Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendoestos períodos la madre. El régimen de estancias de un fin de semana al mas quedará ensuspenso durante la totalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de losmenores se efectuará en un horario que no altere su ritmo de vida y en el domicilio delprogenitor custodio (la madre). No se hace un especial pronunciamiento en costas,".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución porla representación de Dª ------- la Audiencia Provincial de Medrid, Sección Veintidós,dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 1:999, cuya parte dispositiva es como sigue:FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por larepresentación procesal de DÑA. -------- contra la sentencia dictada en fecha 28 de abrilde 1.997, por el Juzgado de 1° Instancia n° 22 de los de Madrid, en autos de menorcuantía n° 685/96; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentadaresolución; sin hacer expresa imposición de costas causadas, en esta instancia.".TERCERO.- 1: La Procuradora Dª -------- en nombre y representación de Dª ----- interpuso recurso del casación respecto la sentencia dictada por la AudienciaProvincial de Madrid, Sección Veintidós, de fecha 15 de enero de 1,999, con apoyo enlos siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del n° 4°del art. 1692 de la LEC de 1,881, se alega infracción por interpretación errónea del art..160 del Código Civil. SEGUNDO- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de losarte. 154 y 156, párrafo 4º, del Código Civil. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal sealega Infracción del art.. 92, párrafo segundo del -Código Civil en relación con el art..158.3° del mismo Texto Legal.2.- Admitido el recurso y evacuado el traslade conferido, la Procuradora Dª ----en nombre y representación de D. ------ y el Ministerio Fiscal presentó escrito deimpugnación al recurso formulado.3 - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública,se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2.004, en que ha tenido lugar,Ha sido Ponente el Magistrado Excmo.. Sr. JESÚS CORRAL FERNÁNDEZFUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Por Don.---- Y Doña ------ se formuló el 18 de septiembre de 1.996demanda de juicio de menor cuantía contra su nuera Doña ----- con fundamento en elpárrafo segundo del art. 160 CC, solicitando que, en concepto de abuelos paternos delos menores ------- nacido el 1 de febrero de 1.990 y ------ nacido el 22 de noviembre de1.995, se les permita disfrutar con éstos de los fines de semana así como la mitad de lasvacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, estas últimas altenativamente aelección de la madre. Dichos menores son hijos del matrimonio formado por lademandada y, el hijo de los actores, Don. ------ el cual se separó judicialmente de suesposa el 14 de noviembre de 1,995, falleciendo el día 15 de diciembre siguiente.La demandada se opuso al régimen de visitas pretendido por los actores ysolicitó que se establezca, siempre que no resulte perjudicial para los menores, queaquellos puedan visitar a sus nietos y tenerlos en su compañía domingos alternos desdelas 17,00 horas hasta las 20.30 horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niñosen el domicilio familiar y reintegrándolos posteriormente al mismo, con suspensión deeste régimen en los periodos de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos seencuentran fuera del domicilio habitual.El Ministerio Fiscal informó que procedía establecer el siguiente régimen devisitas: un fin de semana completo con pernocta al mes, una de las fiestas de Navidad,entendiendo por tal Nochebuena y el día de Navidad y el día de Año Nuevo o la nocheyel día de Reyes a elección de la madre, cuatro días en Semana Santa y quince díasseguidos en verano.La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de1,997, autos de juicio de menor cuantía n° 685 de 1.996, declaró el derecho de losactores a relacionarse personalmente con sus nietos y estableció el siguiente gimen devisitas que deberá ser respetado y propiciado por la Sra., --------El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietosmenores de edad, ------ y -------- será el que libremente concierten aquéllos con Dña.------- y sólo en casa de desacuerdo se concretará en que puedan tenerles en su compañía unfin de semana al mes, con pernocta, -comenzando por el inmediato posterior a lanotificación de la presente resolución- desde las 18 hores del viernes hasta les 21 horasdel domingo, una de las fiestas de Navidad, entendiendo por tal la Nochebuena y el diode Navidad, o Nochevieja y el dio de Año Nuevo, a la noche y el día de Reyes, tres díasen Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendo estos períodos la madre.El régimen de estancias de un fin de semana al mes quedará en suspenso durante latotalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de los menores se efectuaráen un horario que no altera su ritmo de vida y en el domicilio del progenitor custodio (lamadre). La Sentencia de la Sección 22° de la Audiencia Provincial de esta capital de 15de enero de 1.999, Rollo n° 1.689 de 1,997, desestimó el recurso de apelación yconfirmó la resolución recurrida, indicando como argumentos determinantes: elbeneficio de los menores; la relación anterior de éstos con los abuelos. antes de lamuerte del padre, pues el nieto mayor pasaba días completos con ellos; que debemantenerse una relación familiar fluida al no desprenderse del régimen acordado factornegativo y pernicioso para los menores; y sin que el reconocido se equipare por suextensión a los determinados en procesos matrimoniales en circunstancias normales.Por Dña.. ------ se interpuso recuso de casación articulado en tres motivos, todosellos al amparo del ordinal Cuarto del art., 1.892 LEC.SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia infracción porinterpretación errónea del art- 160, párrafo segundo, del Código Civil. En el cuerpo delmotiva se razona, en síntesis, que no se discute el derecho de los abuelos a relacionarsecon los nietos, pero SE DISCREPA DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO, QUE SEOPONE, A JUICIO DE LA PARTE RECURRENTE, AL TÉRMINO LEGAL“RELACIÓN”, QUE NUNCA PUEDE COMPRENDER EL PERNOCTAR EN UNACASA A PASAR UNA TEMPORADA CONVIVIENDO CONTRA OTRASPERSONAS, Y A LA JURISPRUDENCIA REPRESENTADA POR LASSENTENCIAS DE 17 DE SEPTIEMBRE Y DE 11 DE JUNIO DE 1.996.La problemática jurídica que plantea el motivo presenta DOS PERSPECTIVAS-LA DEL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA Y LA. ACTUAL-, lascuales, ambas, deben ser examinadas para la resolución del recurso.Por lo que respecta a LA PRIMERA procede significar que, aun cuando no sesuscribe totalmente la interpretación general que sostiene la parte recurrente, se aceptaen parte su planteamiento concreto. El art.. 160 CC establecía en su párrafo segundo(redacción por Ley 21/1.987, de 11 de noviembre) que "no podrán impedirse sin justacausa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes allegados". No suscitabapolémica la apreciación de que entre los parientes se comprendían los abuelos, e inclusocon un carácter privilegiado, y, quizás por esto -para resaltar tal aspecto-, y a pesar deno haber lugar a la duda, la Ley 42 de 2003. de 21 de noviembre, incluyó expresamente,junto a “y otros parientes y allegados", a los abuelos (como ya lo habían hecho otrosCódigos, como el de Familia de Cataluña -art.. 135, Ley 9/1.996, de 15 de julio-, elCode Civil Francés -art.. 371.4, debido a las Leyes 4 de junio de 1.970 y 22 de enero de1.993-, o el BGB -§ 1.685, redactado por ley 1 de julio de 1,998.). Resulta de interés elcomentario anterior, porque, si bien la expresión “RELACIONES. PERSONALES”QUE EMPLEABA, Y SIGUE EMPLEANDO EL PRECEPTO, ADOLECE DE UNAEVIDENTE VAGUEDAD, Y SE PRESTA EL DEBATE, sin embargo, habida cuentalo dicho permite una evidente flexibilidad al Juez para emitir un juicio prudente yponderado, en atención a las circunstancias del caso, y siempre claro está teniendo encuenta el interés superior del menor, que constituye un principio rector de la actuaciónde los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo (art, 3.1 dela Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño -de 20 de noviembre de1.989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1.990; art.. 20 Ley Orgánica1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, SSTC 124/2.002, de 20 de,mayo, y 221/2.002, de 25 de noviembre). Con arreglo a lo expuesto, LOS ABUELOSOCUPAN UNA SITUACIÓN RESPECTO DE LOS NIETOS DE CARÁCTERSINGULAR, y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias específicas delsupuesto que determinan que aquella pueda presentarse con múltiples aspectos ymatices, en principio NO CABE REDUCIR LA "RELACIÓN PERSONAL" A UNMERO CONTACTO DURANTE UN BREVE TIEMPO como pretende la parterecurrente, y NADA IMPIDE QUE PUEDA COMPRENDER “PERNOCTAR ENCASA O PASAR UNA TEMPORADA” CON LOS MISMOS. La alegación de larecurrente no tiene apoyo legal, pues en absoluto se afecta al ejercicio de la patriapotestad, ni tampoco sustento jurisprudencial, y aunque en el recurso se citan lasSentencias de esta Sala de 11 de junio y 17 de septiembre de 1.998, ni en ellas, ni enotras dictadas en la materia (7 de abril de 1.994, 11 de junio de 1.998, 23 de noviembrede 1.999, 3 de mayo de 2.000), se establece la doctrina que se dice en el recurso, aunquesí se reitera el principio de primacía del interés del menor, e incluso en la Sentencia de11 de junio de 1.996 (citada en el motivo) se dice (fto sexto) que procede “ordenar quesea oido, para que tras el examen de cuestión exprese sus opiniones en cuanto a susrelaciones con los abuelos y deseos personales de visitarlos o pasar algún fin de semanao periodo vacacional, pernoctando incluso en su domicilio con ellos, SIN PERJUICIODEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD QUE TIENE QUECOMPATIBILIZARSE CON ESTAS RELACIONES Y RÉGIMEN DE VISITAS”; atodo lo que aún cabe añadir que el legislador reciente (Ley 42/2.003, de 21 denoviembre) ha venido a compartir la orientación del Tribunal Supremo, corno lo revelanlas arts. 90 B), 94, párrafo segundo, y 161 (para el menor acogido) CC en los que sehace referencia a "régimen de visitas y comunicación".Teniendo en cuenta la doctrina anterior y las circunstancias concurrentes en ELMENOR ------ QUE TENÍA AL TIEMPO DE LA DEMANDA CASI SIETE AÑOS YYA HABÍA PERNOCTADO EN CASA DE SUS ABUELOS CON ANTERIORIDAD,SE CONSIDERA CORRECTO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE VISTAS -"RELACIÓNPÉRSONAL"- RESPECTO DE LOS ABUELOS ESTABLECIDO EN LASENTENCIA RECURRIDA. Por el contrario, EN LO QUE SE REFIERE AL OTRONIETO ----------, DE SÓLO CATORCE MESES DE EDAD AL TIEMPO DE LADEMANDA Y DIECISIETE MESES AL TIEMPO DE LA SENTENCIA DELJUZGADO, EL SISTEMA ESTABLECIDO NO ES EL ADECUADO, DE MODOQUE A UNA TAN CORTA EDAD NO RESULTA OPORTUNO UNA PERNOCTA –HACER NOCHE- LEJOS DE LA MADRE, O SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTA.La exposición anterior resulta ineludible para dar respuesta al recurso, pero elinterés público de la materia en relación con la actual edad de los menores requiera otraapreciación trascendente -decisiva- para la resolución del asunto. Y es que, teniendo encuenta esta edad y la normativa antes expuesta (Convención internacional de 1.989, yart.. 9 Ley 1/1.996 al que incluso se le reconoció eficacia retroactiva en SS. de 17 deseptiembre de 1.996 y 23 de noviembre de 1.999-), EL RÉGIMEN DE VISITASPRECISA DE LA AUDIENCIA DE LOS DOS MENORES (el mayor de ellos ya debióser oído por la Audiencia Provincial antes de dictar Sentencia) que NO PUEDEOBVIARSE SIN INCURRIR EN DENEGACIÓN DE' LA TUTELA JUDICIALEFECTIVA (SSTC 221/2.002, 25 de noviembre, 178/2.003, 13 de octubre; 71/2.004, 19de abril). Por consiguiente, PROCEDE ACORDAR QUE EN EJECUCIÓN DESENTENCIA, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, DE LOS MENORES YDEL MINISTERIO FISCAL, SE ESTABLEZCA UN RÉGIMEN DE VISITASENTRE LOS ABUELOS Y NIETOS, que puede ser el mismo hasta ahora establecida uotro diferente, debiendo ponderarse la razonabilidad de las opiniones de los menores, loque no significa que quepa identificar lo expresado por ellos con su interés (ATC1.056/1.987), pues en todo casa debe prevalecer el beneficio de los mismos en orden asu formación integrel a integración familiar y social.TERCERO.- Los motivos segundo y tercero se desestiman porque, aparte de loanteriormente expuesto, en absoluto se perturba el ejercicio de la patria potestad con elestablecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con losabuelos, sin que exista base fáctica alguna en la Sentencia recurrida, ni se hayasuscitado cuestión alguna al respecto en al recurso por el cauce casacional adecuado, dela que resulte alguna circunstancia en cuya virtud aquella relación o visites puedaperjudicar o afectar negativamente a los menores.CUARTO.- Por lo expuesto se declara haber lugar al recurso de casación,casando y anulando la Sentencia recurrida y revocando la del Juzgado de 1ª Instancia,debiendo acordarse lo procedente con arreglo -a lo razonado en el fundamento segundode esta resolución. No se hace especial imposición de las costas causadas en ambasInstancias, y cada parte debe pagar las suyas en cuanto a las de la casación, debiendodevolverse el depósito a la parte recurrente. Todo ello de conformidad con los arte. 1-715.1.3°, 523, párrafo segundo, 710, párrafo segundo, 1.715.2 y 1.715.3 “a contrariosensu”, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por' la autoridad conferida por el puebloespañol. FALLAMOSQue declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por laProcuradora Dña.. en representación procesal de Dña., contra la Sentencia díctala por laSección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de enero de1.999, -Rollo 1.699/97-, y ACORDAMOS:PRIMERO -'Casar y anular la Sentencia recurrida y revocar la del Juzgado de 1'Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de 1.997 -recaída en autos de juicio de menorcuantía n° 685 de 1.996.SEGUNDO.- Estimar en parte la demanda interpuesta por Don ---------- yDoña.----- contra Dña.----- en el sentido de que por el Juzgado de 1' Instancia seestablezca el régimen de visitas -relación personal- de los abuelos con los nietos.prevaleciendo el principio de interés o beneficio de los menores. y teniendo encuenta las líneas generales expresadas en la. presente resolución, con previa audienciade dichos menores, los abuelos, la madre y el Ministerio Fiscal- Y,TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en lasinstancias y cada parte deberá pagar las suyas en cuanto a las de la casaciónDevuélvaseel depósito de la recurrente.Publiquese este resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencialas autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución alos efectos procedentes.Asi por esta nuestra sentencia, que se Insertará en, la COLECCIÓNLEGISLATIVA pasándose el efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamosy firmemos-- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.CLEMENTE AUGERLIÑAN, ROMAN GARCIA VARELA JESÚS CORAL FERNANDEZ- ANTONIOROMERO LORENZO-Rubricados.PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO,SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del . Tribunal Supremo, en el díade hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

lunes, 3 de septiembre de 2007

La cuantificación de alimentos en caso de menores de edad (el criterio de la necesidad y proporcionalidad)

El caso de un futbolista y la pensión de alimentos a su hija.

‘Foquita’ y la pensión de su hija

Jefferson Farfán, artillero estrella del PSV Eindhoven de Holanda y de la selección peruana, afronta un juicio por alimentos planteado por la madre de su hija. Un tema que, en vista de los ingresos del demandado, enciende la polémica sobre lo que realmente debería recibir la niña como pensión. La demanda, además, pone en peligro la participación del futbolista en la próxima eliminatoria mundialista.
Por Raúl Mendoza Diario La República

La historia de Jefferson Farfán y Mercedes Carrasco, la madre de su hija Maialen, se puede resumir con algunas fechas claves: se conocieron el 2002 en una fiesta cuando él era jugador de Alianza Lima, se hicieron enamorados el 2003 cuando él se convertía en la estrella del club y, finalmente, ella quedó embarazada el 2004 cuando él acababa de ser vendido al PSV Eindhoven, de Holanda. Pero esa niña que venía no sirvió para unirlos sino para alejarlos, porque para esa fecha ya no eran pareja. Ahora de aquel cariño pasado ya no queda nada: un juicio de alimentos los ha puesto frente a frente.

La "Foquita" Farfán, es el mejor jugador peruano del momento y uno de los llamados a llevarnos al mundial Sudáfrica 2010 con sus goles. Se fue a Europa y "la hizo linda" con su fútbol. Es exitoso, gana bien, podría jugar en las ligas más fuertes del planeta. Sin embargo, desde el 2005 –fecha en que se conoció el tema de su hija– su imagen de chiquillo ganador y buena gente ha perdido puntos: primero quedó como que se negaba a aceptar la paternidad de la niña, y ahora como quien no quiere pagar una pensión de alimentos.
Sobre ambos casos su abogado Luis Pardo Figueroa ha dicho antes que existe un acuerdo firmado el 2005 sobre el tema. Maialen ya había nacido. Los términos del documento precisaban varias cosas: el jugador aceptaba haber sido enamorado de la joven, aceptaba la paternidad fruto de esas relaciones y se comprometía a apoyar económicamente a su hija con 400 dólares mensuales y un seguro de salud de amplia cobertura. El monto de la ayuda se incrementaría mientras ella crecía.
Pero empezaron los problemas: meses después la madre de la niña pidió mejorar las condiciones del trato. Pidió –según los abogados de Farfán– 1,500 dólares mensuales, que no fueron aceptados. Y al no haber acuerdo, la abogada Patricia Simon –representante legal de la madre– planteó la ‘filiación extramatrimonial’ para que Jefferson reconozca a su hija. Como el jugador no se presentó a firmarla y no se hizo las pruebas de ADN en el plazo de ley, lo declararon padre de la niña.
Juicio y polémica

A pesar de sus problemas legales, Jefferson se ha tatuado el nombre de su hija en el brazo derecho. No la niega.A eso siguió un juicio de alimentos a fines del año pasado. No se sabe oficialmente cuánto gana el futbolista, pero en su primera temporada en Holanda se hablaba de 50 mil dólares al mes. Desde entonces ha renegociado su contrato y, según los diarios deportivos, hoy podría estar en los 80 mil. ¿Cuánto pide la parte demandante? "La ley me faculta hasta el 60 por ciento como máximo y eso pedimos. Ya el juez establecerá el porcentaje que Farfán debe pagar", declaró hace poco la abogada Simon.
La otra parte piensa distinto: "Él paga lo que su hija, a su corta edad, necesita". En enero de este año los representantes del jugador ofrecieron 1,500 dólares mensuales y comprar un departamento que estaría a nombre de una empresa hasta que Maialen cumpla 18 años. Pero no hay acuerdo. El proceso continúa en el segundo juzgado de paz de Surco y San Borja. La polémica se ha encendido.
¿Cuánto debe pagar el jugador?
Cuando se plantea el problema en grupos mixtos de amigos o de trabajo, y hasta en los foros web, no hay acuerdo posible. A Gina Yáñez, directora de la ONG Manuela Ramos, le parece injusto que con los ingresos que tiene "Foquita", pague menos de 500 dólares al mes para su hija. "Si gana mucho, bien por él. Pero la ley es concreta en un juicio de alimentos. El monto se aplica según las condiciones del demandado. Si sus ingresos son de 50 mil dólares o más, sobre eso se calcula", dice.

Mercedes Carrasco, madre de Maialen, la hija del jugador. Desde la otra orilla, para muchos la joven "se sacó la tinka" al tener una hija con el deportista. Incluso la periodista Rosa María Palacios se lo hizo notar a la abogada Simon en una entrevista reciente en su programa. "Es un montón de plata lo que está pidiendo ¿no?", le dijo. La familia de Farfán ha dicho que "como juega en Europa, quieren sacarle plata". Su defensa legal precisa que el ofrecimiento de 1,500 dólares mensuales no es poco, y si la madre pretende más debe demostrar con documentos que necesita más. Se dice que cuando él viene a Lima le trae ropa, zapatos y otros regalos.
El debate continúa. Ivonne Macassi, de la ONG Flora Tristán, explica que el jugador debería darle a su hija todo lo que le daría si viviera con ella. "¿Gastaría en ella los mil soles o un poco más, que dicen los periódicos que da al mes, si él estuviera a su lado? No creo". Y agrega: "En casos como estos se debe sentar precedente para que los padres cumplan con su deber".
¿Puede la "Foquita" perder el 60% de su sueldo? Para el especialista procesal Mario Amoretti el juez debe considerar lo que la niña necesita (alimento, vestido, salud, recreación) y las posibilidades del padre. "Pero si él ganara 80 mil dólares, no le van a dar 40 o 50 mil dólares a la niña, porque no necesita tanto. Sería absurdo.
Una sentencia razonable considerará lo necesario para que la niña viva con holgura. Creo que el juez podría conceder 1,000 o quizá 2,000 dólares de pensión. No hay que olvidar que la obligación alimentaria es de ambos padres", explica.
Gina Yáñez, de Manuela Ramos, replica: "El juez va a ver lo que él (Farfán) necesita para vivir, y las cargas que tiene: madres, hermanos, incluyendo a su hija. Sobre eso va a prorratear. Y si corresponde 2 mil, 3 mil o 5 mil a cada una, eso deben darle. Si más adelante él se queda sin trabajo, disminuirán los montos".
Un tatuaje en el brazo
Jefferson Farfán no niega ser el padre de la niña, se ha tatuado su nombre en el brazo, pero el juicio también le ha traído problemas en lo deportivo. Tiene un impedimento de salida del país hasta que cumpla con una "asignación anticipada de alimentos" y no podría irse si viene a jugar con la selección. "Eso es ilógico. Es como si le impidieran ir al trabajo, pero le exigen que pague una pensión.
Un monto que además no ha sido estipulado", dice una fuente vinculada a su defensa.
A dos meses de las eliminatorias, el tema causa preocupación en el ámbito deportivo. Los dirigentes de la Comisión Mundialista Sudáfrica 2010 Juvenal Silva y José Mallqui se han mostrado preocupados. Pero es poco lo que podrían hacer. El fútbol nada tiene que ver con la justicia.

viernes, 3 de agosto de 2007

Lo que hace un padre por su hijo

La historia de Gustavo Moncayo conmueve.
Ha recorrido su país Colombia con el ánimo de buscar una esperanza en el gobierno de Uribe que pueda permitir la liberación de su hijo secuestrado por las FARC.
Este hecho, es un claro ejemplo de amor paternal. Para quienes litigamos contra el sistema judicial de género en los Juzgados de Familia es un ejemplo que motiva seguir bajo esta línea.
Recuperar a nuestros hijos es un alto mérito que bien vale el sacrificio.Suerte Moncayo.
CAMINATE. El profesor recorrió más de 900 kilómetros a pie en un gesto de protesta ante su impotencia de hacer algo para liberar a su hijo Pablo Emilio, en cautiverio por casi una década, y llegó en la víspera a Bogotá.
MEDIO PAÍS La caminata de 46 días ,que condujo a Moncayo desde su remoto poblado en los Andes suroccidentales, logró un apoyo multitudinario en Bogotá.

martes, 17 de julio de 2007

El problema de los padres excluidos en el contexto ordinario

El problema de los padres excluidos en el contexto ordinario


Desde que inicie el blog “Derechos Paterno Filiales” los ingresos a la página han venido incrementándose. Desde el 19 de junio parecería que fue mucho tiempo atrás.

El día 17 de julio se llegó a contabilizar mil ingresos, luego de incluir un sistema de registro por ingreso por ciudades y luego por la avalancha de las mismas a países. No se ha podido determinar el número de ingresos previos pero por la cantidad de correos provenientes de varios países (sobre todo España y Argentina) se puede considerar que por lo menos fueron mil ingresos.

Lamentablemente este blog no está vinculado a actividades comerciales ni de difusión de nada patrimonial. Es la manifestación de una lucha silenciosa y contra todo el sistema que niega los derechos de los padres de gozar del crecimiento de sus propios hijos.

En el mes de julio 2007, con los mil ingresos de visitas al blog, he podido comprender que como mi caso, hay muchos más. Unos tal vez con mayores problemas que el mío pero siempre desde una posición negativa de defensa de derechos.

En julio cada día recibo un mensaje de aliento por mi lucha y también un mensaje pidiendo consulta o consuelo. Son muchos los casos desgarradores que me cuentan; el anonimato es la mejor herramienta para muchos varones de expresar sus lástimas y penas y porque no, manifestar que han llorado de pena y rabia.

A pesar de los consejos y recomendaciones de mis amigos de “apartarme” de mi lucha quijotesca, no lo puedo hacer. Nadie tiene o tendrá derecho alguno de arrebatarme a mis hijas y así me quede solo, igual seguiré porque la esperanza de volver a reir con mis mellizas es una meta que vale la pena el sacrificio.

No he podido dedicarme a nada más y así me cueste más sacrificio, insistiré en mi posición. Sé que algún día mis hijas me retribuirán con sus sonrisas y besos mi sacrificio porque nunca las abandoné.

Manuel.

Lima, 17 de julio de 2007

martes, 10 de julio de 2007

Derechos reproductivos, salud reproductiva, paternidad responsable y buena paternidad

Derechos reproductivos, salud reproductiva, paternidad responsable y buena paternidad
El 11 de julio se celebra el Día mundia de la población.
Organismos gubernamentales y organizaciones internacionales han hecho un particular llamado. Han solicitado la participación responsable del hombre, tanto en sus actos sexuales y reproductivos como en la crianza de los hijos.
La salud reproductiva en el país genera un increible índice de infertilidad (25% de los matrimonios) producto de los matrimonios de personas sobre los 33 años, estrés, falta de trabajo etc., de las parejas.
Si bien se ha incrementado la oferta estatal en lo que compete a los derechos reproductivos de los ciudadanos, esta no es igual para todos. Las pastillas del día siguiente no son vendidas en las farmacias a jóvenes con evidentes signos de minoría de edad.
Si justamente quieren acceder a una última "opción" para evitar un embarazo irresponsable, más irresponsable es no venderles la pastilla a horas de la copulación, lo cual evitaría en principio que un eventual embrion se anide en el utero de la niña. Esto para evitar señalar que pudo haber un aborto.
Respecto de la paternidad responsable se suele vincularla con el sustento económico de los hijos. En la mayoría de matrimonios, ambos padres trabajan y procuran acceder a medios económicos estables para garantizar así los derechos de sus hijos.
Esta paternidad responsable, en pocos casos se produce a la par de la paternidad moral hacia los hijos. Las empleadas domésticas y nanas, habitualmente se hacen cargo de los niños, porque en un análisis costo beneficio, las madres prefieren trabajar y así garantizar mayores ingresos que tener un tiempo vinculado con sus hijos.
El padre en este síntoma tiene peores índices porque limita su tiempo a los días de fin de semana. Así como termina limitando su relación con su hijo, produce efectos negativos en la pareja.
Las separaciones son frecuentes y ya no son la excepción, que ahora es el matrimonio estable.Las rupturas se producen en forma progresiva. A los cuatro o cinco años, cuando el hijo está por acceder al nido o colegio. Si se supera esta etapa, se pasa a la ruptura de los ocho a diez años, en la cual el niño ya tiene un nivel más alto de exigencia respecto del tiempo que le asignan sus padres.
Si superan este nivel, llega la crisis de los quince años. A la presión de superar el ingreso a la juventud de los hijos, se suma el hecho de la cotidianiedad y apatía en la pareja. Los niveles de adulterio son elevados al nivel de ser un 70% en los casos de ruptura.
La buena paternidad en este sentido respecto del papá, no está ni regulada por ley ni por una conducta social. Habitualmente al hombre se le extirpa su capacidad de querer a sus hijos y cuando existen dudas respecto de la tenencia, el varón nunca es considerado por las juezas de familia.
Si el Estado quiere generar campañas de promoción de derechos sexuales, paternidad responsable y salud reproductiva, debe también generar la eliminación de las normas absurdas de protecció de género cuando estas vulneran los derechos de los padres en la eventualidad exista un divorcio.
Nota. Las citas son tomadas de libros de reproducción sexual de la universidad Cayetano Heredia.

lunes, 9 de julio de 2007

Una historia trágica provocada por una madre emocionalmente inestable

Una historia trágica provocada por una madre emocionalmente inestable

Debido al Blog que vengo publicando (derechos paterno filiales) he recibido muchos correos de todo tipo.

Generalmente los varones son quienes se expresan de una manera más “abierta” porque la timidez y la vergüenza del género les obliga a guardar un silencio casi autodestructivo.

En mi caso decidí hablar sobre mis problemas, no por generar una visión de víctima sobre mi persona, ni de generar lástima entre quienes me conocen. Dado que sabía cuales podrían ser las consecuencias en mis ánimos, los problemas que acarrearían a mis hijas y sobre todo porque conocía a mi ex pareja y sabía que por la pésima influencia de sus padres era capaz de hacer todo con el propósito de demostrar que los “blanquitos” (como así se dicen, siendo un chiste porque el papá es de Junín, pero bueno) son superiores a quienes hemos nacido en Puno.

Tremenda estupidez entre personas que han desarrollado un nivel profesional y académico superlativo en un país con múltiples deficiencias, pero que nunca pudieron superar sus taras emocionales.

Mi visión de afrontar un problema y a sabiendas que la justicia es muy torpe y valgan verdades bruta en el manejo de conflictos, tenía que aceptar múltiples situaciones en mi contra. Proponer un divorcio por mutuo acuerdo, negociar una tenencia inicial compartida y luego en un segundo momento, con toda la familia de la mamá de mis hijas, negociar una tenencia absoluta de mis hijas a mi favor, y sobre todo no iniciar ningún proceso judicial contra la persona a quien le había dado toda mi confianza.

Dice los refranes “cría cuervos y te sacarán los ojos”, “tanto el escorpión como la víbora no pueden contra su naturaleza y matan a quien puedan”. Ambos se ajustaron perfectamente a mi caso.

Pero este no es el motivo por el cual escribo este apartado del blog. Con el permiso de una persona “anónima”, me doy cuenta que siempre habrá un caso peor y mejor que el uno viene atravesando. Este anónimo, me envió un mensaje contándome su historia (desgarradora) y me pidió asesoría.

La asesoría que requería ya no era judicial ni legal, escapaba a mis manos, pero entre mis limitaciones le pude decir que así se quede sin ninguna fuerza por seguir, que piense en sus hijos y continué luchando. Mi cobardía ante el relato tampoco me dio fuerzas para decirle algo más.

Lamentablemente este es un caso más que complicado, porque adicional al daño que provocó en los hijos, generó una situación de violación.

Hace cuatro años, en el norte chico del país, específicamente en Barranca, un señor (viudo) vivía con sus hijos, los cuales eran de su primer matrimonio. Ya tenía un segundo “compromiso” y a pesar de las edades (él de más de 50 y ella menos de 30) , decidió criar y educar a la hija de su pareja como si fuese hija propia.

Por los problemas que siempre existirán, la pareja comenzó a tener peleas, que fueron incrementándose con los días y ante cualquier situación.

La hija del “compromiso” extrañaba sobre manera a su papá biológico, quien para esto la había abandonado porque la mamá había resultado una persona sumamente complicada y conflictiva.

Por los problemas de la pareja, la hija de menos de ocho años, pasaba mucho tiempo con la mamá en el negocio del señor viudo.

La niña en su imaginación pensó que si su mamá se peleaba y se separaba del señor viudo, podría regresar a vivir con su papá.

La idea que en principio fue inocente, se complicó porque hubo una denuncia de que el señor viudo había abusado sexualmente a la niña y le había desgarrado sus órganos sexuales y anales.

La madre de la niña, hizo la denuncia de este hecho dos meses después que la niña contase la historia, porque había esperado una reacción del señor viudo para “compensar económicamente” el daño.

La precaria situación del señor viudo provocó que se materialice la denuncia ante la Policía. Esta detuvo al señor y fue trasladado en forma inmediata a la cárcel de lugar.

Los abogados defensores del señor viudo no tuvieron éxito alguno en ninguno de sus pedidos.

En el juicio oral, se acreditó que la niña seguía siendo virgen. Lo cual demostraba que objetivamente la niña jamás había sido abusada.

La niña nunca declaró en el proceso. Pero luego de plantear un habeas corpus para el señor viudo, la mamá se presentó al juzgado y señaló que se “confundió” y no había ocurrido una violación sino actos contra el pudor (tocamientos obsenos)

El juez nuevamente negó todo pedido del señor viudo y continúo en la cárcel.

Adicional a la tragedia de vivir en la cárcel tres años y medio luego del hecho, porque sigue detenido, el señor valiéndose del anonimato del Internet me envió el relato más trágico.

Al día siguiente de haber sido detenido y haber sido llevado a la cárcel, fue vendido por el taita del pabellón (taita es el jefe del pabellón) hacia otro pabellón poblado por delincuentes reincidentes.

La mala fortuna se sumó a este hecho porque el jefe del pabellón que lo había comprado como “puta”, había resultado tío de la niña, al ser hermana de la mamá denunciante.

El señor me relató que fue violado por doce sujetos y que luego de este último se desmayó y no recuerda cuantos más lo violaron.

Tuvieron que hacerle reconstrucción anal debido a la gravedad de las lesiones.

A pesar de esta situación, el señor no pudo salir de la cárcel, por el riesgo de fuga, según señala la resolución judicial que impidió su traslado para guardar convalecencia en un hospital.

El señor actualmente tiene SIDA y no puede dormir en las noches porque siente que lo volverán a violar. Fue liberado hasta la lectura de sentencia.

Su “compromiso” con quien había convivido como cuatro años, solicitó entre todos los trámites judiciales, la administración judicial de los bienes para cobro directo de alimentos. A los cuatro años vendió todas las propiedades del señor: la casa, el negocio de Internet y las computadoras que tenían para el “negocio”.

En las últimas semanas se enteró que el papá estaba luchando para recuperar a su hija de las garras de su “compromiso” porque se había enterado que le golpeaba para que no diga la verdad.

La jueza de Barranca, denegó la variación de la tenencia, alegando que el padre no podía hacerse cargo de una niña en etapa de ingreso a la juventud y le aumentó la pensión alimenticia porque para esto el papá había acreditado trabajo estable y domicilio permanente, como elementos positivos para acceder a la tenencia.

La niña que había contado la noticia, hace pocas semanas fue trasladada a un centro médico para atenderle las quemaduras de la plancha de cocinar en sus brazos. La mamá había señalado que la niña estaba jugando y que ella no se dio cuenta.

El traslado al centro médico fue realizado por las vecinas del lugar, mientras la mamá no quería salir de la tienda en la cual atendía a los clientes del barrio.

Por la gravedad de los hechos siguientes, no ampliaré este relato.

El señor a quien no identifiqué nunca me planteó una última consulta: ¿podía tener derecho a una indemnización por la negligencia de la jueza que vio su caso?

Me quedé sin respuesta a pesar que soy abogado.

viernes, 6 de julio de 2007

Mi crédito de fé con Dios está embargado porque no soy Job

Mi crédito de fé con Dios está embargado porque no soy Job

Debido a los procesos judiciales entablados en la defensa de los derechos de mis hijas en juzgados de familia, la paciencia no es un elemento que se me pueda plantear a rajatabla.

La impertinencia y severas limitaciones en la interpretación de derechos fundamentales es un elemento que las abogadas de género suelen no considerar. El interés superior del niño es un elemento que casi no tiene significado, y se utiliza como interés superior de la madre.

A pesar de acreditar la irresponsabilidad moral, económica, profesional y humana de la madre de mis hijas, las juezas no entienden que sus resoluciones no me perjudican a mí, sino a mis hijas.

Por todo lo que he vivido en este martirio, no han faltado amistades que me han dado su apoyo moral y me han predicado las virtudes de su fé.

En mi caso, mi fé dejó de existir cuando repase por todo lo que he pasdao y lo han y pasarán mis hijas.

Mi línea de crédito de fé en Dios, esta embargada por la realidad. No puede ser sujeto de crédito quien más ha abandonado a mis hijas.

Si algún día se remedia el problema de mis hijas, la defensa de ellas me dará la legitimidad que nunca podría poner a nadie sobre mis hijas, y que me disculpen los creyentes, porque no soy Job.
Mi crédito de fé con Dios está embargado porque no soy Job

Debido a los procesos judiciales entablados en la defensa de los derechos de mis hijas en juzgados de familia, la paciencia no es un elemento que se me pueda plantear a rajatabla.

La impertinencia y severas limitaciones en la interpretación de derechos fundamentales es un elemento que las abogadas de género suelen no considerar. El interés superior del niño es un elemento que casi no tiene significado, y se utiliza como interés superior de la madre.

A pesar de acreditar la irresponsabilidad moral, económica, profesional y humana de la madre de mis hijas, las juezas no entienden que sus resoluciones no me perjudican a mí, sino a mis hijas.

Por todo lo que he vivido en este martirio, no han faltado amistades que me han dado su apoyo moral y me han predicado las virtudes de su fé.

En mi caso, mi fé dejó de existir cuando repase por todo lo que he pasdao y lo han y pasarán mis hijas.

Mi línea de crédito de fé en Dios, esta embargada por la realidad. No puede ser sujeto de crédito quien más ha abandonado a mis hijas.

Si algún día se remedia el problema de mis hijas, la defensa de ellas me dará la legitimidad que nunca podría poner a nadie sobre mis hijas, y que me disculpen los creyentes, porque no soy Job.

jueves, 5 de julio de 2007

El derecho al bienestar (y a la felicidad)

El inciso 1. del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona humana tiene derecho al BIENESTAR.

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en el segundo párrafo podemos ubicar el siguiente texto: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por un Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuentan el derecho a la vida, a la libertad y al alcance de la felicidad"
Tanto el bienestar como la felicidad son estados emocionales que en términos de política y de práctica judicial no pueden ser otorgados por el Estado.
Los precursores de la independencia americana justificaban que la idependencia alcaría a dotar de felicidad a toda la población de las nuevas colonias en América. La razón de la historia es un elemento de la cual siempre se han enorgullecido.
En el Perú, el bienestar no se puede plantear en la via judicia, porque es "etéreo", no es ejecutable y menos aún no es posible materializar en un proceso de conocimiento.
Si en los casos de familia, los padres que estamos excluidos de nuestros hijos por la brutalidad del destino, a pesar de ser inocentes de toda responsabilidad, ¿podríamos solicitar la reposición de los días en los cuales fuimos infelices?
Tanto el derecho natural, como los diferentes tratados internacionales nos podrían respaldar en los fundamentos de la demanda, pero ¿sería admitida la demanda?.
En Argentina se han planteado procesos judiciales para acceder a la felicidad. En el Perú, en los próximos días estaré presentando esta demanda judicial de acceder a mi felicidad, solicitándo el retorno de mis hijas al único hogar que conocieron, esto es a mi lado.
Me tome el tiempo que me tome, lo que se necesite, pero no desistiré, porque no hay día que no deje de pensar en mis hijas.

¿Quién me repondrá los días perdidos?

¿Quién me repondrá los días perdidos?

Por terceras personas he visto las fotos de mis hijas, luego de no saber de ellas casi siete meses, verlas me provocó una emoción fúnebre.

Han crecido, su pelito lo tienen más largo, sus rostros ya dejaron de ser las de unas bebes, sus ropitas ya son de niñas. A mi Alesandra veo que todavía no le salen las cejas, mi Valeria sigue siendo cauta en sus emociones.

Las veo y observo que les falta sus dientes, se le han caído y no se sí los habrán conservado.

Me duele en el fondo no saber cómo están, de saber que puedo abrazarlas y darles un beso inmenso. De atenderlas en las noches sólo para darles las buenas noches. De jugar con ellas o de ver animal planet con ellas.

Me imagino que ya habrán desarrollado un lenguaje más extenso y tendrán un vocabulario más complejo. Ojala que no haya olvidado el término “papá” de sus labios ni de su frágil memoria.

Viendo esas fotos, me pregunto ¿Quién me devolverá esos momentos?, Esos días en los que no estuve con mis hijas, quien me podría devolver la sola idea de ayudar a mis hijas, de calmar sus llantos o de sólo mirarlas crecer.

He vuelto a ver a mis hijas, luego de que todo un año estuve sólo con ellas haciendo rol de papá y mamá, porque la suya se fue con su pareja adúltera. Luego de un secuestro, porque ese es el término, me plantea alimentos por el tiempo en que yo las tuve y la jueza, increíblemente, embarga mis haberes a pesar de seguir brindando alimentos.

La justicia se equivoca y mucho. Pero sus errores si en algún momento se corrigen, ¿me podrían devolver los días en que su inacción me privó del cariño de mis hijas?

Hasta estos momentos he dejado de perder medio año de mis hijas, espero que no se prolongue mas esta situación, pero soy conciente que igual el daño ya está hecho y que la justicia peruana va a seguir equivocándose en mi caso.

Si hubiera nacido con útero, tal vez jamás me hubieran separado de mis hijas; si tuviera útero tal vez sería una abogada reprimida que lucha por derechos de género, a sabiendas que sin importar género podría tener razón.

Lástima que haya nacido hombre, porque la sociedad y las juezas piensan que no soy idóneo para mis hijas.

Daría mi columna vertebral por que me regresen los días perdidos, pero es igual imposible. Me frustra la idea de saber que tal vez en estos momentos le digan papá a la pareja de su mamá.

¿quién me regresará la alegría de saber sobre mis hijas?

miércoles, 4 de julio de 2007

La lógica judicial de considerar al Hijo como apéndice de la madre

Lamentablemente en el sistema judicial existe una lógica judicial que mal interpreta las consideraciones constitucionales de respeto a la igualdad entre géneros, a la responsabilidad de los padres y madres por brindar un sustento material, moral y afectivo a sus hijos, al principio del interés superior del niño, a la tutela judicial efectiva y varios otros principios de orden procesal.
La razón a esta lógica judicial, responde a un hecho basado sobre el elevado porcentaje de casos iniciados por mujeres en contra de sus ex parejas, sin importar lo motivos que originaron los problemas.

Casi el 95% de procesos judiciales en temas de familia respecto de alimentos, tenencia, visitas familiares y custodia es entablada por mujeres, quienes en la premisa de defender los derechos de sus hijos accionan y solicitan la intervención judicial.
Sin embargo, la lógica del porcentaje no puede cegar a los magistrados que se especializan en una materia de tanta importancia y cuidado. Importancia porque no sólo se trata de problemas personales entre los justiciables, se trata también de un problema social que aleja a los progenitores de espacios temporales productivos, se trata de atender a un menor que se encuentra en el medio de un problema entre sus padres, se trata también de un problema social porque los conflictos nunca se quedan en una pareja, sino que se extiende a todos los miembros de las dos familias del niño.
Siendo un tema tan delicado, los magistrados de familia en el Perú, suelen equiparar la categoría jurídica del Interés Superior del Niño al Interés Superior de la madre, quien en los procesos judiciales siempre vela por sus derechos primero y luego los de su hijo, porque le cuesta desprender o comprender que su ex pareja también tiene derechos sobre su hijo.
El hijo no puede convertirse en un apéndice de la madre en el expediente de un proceso de familia, porque se viola todos los principios constitucionales arríba mencionados, así como se genera no sólo la ampliación de un problema social a un tema judicial, sino que además permite ver que el juez se convierte en nueva fuente de violencia, al formar parte de un sistema negativo a todo mecanismo de justicia, por la dilación de los plazos procesales, por la impredecibilidad de las decisiones judiciales y por la negligencia en los magistrados de considerar que TODAS las partes en el proceso de familia tienen iguales derechos.
Que, frente a esta consideración de igualdad, los niños nunca son considerados en primer término porque su opinión no es valorada en forma eficiente, es más está limitada a la voluntad del magistrado.
En los casos del 5% de casos en los cuales los padres son los demandantes, la lógica mayoritaria de administrar justicia a favor de la mujer, permite señalar que los problemas no cesarán así se expida una sentencia favorable, porque las apelaciones no lo permitirán.
Los padres podemos ser en múltiples casos responsables ante nuestros hijos, sin embargo para los magistrados de familia, el factor de nuestro órgano genital constituye un elemento negativo para nuestros hijos y se nos suele extirpar de toda consideración hacia nuestros hijos.
Que, así la madre haya intentado asesinar (o lo haya obtenido) al padre, si tiene un niño menor a tres años, no existe mecanismo para separarlos y la cárcel se convertirá en una guardería con rejas. Que, en los casos de adulterio de la madre, no se valora el hecho de que el crecimiento psicológico del niño se distorciona porque observa en forma más perjudicial que su madre tiene una tercera persona cercana a ella que puede generar una variación en el orden de sus prioridades tanto personales como afectivas.
La experiencia de litigar en un sistema judicial nefasto para los padres, no sólo es síntoma de violación de derechos hacia este, sino que se convierte en el peor síntoma de atención estatal al niño, violando el propio principio del Interés Superior del Niño.

lunes, 25 de junio de 2007

Las preguntas que más que a la pareja afectan a los hijos

Las parejas que tienen hijos llevan una serie de situaciones a cuestas. Entre situaciones provechosas, agradables y otras malas que provocan separaciones o situaciones de odios irreconciliables.
Uno de los grandes problemas que afrontan los padres de hijos menores de edad, es cuando una tercera persona ingresa al círculo familiar.
La mayoría de cuestiones básicas para determinar la presencia de una tercera persona son:
* ¿Has notado algún cambio significativo en su comportamiento?
* ¿Está más distante pero te dice que no le pasa nada si le preguntas?
* ¿Se preocupa más por su aspecto últimamente? ¿Se ha inscrito en un gimnasio, se ha puesto a dieta, se compra más ropa o usa productos de belleza?
* ¿Se muestra reacio o flojo a tener relaciones sexuales?
* ¿Pasa más tiempo fuera de casa que antes? ¿Suele tener reuniones, viajes de trabajo o sale con sus amigos él solo?
* ¿Se ducha cuando llega a casa?
* ¿Has notado movimiento extraños en sus cuentas o gastos que no puedes justificar?
* ¿Llaman a tu casa y cuelgan sin decir nada?
* ¿Se esconde para hablar por teléfono o le llegan mensajes al celular que no lee delante de ti?
* ¿Apaga el celular por las noches o cuando está contigo “para que no los moleste”?
* ¿Ha subido mucho su cuenta del celular y hay algún número de teléfono que se repita demasiado?
* ¿Te dice que estás obsesionado (a) o loco (a) cuando le preguntas si te engaña y cambia rápidamente de tema?
* ¿Evita las conversaciones sobre la pareja y sobre un futuro en común?
* ¿Hace mucho que no tiene un detalle contigo o te dice que te quiere?
* ¿Pasa muchas horas frente al computador, escribiendo mails o chateando y tiene mucho cuidado para que tú no veas lo que hace?
* ¿Has visto sonriendo solitariamente o te da la impresión de que está de buen humor cuando llega a casa y luego se pone serio (a)?
* ¿Te ha regalado algún detalle y luego se ha acurrucado en tu regazo para que le hagas mimos como si hubiera hecho algo malo?
* ¿Has descubierto alguna mentira, se contradice en cosas o se equivoca con las horas, los nombres o los días?
* ¿Ya no le gusta hacer planes juntos o salir de viaje?
* ¿Te insiste en que hagas planes o viajes por tu cuenta con tus amigos (as)?
* ¿Has sentido alguna vez un perfume diferente, le has encontrado restos de maquillaje en la ropa o alguna factura de hotel o restaurante?
Cualquiera sea el resultado, en realidad la pareja no pierde.
Así sea un adulterio, una infidelidad, un acto confuso, un "error", no importa; quienes sufrirán las consecuencias en el futuro, quienes sufrirán más porque se sentirán culpables, quienes soportarán estar entre dos mundos, quienes llorarán en silencio en las noches serán los hijos.
La frase que el tiempo todo cura, es mentira para los niños, porque cuando crezcan vivirán la experiencia de su niñez con sus propios hijos.
Como padre y madre ¿Quieres eso para tus hijos?
Si llegaste a ser infiel, adúltero lo que fuese, repara tu conducta no con tu pareja; esfuerzate el doble pero por el bien de tus hijos.

Victor Judicial en España a favor de los padres excluidos de sus hijos

SENTENCIA PIONERA EN BARCELONA

Un juez retira la custodia a una madre que influyó en su hija para que odiara a su padre.

La mujer y su familia no podrán contactar con la menor durante seis meses.

Actualizado jueves 21/06/2007 14:04 (CET) EFE

BARCELONA.- Un juez de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.

En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia número 4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de ocho años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.

La misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004.

La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.

La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.La juez concluye en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".

Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.

Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.

La menor recibirá asistencia psicológicaEl juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".

En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.

La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).".

sábado, 23 de junio de 2007

FALLO SOBRE SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

FALLO SOBRE SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de cinco años, víctima del síndrome de alienación parental.

En diciembre de 1986 nace C., cuyos padres conviven juntos sin estar casados. En junio de 1988, los padres se separan y la madre se va con su hijo a vivir a otro lugar. A partir de julio de 1991, la madre impide que el padre pueda ver a su hijo.

El padre empieza un largo calvario judicial para lograr que se reconozca su derecho de visita, que las sucesivas instancias de los tribunales alemanes le deniegan.

Por último recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en esta sentencia, dictada en julio de 2000, le da parcialmente la razón e impone al Estado alemán el pago de una indemnización. Para entonces han pasado diez años desde que dejó de ver a su hijo. A continuación ofrecemos la traducción de las partes más interesantes y explícitas de la sentencia, especialmente interesantes porque ponen de manifiesto la utilización que se ha hecho del niño como arma contra su padre a lo largo de las actuaciones en los tribunales, hasta el punto de que éstos basan su denegación del régimen de visitas en los interrogatorios a que han sometido al menor ¡¡¡a la edad de cinco años!!!. Interrogatorios, por lo demás, que lo único que dejan claro es la labor de predisposición del niño contra el padre realizada por la madre o sus allegados y, en consecuencia, la innegable existencia de lo que los psicólogos denominan Síndrome de Alienación Parental.-

Traducción de determinados pasajes de la sentencia:

"CONSEJO DE EUROPA TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSCaso de Esholz contra Alemania

(Demanda nº 25735/94)SENTENCIA , ESTRASBURBO 13 de julio de 2000 3. El demandante alegó que la denegación de acceso a su hijo, nacido fuera del matrimonio, constituía una infracción del artículo 8 del Convenio; que, como padre de un niño nacido fuera de patrimonio, había sido víctima de discriminación contraria al artículo 14 del Convenio, considerado conjuntamente con su artículo 8; y que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, las actuaciones llevadas a cabo en los tribunales alemanes eran contrarias a justicia.4. El 30 de junio de 1997, la Comisión declaró parcialmente admisible la demanda.9. El demandante, ciudadano alemán nacido en 1947, vive en Hamburgo y es padre del niño C., nacido fuera del matrimonio el 13 de diciembre de 1986. El 9 de enero de 1987, el demandante reconoció la paternidad y aceptó la responsabilidad del mantenimiento de C., obligación que cumplió regularmente.10. Desde noviembre de 1985, el demandante convivió con la madre del niño y con Ch., hijo mayor de ésta. En junio de 1988, la madre abandonó la vivienda con ambos niños.

El demandante siguió viendo frecuentemente a su hijo hasta julio de 1991. En varias ocasiones, pasó sus vacaciones con ambos niños y con la madre de éstos. Posteriormente, las visitas se interrumpieron.11. El demandante trató de visitar a su hijo con asistencia de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia (Jugendamt) de Erkrath, que actuó como mediadora. Cuando, en diciembre de 1991, un funcionario de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia preguntó a C., éste manifestó que no deseaba tener más contactos con el demandante.12.

El 19 de agosto de 1992, el demandante solicitó al Tribunal de Distrito de Mettmann (Amtsgerich) un fallo en que se le reconociese el derecho de visita (Umgangsregelung) [...]13. El Tribunal de Distrito, tras la vista celebrada el 4 de noviembre de 1992 y tras haber oído a C. el 9 noviembre de 1992, desestimó la solicitud del demandante el 4 de diciembre de 1992. El Tribunal indicó que el párrafo 2 del artículo 1711 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch), relativo al derecho del padre al contacto personal con su hijo nacido fuera del matrimonio, se había concebido como cláusula de exención que había de interpretarse estrictamente. Así pues, el tribunal competente debería establecer ese régimen de visitas sólo si era ventajoso y beneficioso para el bienestar del niño. Según las conclusiones del tribunal, esas condiciones no se cumplían en el caso del demandante.

El Tribunal de Distrito señaló que el niño había sido oído y había manifestado que no deseaba ver a su padre, quien, según el niño, era malo y había golpeado a su madre en repetidas ocasiones. Igualmente, la madre había inculcado en el niño una fuerte predisposición contra el demandante, de forma que el niño no tenía posibilidades de establecer una relación imparcial con su padre. El Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el contacto con el padre no mejoraría el bienestar del niño.16. Tras haber oído a C. el 8 de diciembre de 1993, y a sus padres en una vista oral celebrada el 15 de diciembre de 1993, el Tribunal de Distrito rechazó, el 17 de diciembre de 1993, la nueva solicitud del demandante de que se le reconociese el derecho de visita. Al hacerlo, el Tribunal se refirió a su anterior fallo del 4 de diciembre de 1992 y estableció que no se daban las condiciones previstas en el artículo 1711 del Código Civil.

Asimismo, señaló que la relación del demandante con la madre del niño era tan tensa que no podía considerarse que la observancia del régimen de visitas resultase de interés para el bienestar del niño. Éste conocía las objeciones de su madre respecto del demandante y las había hecho suyas. Si C. hubiese de estar con el demandante contra la voluntad de su madre, experimentaría un conflicto de lealtad al que no podría hacer frente y que afectaría a su bienestar. El Tribunal añadió que carecía de importancia cuál de los padres fuese responsable de las tensiones; y prestó particular atención al hecho de que existían tensiones importantes y el riesgo de que cualquier nuevo contacto con el padre afectase al desarrollo armonioso del niño en la familia del progenitor custodio. Tras dos largas entrevistas con el niño, el Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el desarrollo del menor correría peligro si el niño hubiese de reanudar el contacto con su padre en contra de la voluntad de su madre.

En esas entrevistas, el niño había llamado a su padre "asqueroso" o "estúpido", añadiendo que no quería en modo alguno verlo, y había dicho también: "Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert".32.

En sus decisiones, tanto el Tribunal de Distrito de Mettman como el Tribunal Regional de Wuppertal denegaron al demandante el derecho de visitar a su hijo basándose en que la mala relación entre los padres exponía al niño a un conflicto de lealtad y en que en las dos vistas celebradas el niño había llamado a su padre "asqueroso" o "estúpido" y añadido que no deseaba verlo en modo alguno. En la segunda vista, el niño, que tenía entonces casi seis años, dijo: "Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert".

Según el demandante, esa declaración se había realizado bajo la influencia de la madre o de uno de sus allegados cercanos y con aprobación de aquélla. Otra declaración realizada por el niño y registrada por el tribunal ponía de manifiesto que la madre había asustado al niño al alejarse corriendo cuando encontró casualmente al padre.33. Esas declaraciones del niño eran, según la alegación del demandante, sumamente importantes, ya que mostraban que la madre predisponía al niño contra su padre y lo hacía víctima del denominado síndrome de alineación parental (PAS).

Como resultado, el niño rechazaba totalmente cualquier contacto con su padre. Si en ese momento se hubiese obtenido un informe de una familia adecuada o un psicólogo infantil, el informe habría puesto de manifiesto que la madre influenciaba al niño o lo utilizaba contra el padre. Por esa razón, las decisiones de ambos tribunales de no designar un experto, como había pedido el demandante y recomendado la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, no sólo constituían una violación de los intereses del padre, sino también de los del niño, ya que el contacto con el otro padre coincidía con el mejor interés del niño a medio y largo plazo tanto.34.

Al denegar al padre el derecho de visitar a su hijo y fallar a favor de la madre, a quien se había concedido la custodia en exclusiva, los tribunales alemanes, incluido el Tribunal Constitucional Federal, faltaron al deber constitucional del Estado de proteger a sus ciudadanos contra las violaciones de sus derechos por individuos particulares. El Estado está obligado a exigir la observancia de los derechos humanos en su ordenamiento jurídico interno.43.

El Tribunal recuerda que la noción de familia con arreglo a esa disposición [artículo 8 del Convenio] no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros lazos de "familia" de facto cuando las partes viven juntas sin estar casadas. Un niño nacido de tal relación forma parte ipso jure de esa unidad "familiar" desde el momento de su nacimiento y por el mismo hecho de ese nacimiento. Así, entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la vida familiar (véase la sentencia del caso Keegan contra Irlanda, de 26 de mayo de 1994, serie A, nº 290, páginas 18 y 19, párrafo 44).

Además, el Tribunal recuerda que el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aún cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que obstaculicen ese disfrute constituyen una violación del derecho protegido por el artículo 8 del Convenio.51.

En el presente caso, el Tribunal observa que los tribunales nacionales competentes, al denegar la solicitud del demandante de que se estableciese un régimen de visitas, basándose para esa denegación en las declaraciones del niño, interrogado por el Tribunal de Distrito a la edad de aproximadamente 5 y 6 años en las ocasiones respectivas, tuvo en cuenta las tensas relaciones entre los padres, juzgando que no importaba quien fuese responsable de las tensiones, y concluyó que cualquier contacto afectaría negativamente al niño.58.

La Comisión sostuvo que las alegaciones del Gobierno demandado respecto de la distinción entre padres casados y no casados, implícita en el párrafo 2 del artículo 1711 del Código Civil no bastaba para la denegación del régimen de visitas. A juicio de la Comisión, el solicitante, al invocar ese derecho a visitar a su hijo, se hallaba en una situación comparable a la de un padre que, tras el divorcio, no ejerciese el derecho de custodia. Sin embargo, mientras que, con arreglo a la legislación alemana, el padre divorciado tenía derecho al régimen de visitas, salvo si ese régimen era contrario al bienestar del niño, el padre natural sólo tenía derecho al régimen de visitas si ese régimen redundaba en interés del niño.

La Comisión concluyó que, en el presente caso, había existido violación del artículo 8 considerado conjuntamente con el artículo 14 del Convenio.Por esas razones, el TribunalDecide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del artículo 8 del Convenio;Decide por unanimidad que ha habido violación del artículo 14 considerado conjuntamente con el artículo 8 del Convenio;Decide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio;Decide por unanimidada) que el Estado demandado ha de pagar al demandante, en el plazo de tres meses, junto con cualquier impuesto sobre el valor añadido que pudiese aplicarse:


i) 35.000 (treinta y cinco mil) marcos alemanes comoresarcimiento de daños no pecuniarios;
ii) 12.584 (doce mil quinientos ochenta y cuatro) marcos alemanesy 26 (veinteséis) pfennig en concepto de costas y gastos;
b) que se pagará un interés simple a un tipo anual del 4 por cientodesde que expire el plazo de tres meses mencionado hasta que seefectúe la liquidación;Desestima por unanimidad el resto de la reclamación de justa satisfacción del demandante.Hecho en inglés y en francés y notificado por escrito el 13 de julio de 2000, de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la regla 77 del Reglamento del Tribunal. "Es interesante saber que el fallo anterior contra el estado alemán, se basó en los artículos 6, 8 y 14 del CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, en consideración a la Declaración Universal de Derechos Humanos.Artículo 6 - Derecho a un proceso equitativo.1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá loslitigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección dela vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. A defenderse por si mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.

A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra el y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia. Artículo 8 - Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedaddemocrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o laprotección de los derechos y las libertades de los demás. Artículo 14 - Prohibición de discriminación El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas uotras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.