viernes, 3 de agosto de 2007
Lo que hace un padre por su hijo
martes, 17 de julio de 2007
El problema de los padres excluidos en el contexto ordinario
Desde que inicie el blog “Derechos Paterno Filiales” los ingresos a la página han venido incrementándose. Desde el 19 de junio parecería que fue mucho tiempo atrás.
El día 17 de julio se llegó a contabilizar mil ingresos, luego de incluir un sistema de registro por ingreso por ciudades y luego por la avalancha de las mismas a países. No se ha podido determinar el número de ingresos previos pero por la cantidad de correos provenientes de varios países (sobre todo España y Argentina) se puede considerar que por lo menos fueron mil ingresos.
Lamentablemente este blog no está vinculado a actividades comerciales ni de difusión de nada patrimonial. Es la manifestación de una lucha silenciosa y contra todo el sistema que niega los derechos de los padres de gozar del crecimiento de sus propios hijos.
En el mes de julio 2007, con los mil ingresos de visitas al blog, he podido comprender que como mi caso, hay muchos más. Unos tal vez con mayores problemas que el mío pero siempre desde una posición negativa de defensa de derechos.
En julio cada día recibo un mensaje de aliento por mi lucha y también un mensaje pidiendo consulta o consuelo. Son muchos los casos desgarradores que me cuentan; el anonimato es la mejor herramienta para muchos varones de expresar sus lástimas y penas y porque no, manifestar que han llorado de pena y rabia.
A pesar de los consejos y recomendaciones de mis amigos de “apartarme” de mi lucha quijotesca, no lo puedo hacer. Nadie tiene o tendrá derecho alguno de arrebatarme a mis hijas y así me quede solo, igual seguiré porque la esperanza de volver a reir con mis mellizas es una meta que vale la pena el sacrificio.
No he podido dedicarme a nada más y así me cueste más sacrificio, insistiré en mi posición. Sé que algún día mis hijas me retribuirán con sus sonrisas y besos mi sacrificio porque nunca las abandoné.
Manuel.
Lima, 17 de julio de 2007
martes, 10 de julio de 2007
Derechos reproductivos, salud reproductiva, paternidad responsable y buena paternidad
lunes, 9 de julio de 2007
Una historia trágica provocada por una madre emocionalmente inestable
Debido al Blog que vengo publicando (derechos paterno filiales) he recibido muchos correos de todo tipo.
Generalmente los varones son quienes se expresan de una manera más “abierta” porque la timidez y la vergüenza del género les obliga a guardar un silencio casi autodestructivo.
En mi caso decidí hablar sobre mis problemas, no por generar una visión de víctima sobre mi persona, ni de generar lástima entre quienes me conocen. Dado que sabía cuales podrían ser las consecuencias en mis ánimos, los problemas que acarrearían a mis hijas y sobre todo porque conocía a mi ex pareja y sabía que por la pésima influencia de sus padres era capaz de hacer todo con el propósito de demostrar que los “blanquitos” (como así se dicen, siendo un chiste porque el papá es de Junín, pero bueno) son superiores a quienes hemos nacido en Puno.
Tremenda estupidez entre personas que han desarrollado un nivel profesional y académico superlativo en un país con múltiples deficiencias, pero que nunca pudieron superar sus taras emocionales.
Mi visión de afrontar un problema y a sabiendas que la justicia es muy torpe y valgan verdades bruta en el manejo de conflictos, tenía que aceptar múltiples situaciones en mi contra. Proponer un divorcio por mutuo acuerdo, negociar una tenencia inicial compartida y luego en un segundo momento, con toda la familia de la mamá de mis hijas, negociar una tenencia absoluta de mis hijas a mi favor, y sobre todo no iniciar ningún proceso judicial contra la persona a quien le había dado toda mi confianza.
Dice los refranes “cría cuervos y te sacarán los ojos”, “tanto el escorpión como la víbora no pueden contra su naturaleza y matan a quien puedan”. Ambos se ajustaron perfectamente a mi caso.
Pero este no es el motivo por el cual escribo este apartado del blog. Con el permiso de una persona “anónima”, me doy cuenta que siempre habrá un caso peor y mejor que el uno viene atravesando. Este anónimo, me envió un mensaje contándome su historia (desgarradora) y me pidió asesoría.
La asesoría que requería ya no era judicial ni legal, escapaba a mis manos, pero entre mis limitaciones le pude decir que así se quede sin ninguna fuerza por seguir, que piense en sus hijos y continué luchando. Mi cobardía ante el relato tampoco me dio fuerzas para decirle algo más.
Lamentablemente este es un caso más que complicado, porque adicional al daño que provocó en los hijos, generó una situación de violación.
Hace cuatro años, en el norte chico del país, específicamente en Barranca, un señor (viudo) vivía con sus hijos, los cuales eran de su primer matrimonio. Ya tenía un segundo “compromiso” y a pesar de las edades (él de más de 50 y ella menos de 30) , decidió criar y educar a la hija de su pareja como si fuese hija propia.
Por los problemas que siempre existirán, la pareja comenzó a tener peleas, que fueron incrementándose con los días y ante cualquier situación.
La hija del “compromiso” extrañaba sobre manera a su papá biológico, quien para esto la había abandonado porque la mamá había resultado una persona sumamente complicada y conflictiva.
Por los problemas de la pareja, la hija de menos de ocho años, pasaba mucho tiempo con la mamá en el negocio del señor viudo.
La niña en su imaginación pensó que si su mamá se peleaba y se separaba del señor viudo, podría regresar a vivir con su papá.
La idea que en principio fue inocente, se complicó porque hubo una denuncia de que el señor viudo había abusado sexualmente a la niña y le había desgarrado sus órganos sexuales y anales.
La madre de la niña, hizo la denuncia de este hecho dos meses después que la niña contase la historia, porque había esperado una reacción del señor viudo para “compensar económicamente” el daño.
La precaria situación del señor viudo provocó que se materialice la denuncia ante la Policía. Esta detuvo al señor y fue trasladado en forma inmediata a la cárcel de lugar.
Los abogados defensores del señor viudo no tuvieron éxito alguno en ninguno de sus pedidos.
En el juicio oral, se acreditó que la niña seguía siendo virgen. Lo cual demostraba que objetivamente la niña jamás había sido abusada.
La niña nunca declaró en el proceso. Pero luego de plantear un habeas corpus para el señor viudo, la mamá se presentó al juzgado y señaló que se “confundió” y no había ocurrido una violación sino actos contra el pudor (tocamientos obsenos)
El juez nuevamente negó todo pedido del señor viudo y continúo en la cárcel.
Adicional a la tragedia de vivir en la cárcel tres años y medio luego del hecho, porque sigue detenido, el señor valiéndose del anonimato del Internet me envió el relato más trágico.
Al día siguiente de haber sido detenido y haber sido llevado a la cárcel, fue vendido por el taita del pabellón (taita es el jefe del pabellón) hacia otro pabellón poblado por delincuentes reincidentes.
La mala fortuna se sumó a este hecho porque el jefe del pabellón que lo había comprado como “puta”, había resultado tío de la niña, al ser hermana de la mamá denunciante.
El señor me relató que fue violado por doce sujetos y que luego de este último se desmayó y no recuerda cuantos más lo violaron.
Tuvieron que hacerle reconstrucción anal debido a la gravedad de las lesiones.
A pesar de esta situación, el señor no pudo salir de la cárcel, por el riesgo de fuga, según señala la resolución judicial que impidió su traslado para guardar convalecencia en un hospital.
El señor actualmente tiene SIDA y no puede dormir en las noches porque siente que lo volverán a violar. Fue liberado hasta la lectura de sentencia.
Su “compromiso” con quien había convivido como cuatro años, solicitó entre todos los trámites judiciales, la administración judicial de los bienes para cobro directo de alimentos. A los cuatro años vendió todas las propiedades del señor: la casa, el negocio de Internet y las computadoras que tenían para el “negocio”.
En las últimas semanas se enteró que el papá estaba luchando para recuperar a su hija de las garras de su “compromiso” porque se había enterado que le golpeaba para que no diga la verdad.
La jueza de Barranca, denegó la variación de la tenencia, alegando que el padre no podía hacerse cargo de una niña en etapa de ingreso a la juventud y le aumentó la pensión alimenticia porque para esto el papá había acreditado trabajo estable y domicilio permanente, como elementos positivos para acceder a la tenencia.
La niña que había contado la noticia, hace pocas semanas fue trasladada a un centro médico para atenderle las quemaduras de la plancha de cocinar en sus brazos. La mamá había señalado que la niña estaba jugando y que ella no se dio cuenta.
El traslado al centro médico fue realizado por las vecinas del lugar, mientras la mamá no quería salir de la tienda en la cual atendía a los clientes del barrio.
Por la gravedad de los hechos siguientes, no ampliaré este relato.
El señor a quien no identifiqué nunca me planteó una última consulta: ¿podía tener derecho a una indemnización por la negligencia de la jueza que vio su caso?
Me quedé sin respuesta a pesar que soy abogado.
viernes, 6 de julio de 2007
Mi crédito de fé con Dios está embargado porque no soy Job
Debido a los procesos judiciales entablados en la defensa de los derechos de mis hijas en juzgados de familia, la paciencia no es un elemento que se me pueda plantear a rajatabla.
La impertinencia y severas limitaciones en la interpretación de derechos fundamentales es un elemento que las abogadas de género suelen no considerar. El interés superior del niño es un elemento que casi no tiene significado, y se utiliza como interés superior de la madre.
A pesar de acreditar la irresponsabilidad moral, económica, profesional y humana de la madre de mis hijas, las juezas no entienden que sus resoluciones no me perjudican a mí, sino a mis hijas.
Por todo lo que he vivido en este martirio, no han faltado amistades que me han dado su apoyo moral y me han predicado las virtudes de su fé.
En mi caso, mi fé dejó de existir cuando repase por todo lo que he pasdao y lo han y pasarán mis hijas.
Mi línea de crédito de fé en Dios, esta embargada por la realidad. No puede ser sujeto de crédito quien más ha abandonado a mis hijas.
Si algún día se remedia el problema de mis hijas, la defensa de ellas me dará la legitimidad que nunca podría poner a nadie sobre mis hijas, y que me disculpen los creyentes, porque no soy Job.
Debido a los procesos judiciales entablados en la defensa de los derechos de mis hijas en juzgados de familia, la paciencia no es un elemento que se me pueda plantear a rajatabla.
La impertinencia y severas limitaciones en la interpretación de derechos fundamentales es un elemento que las abogadas de género suelen no considerar. El interés superior del niño es un elemento que casi no tiene significado, y se utiliza como interés superior de la madre.
A pesar de acreditar la irresponsabilidad moral, económica, profesional y humana de la madre de mis hijas, las juezas no entienden que sus resoluciones no me perjudican a mí, sino a mis hijas.
Por todo lo que he vivido en este martirio, no han faltado amistades que me han dado su apoyo moral y me han predicado las virtudes de su fé.
En mi caso, mi fé dejó de existir cuando repase por todo lo que he pasdao y lo han y pasarán mis hijas.
Mi línea de crédito de fé en Dios, esta embargada por la realidad. No puede ser sujeto de crédito quien más ha abandonado a mis hijas.
Si algún día se remedia el problema de mis hijas, la defensa de ellas me dará la legitimidad que nunca podría poner a nadie sobre mis hijas, y que me disculpen los creyentes, porque no soy Job.
jueves, 5 de julio de 2007
El derecho al bienestar (y a la felicidad)
¿Quién me repondrá los días perdidos?
Por terceras personas he visto las fotos de mis hijas, luego de no saber de ellas casi siete meses, verlas me provocó una emoción fúnebre.
Han crecido, su pelito lo tienen más largo, sus rostros ya dejaron de ser las de unas bebes, sus ropitas ya son de niñas. A mi Alesandra veo que todavía no le salen las cejas, mi Valeria sigue siendo cauta en sus emociones.
Las veo y observo que les falta sus dientes, se le han caído y no se sí los habrán conservado.
Me duele en el fondo no saber cómo están, de saber que puedo abrazarlas y darles un beso inmenso. De atenderlas en las noches sólo para darles las buenas noches. De jugar con ellas o de ver animal planet con ellas.
Me imagino que ya habrán desarrollado un lenguaje más extenso y tendrán un vocabulario más complejo. Ojala que no haya olvidado el término “papá” de sus labios ni de su frágil memoria.
Viendo esas fotos, me pregunto ¿Quién me devolverá esos momentos?, Esos días en los que no estuve con mis hijas, quien me podría devolver la sola idea de ayudar a mis hijas, de calmar sus llantos o de sólo mirarlas crecer.
He vuelto a ver a mis hijas, luego de que todo un año estuve sólo con ellas haciendo rol de papá y mamá, porque la suya se fue con su pareja adúltera. Luego de un secuestro, porque ese es el término, me plantea alimentos por el tiempo en que yo las tuve y la jueza, increíblemente, embarga mis haberes a pesar de seguir brindando alimentos.
La justicia se equivoca y mucho. Pero sus errores si en algún momento se corrigen, ¿me podrían devolver los días en que su inacción me privó del cariño de mis hijas?
Hasta estos momentos he dejado de perder medio año de mis hijas, espero que no se prolongue mas esta situación, pero soy conciente que igual el daño ya está hecho y que la justicia peruana va a seguir equivocándose en mi caso.
Si hubiera nacido con útero, tal vez jamás me hubieran separado de mis hijas; si tuviera útero tal vez sería una abogada reprimida que lucha por derechos de género, a sabiendas que sin importar género podría tener razón.
Lástima que haya nacido hombre, porque la sociedad y las juezas piensan que no soy idóneo para mis hijas.
Daría mi columna vertebral por que me regresen los días perdidos, pero es igual imposible. Me frustra la idea de saber que tal vez en estos momentos le digan papá a la pareja de su mamá.
¿quién me regresará la alegría de saber sobre mis hijas?
miércoles, 4 de julio de 2007
La lógica judicial de considerar al Hijo como apéndice de la madre
La razón a esta lógica judicial, responde a un hecho basado sobre el elevado porcentaje de casos iniciados por mujeres en contra de sus ex parejas, sin importar lo motivos que originaron los problemas.
Casi el 95% de procesos judiciales en temas de familia respecto de alimentos, tenencia, visitas familiares y custodia es entablada por mujeres, quienes en la premisa de defender los derechos de sus hijos accionan y solicitan la intervención judicial.
lunes, 25 de junio de 2007
Las preguntas que más que a la pareja afectan a los hijos
* ¿Se preocupa más por su aspecto últimamente? ¿Se ha inscrito en un gimnasio, se ha puesto a dieta, se compra más ropa o usa productos de belleza?
* ¿Se muestra reacio o flojo a tener relaciones sexuales?
* ¿Pasa más tiempo fuera de casa que antes? ¿Suele tener reuniones, viajes de trabajo o sale con sus amigos él solo?
* ¿Se ducha cuando llega a casa?
* ¿Has notado movimiento extraños en sus cuentas o gastos que no puedes justificar?
* ¿Llaman a tu casa y cuelgan sin decir nada?
* ¿Se esconde para hablar por teléfono o le llegan mensajes al celular que no lee delante de ti?
* ¿Apaga el celular por las noches o cuando está contigo “para que no los moleste”?
* ¿Ha subido mucho su cuenta del celular y hay algún número de teléfono que se repita demasiado?
* ¿Te dice que estás obsesionado (a) o loco (a) cuando le preguntas si te engaña y cambia rápidamente de tema?
* ¿Evita las conversaciones sobre la pareja y sobre un futuro en común?
* ¿Hace mucho que no tiene un detalle contigo o te dice que te quiere?
* ¿Pasa muchas horas frente al computador, escribiendo mails o chateando y tiene mucho cuidado para que tú no veas lo que hace?
* ¿Has visto sonriendo solitariamente o te da la impresión de que está de buen humor cuando llega a casa y luego se pone serio (a)?
* ¿Te ha regalado algún detalle y luego se ha acurrucado en tu regazo para que le hagas mimos como si hubiera hecho algo malo?
* ¿Has descubierto alguna mentira, se contradice en cosas o se equivoca con las horas, los nombres o los días?
* ¿Ya no le gusta hacer planes juntos o salir de viaje?
* ¿Te insiste en que hagas planes o viajes por tu cuenta con tus amigos (as)?
* ¿Has sentido alguna vez un perfume diferente, le has encontrado restos de maquillaje en la ropa o alguna factura de hotel o restaurante?
Victor Judicial en España a favor de los padres excluidos de sus hijos
Un juez retira la custodia a una madre que influyó en su hija para que odiara a su padre.
La mujer y su familia no podrán contactar con la menor durante seis meses.
Actualizado jueves 21/06/2007 14:04 (CET) EFE
BARCELONA.- Un juez de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia número 4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de ocho años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.
La misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004.
La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.La juez concluye en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
La menor recibirá asistencia psicológicaEl juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".
En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.
La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).".
sábado, 23 de junio de 2007
FALLO SOBRE SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de cinco años, víctima del síndrome de alienación parental.
En diciembre de 1986 nace C., cuyos padres conviven juntos sin estar casados. En junio de 1988, los padres se separan y la madre se va con su hijo a vivir a otro lugar. A partir de julio de 1991, la madre impide que el padre pueda ver a su hijo.
El padre empieza un largo calvario judicial para lograr que se reconozca su derecho de visita, que las sucesivas instancias de los tribunales alemanes le deniegan.
Por último recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en esta sentencia, dictada en julio de 2000, le da parcialmente la razón e impone al Estado alemán el pago de una indemnización. Para entonces han pasado diez años desde que dejó de ver a su hijo. A continuación ofrecemos la traducción de las partes más interesantes y explícitas de la sentencia, especialmente interesantes porque ponen de manifiesto la utilización que se ha hecho del niño como arma contra su padre a lo largo de las actuaciones en los tribunales, hasta el punto de que éstos basan su denegación del régimen de visitas en los interrogatorios a que han sometido al menor ¡¡¡a la edad de cinco años!!!. Interrogatorios, por lo demás, que lo único que dejan claro es la labor de predisposición del niño contra el padre realizada por la madre o sus allegados y, en consecuencia, la innegable existencia de lo que los psicólogos denominan Síndrome de Alienación Parental.-
Traducción de determinados pasajes de la sentencia:
"CONSEJO DE EUROPA TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSCaso de Esholz contra Alemania
(Demanda nº 25735/94)SENTENCIA , ESTRASBURBO 13 de julio de 2000 3. El demandante alegó que la denegación de acceso a su hijo, nacido fuera del matrimonio, constituía una infracción del artículo 8 del Convenio; que, como padre de un niño nacido fuera de patrimonio, había sido víctima de discriminación contraria al artículo 14 del Convenio, considerado conjuntamente con su artículo 8; y que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, las actuaciones llevadas a cabo en los tribunales alemanes eran contrarias a justicia.4. El 30 de junio de 1997, la Comisión declaró parcialmente admisible la demanda.9. El demandante, ciudadano alemán nacido en 1947, vive en Hamburgo y es padre del niño C., nacido fuera del matrimonio el 13 de diciembre de 1986. El 9 de enero de 1987, el demandante reconoció la paternidad y aceptó la responsabilidad del mantenimiento de C., obligación que cumplió regularmente.10. Desde noviembre de 1985, el demandante convivió con la madre del niño y con Ch., hijo mayor de ésta. En junio de 1988, la madre abandonó la vivienda con ambos niños.
El demandante siguió viendo frecuentemente a su hijo hasta julio de 1991. En varias ocasiones, pasó sus vacaciones con ambos niños y con la madre de éstos. Posteriormente, las visitas se interrumpieron.11. El demandante trató de visitar a su hijo con asistencia de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia (Jugendamt) de Erkrath, que actuó como mediadora. Cuando, en diciembre de 1991, un funcionario de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia preguntó a C., éste manifestó que no deseaba tener más contactos con el demandante.12.
El 19 de agosto de 1992, el demandante solicitó al Tribunal de Distrito de Mettmann (Amtsgerich) un fallo en que se le reconociese el derecho de visita (Umgangsregelung) [...]13. El Tribunal de Distrito, tras la vista celebrada el 4 de noviembre de 1992 y tras haber oído a C. el 9 noviembre de 1992, desestimó la solicitud del demandante el 4 de diciembre de 1992. El Tribunal indicó que el párrafo 2 del artículo 1711 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch), relativo al derecho del padre al contacto personal con su hijo nacido fuera del matrimonio, se había concebido como cláusula de exención que había de interpretarse estrictamente. Así pues, el tribunal competente debería establecer ese régimen de visitas sólo si era ventajoso y beneficioso para el bienestar del niño. Según las conclusiones del tribunal, esas condiciones no se cumplían en el caso del demandante.
El Tribunal de Distrito señaló que el niño había sido oído y había manifestado que no deseaba ver a su padre, quien, según el niño, era malo y había golpeado a su madre en repetidas ocasiones. Igualmente, la madre había inculcado en el niño una fuerte predisposición contra el demandante, de forma que el niño no tenía posibilidades de establecer una relación imparcial con su padre. El Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el contacto con el padre no mejoraría el bienestar del niño.16. Tras haber oído a C. el 8 de diciembre de 1993, y a sus padres en una vista oral celebrada el 15 de diciembre de 1993, el Tribunal de Distrito rechazó, el 17 de diciembre de 1993, la nueva solicitud del demandante de que se le reconociese el derecho de visita. Al hacerlo, el Tribunal se refirió a su anterior fallo del 4 de diciembre de 1992 y estableció que no se daban las condiciones previstas en el artículo 1711 del Código Civil.
Asimismo, señaló que la relación del demandante con la madre del niño era tan tensa que no podía considerarse que la observancia del régimen de visitas resultase de interés para el bienestar del niño. Éste conocía las objeciones de su madre respecto del demandante y las había hecho suyas. Si C. hubiese de estar con el demandante contra la voluntad de su madre, experimentaría un conflicto de lealtad al que no podría hacer frente y que afectaría a su bienestar. El Tribunal añadió que carecía de importancia cuál de los padres fuese responsable de las tensiones; y prestó particular atención al hecho de que existían tensiones importantes y el riesgo de que cualquier nuevo contacto con el padre afectase al desarrollo armonioso del niño en la familia del progenitor custodio. Tras dos largas entrevistas con el niño, el Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el desarrollo del menor correría peligro si el niño hubiese de reanudar el contacto con su padre en contra de la voluntad de su madre.
En esas entrevistas, el niño había llamado a su padre "asqueroso" o "estúpido", añadiendo que no quería en modo alguno verlo, y había dicho también: "Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert".32.
En sus decisiones, tanto el Tribunal de Distrito de Mettman como el Tribunal Regional de Wuppertal denegaron al demandante el derecho de visitar a su hijo basándose en que la mala relación entre los padres exponía al niño a un conflicto de lealtad y en que en las dos vistas celebradas el niño había llamado a su padre "asqueroso" o "estúpido" y añadido que no deseaba verlo en modo alguno. En la segunda vista, el niño, que tenía entonces casi seis años, dijo: "Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert".
Según el demandante, esa declaración se había realizado bajo la influencia de la madre o de uno de sus allegados cercanos y con aprobación de aquélla. Otra declaración realizada por el niño y registrada por el tribunal ponía de manifiesto que la madre había asustado al niño al alejarse corriendo cuando encontró casualmente al padre.33. Esas declaraciones del niño eran, según la alegación del demandante, sumamente importantes, ya que mostraban que la madre predisponía al niño contra su padre y lo hacía víctima del denominado síndrome de alineación parental (PAS).
Como resultado, el niño rechazaba totalmente cualquier contacto con su padre. Si en ese momento se hubiese obtenido un informe de una familia adecuada o un psicólogo infantil, el informe habría puesto de manifiesto que la madre influenciaba al niño o lo utilizaba contra el padre. Por esa razón, las decisiones de ambos tribunales de no designar un experto, como había pedido el demandante y recomendado la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, no sólo constituían una violación de los intereses del padre, sino también de los del niño, ya que el contacto con el otro padre coincidía con el mejor interés del niño a medio y largo plazo tanto.34.
Al denegar al padre el derecho de visitar a su hijo y fallar a favor de la madre, a quien se había concedido la custodia en exclusiva, los tribunales alemanes, incluido el Tribunal Constitucional Federal, faltaron al deber constitucional del Estado de proteger a sus ciudadanos contra las violaciones de sus derechos por individuos particulares. El Estado está obligado a exigir la observancia de los derechos humanos en su ordenamiento jurídico interno.43.
El Tribunal recuerda que la noción de familia con arreglo a esa disposición [artículo 8 del Convenio] no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros lazos de "familia" de facto cuando las partes viven juntas sin estar casadas. Un niño nacido de tal relación forma parte ipso jure de esa unidad "familiar" desde el momento de su nacimiento y por el mismo hecho de ese nacimiento. Así, entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la vida familiar (véase la sentencia del caso Keegan contra Irlanda, de 26 de mayo de 1994, serie A, nº 290, páginas 18 y 19, párrafo 44).
Además, el Tribunal recuerda que el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aún cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que obstaculicen ese disfrute constituyen una violación del derecho protegido por el artículo 8 del Convenio.51.
En el presente caso, el Tribunal observa que los tribunales nacionales competentes, al denegar la solicitud del demandante de que se estableciese un régimen de visitas, basándose para esa denegación en las declaraciones del niño, interrogado por el Tribunal de Distrito a la edad de aproximadamente 5 y 6 años en las ocasiones respectivas, tuvo en cuenta las tensas relaciones entre los padres, juzgando que no importaba quien fuese responsable de las tensiones, y concluyó que cualquier contacto afectaría negativamente al niño.58.
La Comisión sostuvo que las alegaciones del Gobierno demandado respecto de la distinción entre padres casados y no casados, implícita en el párrafo 2 del artículo 1711 del Código Civil no bastaba para la denegación del régimen de visitas. A juicio de la Comisión, el solicitante, al invocar ese derecho a visitar a su hijo, se hallaba en una situación comparable a la de un padre que, tras el divorcio, no ejerciese el derecho de custodia. Sin embargo, mientras que, con arreglo a la legislación alemana, el padre divorciado tenía derecho al régimen de visitas, salvo si ese régimen era contrario al bienestar del niño, el padre natural sólo tenía derecho al régimen de visitas si ese régimen redundaba en interés del niño.
La Comisión concluyó que, en el presente caso, había existido violación del artículo 8 considerado conjuntamente con el artículo 14 del Convenio.Por esas razones, el TribunalDecide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del artículo 8 del Convenio;Decide por unanimidad que ha habido violación del artículo 14 considerado conjuntamente con el artículo 8 del Convenio;Decide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio;Decide por unanimidada) que el Estado demandado ha de pagar al demandante, en el plazo de tres meses, junto con cualquier impuesto sobre el valor añadido que pudiese aplicarse:
i) 35.000 (treinta y cinco mil) marcos alemanes comoresarcimiento de daños no pecuniarios;
ii) 12.584 (doce mil quinientos ochenta y cuatro) marcos alemanesy 26 (veinteséis) pfennig en concepto de costas y gastos;
b) que se pagará un interés simple a un tipo anual del 4 por cientodesde que expire el plazo de tres meses mencionado hasta que seefectúe la liquidación;Desestima por unanimidad el resto de la reclamación de justa satisfacción del demandante.Hecho en inglés y en francés y notificado por escrito el 13 de julio de 2000, de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la regla 77 del Reglamento del Tribunal. "Es interesante saber que el fallo anterior contra el estado alemán, se basó en los artículos 6, 8 y 14 del CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, en consideración a la Declaración Universal de Derechos Humanos.Artículo 6 - Derecho a un proceso equitativo.1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá loslitigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección dela vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. A defenderse por si mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra el y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia. Artículo 8 - Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedaddemocrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o laprotección de los derechos y las libertades de los demás. Artículo 14 - Prohibición de discriminación El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas uotras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Ley que sanciona la obstrucción del vínculo paterno filial
Esta es una ley que responde a una acción afirmativa, pero esta vez no a favor de las mujeres, sino a favor de los padres, quienes terminan siendo víctimas del sistema, de sus ex parejas y sobre todo de la misma sociedad que no les reconoce su valor de padres.
En el Perú, ninguna parlamenaria de la Comisión de la Mujer quiso saber del tema. Probablemente porque de las doces, once han sido golpeadas, son divorciadas, madres solteras y/o tengan un título "jurídico" estúpido.
Estos Regímenes de visitas deben estar acordados judicialmente.
1) Inscribir las altas y bajas de obstructores de vinculo que informe el Poder Judicial.
2) Extender en forma gratuita, certificados de inclusión o de no inclusión en el Registro de Obstructores de vinculo con los hijos, ante requerimiento de cualquier persona física o jurídica de carácter publico o privado.
3) Llevar un listado completo y actualizado de los obstructores de vínculo con los hijos inscriptos.
4) Contestar los pedidos de informes que se les efectúe dentro del plazo de cinco (5) días, ante requerimiento de persona física o jurídica de carácter público o privado.
5) Publicar en una pagina web habilitada a tal fin el listado completo y actualizado, de Obstructores de vínculo con los hijos, con los datos personales necesarios para su correcta individualización, previa autorización judicial competente.
6) Publicar el listado completo y actualizado, de obstructores de vinculo con los hijos en el Boletín Oficial al menos una vez cada 6 meses al año, previa autorización Judicial competente.
7) Promover la incorporación de las empresas e instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ley establece.
A) Postularse ni desempeñarse en la función Publica Provincial en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función Publica, toda actividad temporal o permanente, remunerada y honoraria, realzada por una persona en nombre del Estado ó al servicio del Estado ó de sus Entidades Centralizadas o descentralizadas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
B) postularse en ejercer cargos electivos. .
C) Sir contratista, proveedor o acreedor de honorarios profesionales con el Estado Provincial.
D) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, ni celebrar contrato alguno con el Estado Provincial.
E) Obtener Licencia para conducir automotores.
F) Demás limitaciones e inhibiciones previstas en la ley 2855.
Cuando se trate de personas Jurídicas en los supuestos de los incisos C y D, la exigencia recaerá para la totalidad de sus directivos y representantes legales.
Los interesados deberán presentar ante los organismos, entidades y / ó dependencias centralizadas ó descentralizadas del Estado, un certificado de no inclusión en el Registro de Obstructores de Vinculo con los hijos. Asimismo, cualquiera de ellos podrá verificar la no inclusión del sujeto interesado en el mencionado registro, a través de la simple corroboración en listado publicado en la página web que a tal fin se habilite.
Selva Judit FORSTMAN - Julián Eladio OSORIO - Juan Carlos FIGUEROA - Alejandro Guillermo VICTORIA
FUNDAMENTOSeñora Presidente:
Traemos hoya consideración de nuestros pares el presente proyecto de ley de creación de Registro de Obstructores de Vínculo con los Hijos. Para su fundamentación , más allá de la aplastante realidad de los hechos, hemos de apelar a lo que la misma Asociación que nuclea a los Padres alejados de sus Hijos expresa al fundamentar, desde una óptica que compartimos, el proyecto de ley
: "El Proyecto de Ley de creación del REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS HIJOS, cubre una necesidad para el control. de uno de los mayores dramas que sufren los hijos y Padres no convivientes (Papás ó Mamás) y Abuelos inmersos en las separaciones conflictivas con la metodología de la Obstrucción de vinculo, como estrategia para alejar a los hijos de toda relación con el otro Padre (Papá ó Mamá) ó Familia '. extensa (Abuelos, Tíos, Primos, nuevos hermanos).
El aumento de separaciones ó divorcios con hijos menores ha crecido convirtiéndose en una gran mayoría de la población afectada por las contingencias diarias de discusiones trasladadas al ámbito judicial, con desobediencias e incumplimientos a los Regímenes de visitas, pasando meses y años para regularizar un vinculo y en ocasiones por siempre cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de vinculo la acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al Padre (Papás ó Mamás) no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la obstrucción por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes de visitas homologados judicialmente.
El respeto al vinculo por medio de los Regímenes de visitas para los menores de edad, forman parte de los Derechos que dan cumplimiento a los fines del integro goce de sus mas elementales derechos como es el mantener comunicación, alimento, la salud, la educación y la vivienda.
Al presente no existen normas Provinciales de este mismo tenor, debiéndose crear las mismas para la plena vigencia de los Derechos de los Hijos y Padres (Papás ó Mamás) El objetivo del Proyecto presentado es desalentar el incumplimiento de los Regímenes de vistas fijados judicialmente ó por mediadores registrados, y de una manera sencilla y practica dar a conocer a los denominados "Obstructores de vínculo". Estos serán incluidos en listados que se darán a conocer por medios públicos de fácil acceso y consulta por parte de la sociedad, restringiendo las posibilidades de evadir el cumplimiento de los deberes filiales a su cargo.
En varias Provincias de nuestro País ya se encuentra en vigencia el Registro de deudores/as Morosos/as alimentarios, el presente proyecto otorgaría una real protección de derechos y obligaciones y una equidad para el control de los máximos abusos presentes en las separaciones con hijos menores como son las obligaciones alimentarías y regímenes de vistas. Son dos problemáticas distintas pero afines en los daños ocasionados a los hijos y en los Padres (Papás ó Mamás) y abuelos. No se puede precisar cuyas de las dos problemáticas es mas grave, pero si sostener que deben ser controladas en igualdad de condiciones para evitar las distorsiones que se presentan y los inevitables abusos que se presentan al no tener la misma legislación.
Un País en serio y con proyecto de crecimiento debe basarse en la equidad, en la conformación, en los derechos y obligaciones de la familia, pues debemos tener en cuenta que sin proyecto de familia y prevención no podemos aspirar a una Nación con orden y futuro.
Sobreabundar en fundamentos, mucho mas teniendo en cuenta el importante antecedente de la vigencia de la Ley Provincial Nº 2855, promulgada por decreto Nº 019/2006 (Registro de deudores alimentarios) nos parece innecesario, razón por la cual solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la sanción de este proyecto.
domingo, 17 de junio de 2007
"mi viejo" de Piero
Mi viejo
Piero
Es un buen tipo mi viejo
sábado, 16 de junio de 2007
Cuando el juzgado diferencia la conducta personal y la conducta pública y beneficia a los hijos
Feliz. El actor posee la custodia única, primaria y física de sus hijas. Reuters
Los Ángeles (Reuters). Un juez estadounidense otorgó el viernes al actor David Hasselhoff la custodia de sus dos hijas adolescentes, tras una amarga batalla judicial con su ex esposa por un video en el que aparece ebrio en presencia de una de las niñas. El actor posee la "custodia única, primaria y física", dijo a Reuters el portavoz de Hasselhoff.
En el video se escucha la voz de una joven que le pide que no beba, y los reportes indican que se trata de una de sus hijas.
El viernes, el actor se mostró satisfecho después de una audiencia sobre la custodia, realizada en un tribunal de Los Angeles. "El juez dijo: 'ya basta'", declaró a los periodistas.
Bach y su abogado declinaron comentar el caso, señalando que una orden de la corte les prohíbe hacer declaraciones.
viernes, 15 de junio de 2007
Ley 24270 (argentina) ley que sanciona la obstrucción del vinculo paterno filial
1186-D-2007
022
Sumario
El Senado y Cámara de Diputados,...
Será pasible de la pena de dos meses a tres años de prisión el padre no conviviente que no restituyere al menor de edad, a su debido tiempo, a su residencia habitual.
El presente proyecto de Ley, propicia una reforma a la actual ley 24.270 de impedimento de contacto de menores con sus padres no convivientes, con el espíritu de resguardar los derechos de niños y padres a mantener y conservar las relaciones personales que los unen.
Como sabemos la ley 24.270, reprime con pena de prisión al padre que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Frente a esta situación varias son las críticas que a la ley corresponde hacer.
En primer lugar resulta cuestionable que la ley penal prevea la comisión de una conducta delictiva aún para aquellos casos en los que los padres no estén sometidos a un régimen de visitas establecido y determinado por un Juez competente.
Esta circunstancia genera poca claridad al momento de resolver los casos llevados a la justicia penal, porque como sabemos los jueces civiles son quienes al momento de adoptar esta decisión lo hacen a la luz de los intereses del niño y de la salvaguarda de sus derechos y de su integridad física y psíquica.
Frente a ello, consideramos que resulta imposible incurrir en el delito de impedimento u obstrucción de contacto, cuando los progenitores nada hayan hecho para regular las visitas de un menor ante la justicia civil, dado que ésta es la llamada a resolver estas situaciones.
Así, cuando se encuentre establecido un régimen de visitas y el mismo no se cumpliere en virtud de la obstrucción o el impedimento ejercido por uno de los padres, será cuando la justicia penal pueda actuar bajo amenaza de pena de prisión.
En ese sentido sabemos que si bien la ley 24.270 (Adla, LIII-D, 4228), objetivamente, parece proteger los derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus hijos, no se puede dejar de lado que el fin último es el de afianzar una adecuada comunicación filial, ya que lo importante es la consolidación de los sentimientos de los menores con su padre o madre y de esta forma lograr la cohesión afectiva y eficaz de los vínculos familiares y lograr el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los menores. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V • 13/09/2005 • O., L. L. • DJ 01/03/2006, 547
En segundo lugar debe destacarse que el presente proyecto de ley propone introducir a terceros como sujetos pasivos de la acción contemplada en el artículo 1º, dado que el ordenamiento civil además de salvaguardar el derecho de visitas de los padres del menor, también le reconoce éste derecho a otros familiares cercanos, como abuelos y tíos, quienes en muchos casos también son víctimas de obstrucciones en el contacto con el niño.
Finalmente, una de los principales falencias de la ley vigente, consiste en la falta de previsión de aquellos supuestos en los que el padre no conviviente es quien no reintegra al niño a su hogar habitual.
En ese sentido múltiples son los casos planteados en la justicia penal que no encuentran respuesta por vacío legal.
Frente a ello, surge el siguiente interrogante ¿Qué ocurre cuando el menor es retirado por su padre o madre no conviviente y no es restituido a su hogar?.
Sabemos que este supuesto se repite a diario en numerosas situaciones, frente a las cuales el derecho penal no puede actuar.
Y ello por cuanto la ley 24.270 comprende en su artículo 1º en calidad de sujeto activo de la acción típica al padre conviviente, y en calidad de pasivo, al no conviviente. De este modo se advierte que la citada ley deja afuera de la figura típica a aquellos supuestos en los que padres no convivientes sean los que entorpezcan u obstruyan el regreso del menor a su residencia habitual.
Según datos oficiales, en la Cancillería Argentina hasta el mes de noviembre de 2005 existían alrededor de 297 casos de menores no restituidos por sus padres. El 80% de éstos había sido llevado por uno de sus padres al exterior.
De cada 10 menores, 8 fueron llevados o retenidos ilícitamente al exterior y 2 fueron traídos sin permiso a la Argentina.
La Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, a la que nuestro país adhirió a través de la ley 23.857, protege el "interés superior del niño", y garantiza "restitución inmediata" en aquellos casos en los que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente por cualquiera de sus padres.
En ese sentido nuestra ley bien dispone en su artículo 3º que "el tribunal deberá 1-disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres"
Se ha dicho que el Convenio de La Haya, se propone resguardar un valor consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, que es el de preservar al menor el vínculo con ambos progenitores, organizando una vía rápida para retornar al menor a su residencia habitual cuando fuera sustraído por alguno de sus padres sin el consentimiento del otro, llevándoselo a otro país.
En esa dirección se considera necesaria la introducción de una modificación a la citada ley, que alcance como sujetos activos de la acción, a ambos progenitores, conviviente y no conviviente.
Y ello, por cuanto nuestros Tribunales Nacionales y Provinciales, dan cuenta de la necesidad de la presente reforma a través de sus fallos, en los que han expresado que el padre conviviente no puede ser sujeto pasivo del delito contemplado en la ley 24.270, y a su vez, que el padre que no restituye a su hijo a su hogar tampoco incurre en la comisión del delito de sustracción de menores.
En este sentido la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ha resuelto que la disposición inserta en el artículo 146 del Código Penal no puede ser aplicada al padre que sustrae y retiene para sí a un menor, arrebatándoselo al cónyuge que legalmente lo tenía correspondiendo en consecuencia convalidar el sobreseimiento dispuesto en instancia anterior. Asimismo, sostuvo que tampoco es posible sostener la configuración inserta en el artículo 1º de la ley 24.270 puesto que tal delito prevé el impedimento de contacto con padre no conviviente, situación esta que no se da en la especie. (Cam.Nac.Apel.Crim.Corr. C.F., Sala V fallo 24/4/03 Sagman, M).
Este vacío legal generó múltiples interpretaciones, y resoluciones judiciales de las mas diversas al momento de tener que dar respuesta a conflictos de esta naturaleza.
Así, la Cámara Nacional de Casación Penal, en un reciente y último fallo, revocó el sobreseimiento por el delito de sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal) respecto de un padre que en 1993 se había llevado a su hijo de 6 años de edad a Salvador de Bahía, Brasil, donde lo tuvo durante cuatro años y medio.
Dos de los tres jueces votantes votaron a favor de la revocatoria por cuanto consideraron que el bien jurídico que se pretende proteger es, por un lado la libertad del niño y su derecho a la identidad y por otro, el derecho del niño a ser criado por ambos padres. Además de protegerse la integridad del grupo familiar No obstante lo cual -destacó- que "para analizar si alguno de los padres cometió este delito, se debe examinar la situación en cada caso concreto, teniendo en cuenta los hechos y el derecho que le asiste a cada uno de los integrantes de la pareja y al pequeño".
Como sabemos el artículo 146 del C.P. reprime la conducta señalada con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años, lo que hace presumir que en caso de recaer condena ésta fuere de cumplimiento efectivo. Todo lo cual conspira contra los principios y valores contenidos por el derecho y en especial por la ley 24.270.
Si el castigo implica una condena de cumplimiento efectivo, esto atentará contra la revinculación familiar y los intereses y derechos del niño que merece y necesita crecer en pleno contacto con sus progenitores, situación que a diferencia de la solución que aparenta buscar la Cámara Nacional de Casación Penal, no ocurriría en el caso encuadrados bajo la vigencia del presente proyecto, dado que la escala penal que aquí se propicia permitiría la solución del conflicto a través de realización de trabajos comunitarios o procesos abreviados, que tiendan a poner un límite a la situación de obstrucción padecida por alguno de los padres y el menor, y a la búsqueda de una respuesta efectiva y menos lesiva.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación de las modificaciones propuestas.
Sacadas de vuelta - por Ricardo León (El Comercio 31-05-2007)
Por Ricardo León
Según un estudio del Instituto Kinsey, de 1953, el 26% de mujeres casadas había cometido adulterio alguna vez. En 1980 la cifra llegaba al 40&%. A mediados de los 80, la revista "Playgirl" --cuál más-- revelaba que una de cada dos mujeres tenía en la conciencia al menos un amante. En 1989, otra revista, "Woman", indicaba que la mitad de las señoras que habían tenido sexo con algún compañero de trabajo eran casadas. Casi una epidemia. Los años pasaron y las estadísticas evolucionaron; un estudio reciente dice que el 70% de mujeres casadas que conoce a un hombre (entiéndase a 'otro' hombre) a través de Internet, termina acostándose con él.
La periodista argentina Silvia Fittipaldi, autora del libro "2 + 1 = engaño", escribe que la infidelidad es otra cara del amor: Tiene tantas interrogantes como el amor mismo. Mientras no se resuelvan algunas de esas interrogantes habrá tipos como el costarricense profesional en finanzas que ofrece su cuerpo en una página web como una clara muestra de desprendimiento psicosexual, casi un filántropo.
Autogol de chilena. El revuelo provocado por las fotos de Cecilia Bolocco, en arrumacos con Luciano Marrocchino bajo el sol de Miami y casi sin bikini, solo ha revivido una discusión que en Chile es casi una cuestión de Estado que reflota cada cierto tiempo: una encuesta reciente realizada por el Centro de Estudios de Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca reveló que el 58% de las paisanas de Bolocco ha sido infiel alguna vez. De ellas, el 65% tuvo un amante solo por una noche (lo que aquí se conoce como 'choque y fuga') y el 10% reconoció haber tenido una pareja paralela (lo que aquí se conoce como 'trampa'). En Chile mismo, la Fundación Futuro realizó un estudio que concluye que 57 de cada 100 mujeres de sectores socioeconómicos altos se dio el gustito de engañar a su marido alguna vez.
Incluso, a fines del 2004, el director chileno Rodrigo Ortúzar estrenó la película "Mujeres infieles", llevando al plano mediático el más encarnizado lío de alcoba.
Pero la infidelidad, obviamente, no es patrimonio chileno exclusivo. Hay realidades más dolorosas, más deshonrosas para la masa masculina ya no tan segura de sí misma. China, por ejemplo. En muy poco tiempo las solicitudes para practicar exámenes de ADN se duplicó en los hospitales chinos, situación que se agravó cuando en el 2003 un estudio demostró que una de cada cinco pruebas concluía que el marido había sido vilmente burlado por la mujer con la que comparte el lecho. Hubo autoridades que propusieron imponer restricciones a los pedidos para realizar estos exámenes porque muchos paranoicos lo usaban como un detector de mentiras de rutina.
Algunos intentan tapar el sol con una uña culpando al libre mercado mundial de tamaña degeneración en las descendientes de Mao. Mentira, no es el único; es un signo de los tiempos. O quizá algo peor.
Adolfo Bioy Casares es un poco más sutil al respecto. En el cuento "En memoria de Paulina" escribe el argentino: Hay una fidelidad en las caras, que las almas quizá no comparten. ¿O todo era un engaño? ¿Yo estaba enamorado de una ciega proyección de mis preferencias y repulsiones? ¿Nunca había conocido a Paulina?
Del dicho al lecho. Parece un absurdo juego de niños: las mujeres alentándose a sí mismas en revistas femeninas a ser infieles sin que el marido las descubra, y los hombres valiéndose de argucias dizque científicas para demostrar que las mujeres sacan los pies del plato por un problema interno, limpiándose machistamente de los mea culpa.
Tim Spector es un investigador del hospital Saint Thomas, de Londres, y en uno de sus más recientes trabajos encontró que ciertos factores genéticos influirían en la conducta infiel de la mujer, como los cromosomas 3, 7 y 20 (¿qué diría Emma, la musa infiel en "Madame Bovary"?). Si eso es cierto, pues ni modo, así es el fútbol.
Otra teoría que muestra una versión minimalista de un dilema mucho más complejo es la de los profesores Steven Gangestead y Christine Garver, de la Universidad de Nuevo México (EE.UU.), que determina un momento específico del mes en el que la mujer está más propensa a 'adornar' al pobre esposo: pocos días antes, durante y pocos días después de la menstruación. No es que en aquellos días la mujer tenga un mayor impulso sexual; si así fuera no habría mayor problema. El tema es que la libido la llevan en la dirección equivocada: hacia cualquier otro, menos el marido.
La psicóloga alemana enumeró en el libro "¿Por qué somos infieles las mujeres?" diez causas básicas, algunas entrelazadas: la insatisfacción sexual, la búsqueda del placer, la crisis de pareja, el temor al compromiso, las ganas de sentirse atractivas, la infidelidad platónica, o aquella que nace cuando el esposo considera a su mujer solo como la madre de sus hijos, o la que surge cuando la mujer separa a su esposo del papel de amante, o aquella tan común que se presenta en la adrenalina de unas vacaciones sola.
Hay una causa común: la venganza. Las mujeres sí saben vengarse y es una ventaja a su favor, con el agravante de que saben esconder la fechoría.
De todos modos la audacia inventiva masculina no tiene límites y por eso ya se vende en algunos países el Infidelity Test Kit, un aparato que detecta restos de semen en prendas de vestir en solo 15 minutos y en la comodidad del hogar. Lo venden a 45 dólares (más barato y menos engorroso que una prueba de ADN). Que se sepa, el producto aún no ha llegado a Sudamérica, ni siquiera en versión pirata.
Tras cuernos, palos. La prensa humorística argentina comentaba que Carlos Menem había comprado un ejemplar de cada diario donde salía fotografiada Bolocco porque hacía mucho tiempo que no la veía desnuda. El humor negro debió haberle dolido tanto como el engaño público. Un estudio de la Universidad de Buenos Aires sostiene que un 8% de las mujeres admite dolor al imaginar hipotéticamente a su pareja en distintas posiciones sexuales con su amante. En el caso de los hombres esta cifra se eleva al 34%. Cómo habrá sufrido el ex presidente argentino, si parte de lo que imaginaba hipotéticamente lo vio un día colgado del puesto de periódicos.
En el campo de la infidelidad, el hombre sale perdiendo. En el prólogo de "Mujeres infieles", la española Rosa Montero comenta un análisis hecho por una cadena de cosméticos italiana, que refiere que el 47% de mujeres que habían cometido adulterio se preocupaban más por su aspecto físico, el 28% adelgazaba, el 24% aseguraba que su piel había rejuvenecido y (atención) el 52% sentía un mayor equilibrio emocional. Del sector de hombres infieles, en cambio, el 32% se veía con más arrugas y el 24% con una barriga más grande.
Malditos cromosomas 3, 7 y 20. Con todas estas cifras a favor de ellas provoca sentir lástima por Menem, que hoy intenta concentrarse en su nuevo partido político llamado --ya que hablamos de eso-- Lealtad y Dignidad.